Revés judicial al decreto de área única sanitaria de Aguirre
El TSJM anula la norma, que habían recurrido el Colegio de Médicos y dos sociedades científicas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el decreto por el que la Comunidad de Madrid creó el área única sanitaria en julio del año pasado. "Declaramos que el decreto recurrido no es conforme a derecho y, en consecuencia, lo anulamos", asegura el fallo, del 8 de noviembre pasado, al que ha tenido acceso El PAÍS. La sentencia estima parcialmente el recurso que presentaron el Colegio de Médicos de Madrid, la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somamfyc) y la Asociación Madrileña de Pediatría y Atención Primaria (Ampap).
Estas tres organizaciones centraban el recurso en el artículo 9 del decreto 52/2010, que asegura que el director del centro de salud se nombrará mediante convocatoria pública entre los profesionales sanitarios. En la práctica, el artículo permitía que un profesional de enfermería pudiera estar al frente de un centro de salud y que los médicos estuvieran bajo su mando.
La sentencia afirma que "si se acepta que las funciones de dirección, organización, evaluación del desempeño e incentivación de los médicos de cada Centro de Salud sean desempeñadas por el Director de Centro, siguiendo criterios de capacidad, competencia, titulación y conocimiento, dichas funciones no pueden ser realizadas por cualquier tipo de profesional sanitario, sino por aquellos que ostenten la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía".
Desde Somamfyc aseguran que "la sentencia anula el Decreto por no ser conforme a derecho al vulnerar la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). En particular se da la razón a las sociedades en la nulidad del artículo 9 referente a la titulación requerida para el nombramiento de director de centro de salud". Las tres organizaciones que recurrieron el decreto han mostrado su satisfacción por la sentencia.
"Esta nueva estructura carecía de sentido porque las decisiones clínicas en el ámbito de la medicina solo pueden ser tomadas por médicos y, por tanto, solo pueden ser dirigidas por médicos, requisito mínimo al que se debe unir la capacidad para el desempeño de tareas directivas", ha asegurado el Colegio de Médicos de Madrid en un comunicado.
La Consejería de Sanidad "está valorando" un posible recurso al Tribunal Supremo, aunque tampoco descarta cambiar el artículo 9 de manera que quede claro que el director del centro de salud debe ser un médico, tal y como dice el TSJM en su sentencia. Una portavoz de Sanidad ha subrayado que "la sentencia no anula el área única".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.