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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Reducción de jornada

La determinación del horario en los supuestos de reducción de jornada por maternidad corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria de trabajo. Así viene establecido en el Estatuto de los Trabajadores. El problema radica en que la concreción del horario se atribuye dentro de la "jornada ordinaria". ¿Qué sucederá entonces cuando la jornada propuesta por el trabajador se aparte de la que con anterioridad venía realizando?

La cuestión se plantea especialmente en relación con trabajadores que realizan su actividad en turnos rotativos de mañana, tarde y noche. Compatibilizar este tipo de jornada con el cuidado de un menor se antoja casi imposible. En estos casos, es habitual que el trabajador solicite que la jornada quede fijada en un turno.

No obstante, algunos tribunales, partiendo de la referencia a la "jornada ordinaria", han entendido que nuestra regulación sólo permite el derecho a la reducción de jornada, sin que ello conlleve la elección de turno entre los existentes, puesto que ello implicaría una variación de jornada que significaría no sólo una modificación del contrato, sino que afectaría también al régimen de trabajo de toda la plantilla.

Sin embargo, otra línea jurisprudencial se inclina por una interpretación más flexible. Parte para ello de la finalidad que inspira la jornada reducida por guarda legal, que no es sólo proteger el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, sino también el propio interés del menor. Y resulta evidente que un horario fijo de mañana es el único compatible con el horario escolar de los menores.

En todo caso, lo que debe primar es el interés del menor. En consecuencia, la regla general es que la facultad para determinar y elegir el horario adecuado para el cuidado del hijo corresponderá al trabajador y sólo, excepcionalmente, cuando ese derecho entre en colisión con la dirección y organización empresarial habrá que acudir a las circunstancias concurrentes en cada caso para atribuir esa facultad a uno o a otro. Pero cuando la empresa no evidencie razones justificadas para no acceder a la elección de la jornada solicitada por el trabajador será ésta la que prospere.

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