Manual de instrucciones para la ley antitabaco
Preguntas y respuestas ante la entrada en vigor el domingo de las restricciones para fumadores
Este es uno de esos momentos que se recuerdan durante años. El domingo queda prohibido fumar en el trabajo y se restringe en los bares y restaurantes de más de 100 metros. Pocas leyes como la ley antitabaco afectará tanto y tan de golpe a la vida diaria de millones de españoles. Los que fuman, que se convertirán en paisaje habitual a las puertas de bares y oficinas, y los que no lo hacen, que dejarán de respirar el humo de sus compañeros en el trabajo. El Ministerio de Sanidad asegura que se reducirá el consumo de tabaco, pero la nueva ley plantea interrogantes.
- ¿Dónde está prohibido? "Se prohíbe totalmente fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre". Nada de fumar en el trabajo salvo que uno sea profesor de tenis o guardia de tráfico. Un despacho o un balcón se considera centro de trabajo y no se puede fumar. La ley prohíbe también hacerlo en los edificios públicos, hospitales y centros de salud, recintos deportivos cerrados, cualquier centro de enseñanza (incluida la universidad), centros comerciales, galerías, museos, gasolineras y supermercados, entre otros. Incluso estancos.
Advertencia: La ley prohíbe fumar en "centros de trabajo", pero un camionero o el periodista que trabaja desde casa no se verán afectados. Esos no son considerados centros de trabajo.
- ¿Dónde fumar? Se podrá fumar al aire libre y en bares y restaurantes de menos de 100 metros cuadrados que así lo permitan. Más del 85% consentirá que se fume en los primeros meses, según la federación de hostelería.
Los bares, restaurantes, discotecas o salas de fiestas y juego con más de 100 metros cuadrados (se cuentan los destinados a los clientes, no la cocina o la barra) podrán delimitar un espacio para fumadores. Pero esta zona no ocupará más del 30% del espacio para los clientes y nunca más de 300 metros; habrá de estar señalizada, "separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada y no ser zona de paso", salvo para los empleados. Además, deberá contar con "un sistema de ventilación independiente" y "mecanismos que garanticen la eliminación de humos". Es decir, en estos locales se podrá fumar, pero tendrán que hacer obras.
Los cines, teatros, estaciones de autobuses o trenes y aeropuertos podrán crear zonas de fumadores de menos del 10% de su superficie y con las obras de separación. Cárceles y psiquiátricos podrán habilitar zonas para fumadores y se permiten los clubes de fumadores.
- ¿Hay moratoria? No la hay para la prohibición de fumar o la limitación en bares. Pero sí, para realizar las obras de adecuación. Los bares de más de 100 metros disponen de ocho meses. Mientras, tienen que señalizar las zonas en las que permiten fumar y en las que no. Si luego deciden que no quieren separar físicamente la zona de fumadores (el presupuesto de la obra disuadirá a muchos), podrán echarse atrás sin problema.
- ¿Qué pasa con los menores? Los menores podrán entrar en bares de menos de 100 metros en los que permitan fumar, pero no en las zonas expresamente para fumadores de los bares de más de 100 metros. Sanidad reconoce que esto es contradictorio pero afirma que no podía impedir fumar en todos los bares de España.
- ¿Cómo se denuncia? Si alguien quiere denunciar que en su empresa se fuma debe dirigirse al jefe para que ponga fin a esta conducta; si éste no hace nada, a la comunidad autónoma, y después puede llegar al juzgado.
- ¿Quién paga la multa? Si es un caso aislado (un empleado que fuma en la empresa o un cliente que saca un pitillo en una zona prohibida), la multa es para el fumador. La sanción es de 30 euros la primera vez, de 30 a 600 si es reincidente y hasta de 10.000 euros la tercera vez. Si es la empresa la que permite fumar o la que crea una sala para fumadores, el responsable es el empresario y la sanción es de 600 a 10.000 euros. La multa (el cuadro viene en la siguiente página) dependerá del daño a la salud, la reiteración y la capacidad económica del infractor.
- ¿No estaba prohibido ya? Puede que algunas prohibiciones le suenen. Un real decreto de 1988 prohibió fumar en hospitales, centros docentes y ascensores, entre otros sitios. El decreto se incumple sistemáticamente.
- ¿Pueden las autonomías cambiar la ley?
La ley es de obligado cumplimiento. Las comunidades pueden endurecerla, no rebajarla. La inspección de bares y empresas corre a cargo de las autonomías.
- ¿Dónde comprar? La ley prohíbe la venta de tabaco en quioscos, tiendas de chucherías, gasolineras o por Internet. Sólo se puede vender en estancos y en máquinas expendedoras, y éstas sólo podrán estar en lugares donde esté permitido fumar. Los estancos que se encuentran en zonas donde no se puede fumar (hospitales o edificios públicos) tienen un año para pedir el cambio de sitio. Los bares de menos de 100 metros declarados de no fumadores no podrán vender.
- ¿Cómo quedan las máquinas?
Las máquinas de tabaco no podrán instalarse en zonas en las que no se pueda fumar (universidad, hospitales o centros de trabajo) y tendrán que estar en un lugar controlado por el responsable del local, para que no compren menores. La ley les da un año para instalar dispositivos que impidan que los menores compren tabaco. Los fabricantes ya han diseñado un sistema de fichas para activar la máquina que concede el camarero cuando comprueba la edad. La ley prohíbe vender cigarrillos sueltos y dulces con forma de tabaco.
- ¿Afecta a la publicidad? Queda prohibida la publicidad y el patrocinio del tabaco salvo en las revistas del sector. No se podrán regalar mecheros ni accesorios para fumar. Las revistas que no se impriman en la UE y que tengan publicidad de tabaco se podrán vender siempre que su principal mercado no sea Europa (para evitar que los editores se vayan fuera a imprimir) y siempre que no vayan destinadas a menores. La Fórmula 1 y el motociclismo tendrán una moratoria de tres años.
Sanidad ha puesto un teléfono (901 445 445) para despejar dudas, pero lleva colapsado desde el jueves. Suerte.
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