Sobre la Ley de Dependencia
El pasado mes de diciembre, se cumplieron tres años de la aprobación de la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La propia norma determina que, transcurrido este período, se hará una evaluación de los resultados de la misma, evaluación que ha sido hecha desde diferentes instancias, con conclusiones no siempre coincidentes.
Esta ley fue presentada en su momento como el cuarto pilar del Estado de Bienestar, afirmación, cuanto menos, discutible. Son la educación, la sanidad, el sistema de pensiones y los servicios sociales, los que conforman ese Estado de Bienestar y esta ley es una parte, importante, pero una parte, del sistema de servicios sociales, como lo son las leyes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, entre otras disposiciones de nuestro entramado normativo.
Con todo, la ley es un hito en este campo, en la medida en que establece un derecho subjetivo a recibir los servicios y prestaciones previstos en la misma, derecho protegido jurisdiccionalmente. Por ello, fue recibida con expectación y con satisfacción por parte de los sectores beneficiarios de la misma, personas mayores y personas con discapacidad, fundamentalmente.
Evaluar esta ley en términos generales, como cabe hacerlo en este breve comentario, requiere tener en cuenta dos consideraciones sustanciales: En primer lugar, la fecha de su aprobación. Hace tres años, el panorama económico era bien distinto del que actualmente tenemos y los recursos públicos se consideraban suficientes para alcanzar los objetivos previstos. Por ende los compromisos de financiación, tanto por parte de la Administración Central como de las Autonómicas, fueron asumidos sin especiales cuestionamientos. El panorama ha cambiado de manera radical lo que ha llevado a alguna comunidad a plantear una ralentización o hasta incluso una moratoria en la aplicación de la ley, hipótesis en principio rechazada por el Gobierno y por otras comunidades, así como por los propios sectores afectados, porque condicionar un derecho a la existencia de recursos, es negar la esencia misma de ese derecho.
El otro factor condicionante es la distribución competencial, en la medida en que su desarrollo se enmarca en la esfera de competencias de las comunidades autónomas. Ello ha provocado que en los primeros meses, tal desarrollo tomara una deriva peligrosa que llevó a considerar que podrían existir, en la práctica, diecisiete leyes en lugar de una, con lo que caía por su base el artículo 1 de le ley que señala como objetivo "...regular las condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía..." Esta situación se ha enmendado y el Consejo Territorial - instrumento de cooperación para la articulación del sistema- camina por derroteros de mayor y creciente coordinación, especialmente apreciable en el último año.
Sin entrar en un examen exhaustivo de los contenidos y desarrollos de la ley, cabe señalar algunos elementos que ensombrecen el panorama. El primero de ellos es que, como señala el CERMI (Comité español de representantes de personas con discapacidad) "Desde las entidades que representan y agrupan a las a personas con discapacidad y sus familias venimos observando cómo la puesta en marcha del SAAD está generando la pérdida o dilución de los perfiles de la discapacidad que quedan así absorbidos en una consideración más nebulosa y difusa, al ser englobados en el nuevo concepto de dependencia, que carece de límites nítidamente reconocibles.
Se trata de una conclusión común a todos los territorios autonómicos, e incluso a escala nacional: una de las consecuencias que está suponiendo la puesta en marcha del SAAD, con la elaboración de disposiciones legales, estatales y autonómicas para su desarrollo, y el establecimiento de un sistema administrativo de nuevo cuño, para su aplicación, así como la dedicación de mayores recursos presupuestarios, nos lleva a una situación que empezamos a considerar como negativa y valoramos como peligrosa, puesto que puede poner en peligro los avances y conquistas alcanzadas en cuanto a determinación de apoyos específicos en función de cada discapacidad singular. Y puede suponer en un periodo de tiempo el desmantelamiento del sistema de servicios sociales español, al no considerar necesaria la atención en función del tipo de discapacidad ni de otros factores sociales, sino en función del grado y nivel de dependencia".
Otro aspecto que llama la atención es el hecho de que la ley enuncia todos los servicios comprendidos en el Catálogo de servicios previsto y los define en el texto articulado. No lo hace así con los servicios de promoción de la autonomía personal, lo cual no deja de ser paradójico, cuando es precisamente esta promoción de la autonomía la que da título y sentido a la ley.
Por otra parte, la ley se dirige, en su aplicación, a la delimitación de prestaciones precisas y no a una consideración integral de la persona en situación de dependencia. En este sentido se echa en falta el desarrollo de modelos sociosanitarios y la ausencia de coordinación efectiva entre ambas administraciones, aunque el hecho de que residan ambas competencias en un mismo ministerio da razones para la esperanza.
Faltan cinco años para el pleno desarrollo de esta norma. Se pueden considerar normales los desajustes que se han producido en la misma y las dificultades para su efectiva consolidación, teniendo en cuenta las actuales circunstancias. Hay que valorar el esfuerzo económico del Gobierno para cumplir con los compromisos establecidos, incluso yendo más allá de las previsiones económicas iniciales. Todo eso es cierto, pero no lo es menos que aún hay muchas personas y familias que están esperando valoraciones, que necesitan diversos tipos de atención y apoyos para su autonomía aún no suministrados, que se sienten defraudadas por el paso de los meses sin encontrar respuesta a su demanda. Sólo el esfuerzo colectivo y el compromiso y la voluntad política de las diferentes administraciones serán capaces de enderezar el rumbo de esta ley, en la que tantos y tanto hemos confiado.
Paulino Azúa es director de FEAPS y comisionado del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad para la Autonomía Personal
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