La UE se lanza a la guerra contra la pornografía infantil
La UE aumenta las condenas, obliga a los Gobiernos a bloquear las páginas web de pornografía infantil y añade 20 agravantes contra los abusadores de menores
La Unión Europea se va a la guerra. Y esta vez saca todo su arsenal legal contra el abuso de menores, el turismo sexual y la pornografía infantil. Obligar a menores a prostituirse: diez años de cárcel, como mínimo. Hacer películas de 'porno' infantil: no menos de tres años de prisión. Verlas: a partir de un año entre rejas. El turismo sexual será delito, sea practicado en un país de la Unión o, como es habitual, por europeos en otras latitudes. "Es una legislación rigurosa y de vanguardia", dice Roberta Angelilli, vicepresidenta del Parlamento Europa y ponente de la directiva en su tránsito parlamentario. Entre el 10% y el 20% de los menores europeos puedes ser víctimas de estos abusos, según informa el Parlamento en un comunicado.
Cientos de nuevas imágenes de pornografía infantil degradan cada día el ciberespacio en una actividad crecientemente devoradora, con niños de menor edad y escenas más explícitas, contra la que se han alzado las instituciones europeas, deseosas de homologar, igualar y endurecer el abanico de sanciones vigentes entre los Veintisiete. La votación de ayer en la Eurocámara fue reveladora: 541 votos a favor frente a dos votos negativos y 31 abstenciones. La directiva será aprobada por un Consejo de Ministros, probablemente el previsto de Justicia e Interior de mediados de diciembre, momento a partir del cual los Estados tendrán dos años para adaptarla a sus respectivas legislaciones.
Es decir, que a partir de 2014, a lo largo y ancho de la Unión, que para entonces incluirá Croacia, existirá una batería de sanciones mínimas sobre una veintena de delitos que implican menores y sexualidad. La Eurocámara subraya cómo sus euroseñorías han querido endurecer la sanciones, en especial contra la confianza traicionada de personas allegadas, en posición de superioridad o con influencia sobre los menores víctimas (como familiares o profesores) o contra quienes se aprovechen de menores particularmente vulnerables (como incapacitados físicos o mentales o quienes han sucumbido a drogas o alcohol).
En este apartado es donde se ponen penas más duras. Al menos un década de cárcel para quienes hagan a niños realizar actos sexuales o les fuercen a actividades de prostitución. Recogerlo en imágenes con ánimo de lucro será sancionable con un mínimo de tres años de prisión y ver tales imágenes, con no menos de un año. Las condenas fijadas son de mínimos. Cada país podrá aumentarlas en lo que considere.
La seducción de menores a través de redes sociales, denominado grooming, con ánimo de abusar sexualmente de ellos será delito en toda la Unión, como lo es ya el turismo sexual, practicado en la propia UE o por europeos en su rapacidad por países del Tercer Mundo. Se estima que cada día se publican en Internet unas 200 imágenes y vídeos de este tipo, según un comunicado de la Unión Europea. Alrededor del 20% de los agresores sexuales son reincidentes, según los informes manejados por la Eurocámara, y para esos convictos se establece la posibilidad de vetarles temporal o permanentemente el ejerció, como mínimo profesional, de actividades que supongan un contacto directo o regular con niños. Las empresas que operen en actividades relacionadas con menores podrán reclamar los antecedentes a los demandantes de empleo, si las legisladores nacionales así los determinan. También será posible establecer registros de agresores sexuales de menores.
Como Internet se ha convertido en el campo de acción y batalla de la pornografía infantil, los Estados podrán retirar las páginas web que la ofrezcan. Cuando eso no sea posible, bien porque el Estado que acoge a los servidores no coopera o porque el procedimientos resulta singularmente lento, el Gobierno del país demandante podrá bloquear el acceso a tales páginas en su territorio. Como la medida limita algunas libertades básica, el procedimiento será transparente, garantista y limitado "a los necesario y proporcionado". El garantismo conlleva el derecho de recurso.
Finalmente, la directiva también contempla medidas de asistencia, apoyo y protección a las víctimas, especialmente en el caso de los niños que delaten casos de abusos en la familia. Asimismo, los Estados miembros garantizarán en todo momento la protección de la identidad, la intimidad y la imagen del menor. "Será también factible la confiscación de bienes y cuentas de quienes incurran en actividades relacionadas con la explotación de menores", agrega la eurodiputada Angelilli, satisfecha por cómo ha pasado todo. "Es una legislación rigurosa y de vanguardia apoyada intensamente por la Comisión Europea y por Naciones Unidas, Unicef y las organizaciones más importantes que trabajan a favor del bienestar infantil".
Legislación actual en España
- España junto con el Vaticano son los dos estados del territorio europeo en los que la edad de consentimiento de relaciones sexuales se establece en edades más tempranas. Siendo 13 años en la legislación española y 12 en el regido por Benedicto XVI .
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA: PENAS
- En España el exhibicionismo y la provocación que se ejecute a otra persona es castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses. Y El que, por cualquier medio directo, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre menores de edad o incapaces es castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
- En cuanto a la prostitución y la corrupción de menores, aquel que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz es con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impone, al que acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con un niño. Si la víctima es menor de 13 años, la condena será de cuatro a seis años de prisión.
-Es castigado con la pena de prisión de uno a cinco años todo aquel que capte o utilice a menores con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos. O el que venda, difunda o exhiba por cualquier medio material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados a niños y a aquella persona que para su propio uso posea este tipo de contenidos.
- Por último serán castigados con penas de cinco a nueve años a todos aquellos que concurran alguna de las circunstancias siguientes: se usen a niños de 13 años, cuando los hechos reviertan un carácter particularmente degradante o especial gravedad atendiendo al valor económico del material. Finalmente, si el responsable de una agresión a un menor es su pariente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, de él.
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