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Reportaje:Primer plano

Dos visiones frente a 10 preguntas

Dos grupos de expertos responden un cuestionario de EL PAÍS sobre la reforma laboral

La reforma del mercado laboral español es inaplazable y ayudará al país a salir más rápido de la crisis y a tener un crecimiento más saludable. Así piensan los 100 economistas que en abril pasado hicieron público un manifiesto en el que pidieron que se eliminen los contratos temporales y se cree un contrato único indefinido con indemnizaciones por despido progresivas. Los firmantes propusieron también flexibilizar la negociación colectiva para que los acuerdos entre empresarios y trabajadores en el ámbito de la empresa prevalezcan sobre convenios de ámbito superior.

Otros expertos discrepan. El pasado viernes se dio a conocer un nuevo manifiesto, titulado El trabajo, fundamento de un crecimiento económico sostenible, firmado por unos 700 especialistas y apoyado por UGT y CC OO. Sus firmantes sostienen que la reforma laboral no es tan urgente y que los problemas para salir de la crisis están principalmente en el sector financiero. Cualquier ajuste en el mercado laboral, opinan, debe tener como objetivo aumentar la productividad, no abaratar el despido.

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Texto íntegro del manifiesto de 100 expertos
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Representantes de ambas partes responden a continuación a 10 preguntas formuladas por Negocios sobre el modelo futuro del mercado laboral español. -1 ¿Ha tenido algo que ver la estructura del mercado laboral español con el origen de la crisis?

G-700. No. El origen de la crisis ha sido financiero, la restricción internacional del crédito es debida a un conjunto de actuaciones que han bordeado, y en algunos casos rebasado, la legalidad, así como a una escasa y deficiente supervisión pública que obedecía a los postulados de un modelo, el neoliberal, que considera que el mercado es capaz de autorregularse. En lo que afecta al caso español, su expansión e intensificación están ligadas a las características de su estructura productiva, con una elevada presencia de actividades inmobiliarias que ya ha generado un alto grado de endeudamiento de las familias, con un sistema financiero que ahora ha de asumir riesgos elevados, no previstos. En España se ha acentuado la crisis por los excesos inmobiliarios que muchas entidades de crédito han alentado y no fueron en su momento atajadas por las autoridades económicas del país.

G-100. No en el origen, pero sí en sus mecanismos de transmisión. El origen de la gran recesión actual es un conjunto de perturbaciones financieras inducidas por los desequilibrios globales de ahorro e inversión, que han acabado generando una elevada pérdida de riqueza de familias y empresas, dando lugar a una intensa reducción de la demanda agregada, tanto interna como externa. La crisis incidió sobre la economía española cuando ésta había acumulado una elevada dependencia del endeudamiento exterior y una excesiva concentración en el sector inmobiliario, convirtiéndola en una víctima propiciatoria ante este tipo de perturbaciones financieras.

El hecho diferencial de nuestra economía es que se ha desencadenado una destrucción de empleo y un aumento del paro mucho más intensos que en otros países de nuestro entorno, tanto en aquéllos sujetos a estallidos de burbujas inmobiliarias como sin ellas, de la misma manera que convirtió a España en el motor de creación de empleo, si bien de muy escasa calidad, durante la década anterior. Este deficiente comportamiento está íntimamente relacionado con las características del sistema vigente de contratos laborales y a la estructura y a los contenidos de la negociación colectiva.

Por otra parte, el origen de la crisis es irrelevante a la hora de valorar: 1. El funcionamiento deficiente del mercado de trabajo español en las últimas décadas en términos de tasa media y volatilidad del desempleo, crecimiento salarial y, sobre todo, desigualdad entre distintos grupos de trabajadores. 2. La necesidad de una reforma laboral para salir de la crisis mejor y más rápidamente y, sobre todo, para contribuir al crecimiento económico en el medio y largo plazo en un contexto de envejecimiento demográfico, cambio técnico progresivo y globalización.

2 ¿Cuál es la razón básica de que el paro aumente mucho más en España, cuando la recesión es de una intensidad similar o menor a la de otros países europeos?

G-700. La estructura productiva, fundamentalmente; con un elevado peso de sectores de alta estacionalidad y comportamiento procíclico en materia de empleo. Así ha ocurrido en crisis anteriores (1977-1985 o 1991- 1995); el elevado peso relativo de la actividad de construcción y servicios inmobiliarios explica buena parte de las fuertes oscilaciones cíclicas del empleo, no sólo en el caso español, sino en otros países europeos que sufren ahora elevadas tasas de desempleo (Países Bálticos, Irlanda...). En el último año y medio, más del 50% de la destrucción de empleo registrada en España es atribuible al sector de la construcción; es un sector muy sensible al cambio de ciclo que se había cargado de empleo en la pasada fase de auge, sumando casi el 20% del empleo acumulado en el periodo.

Este fuerte descenso del empleo en la construcción explica, en buena medida, cómo la destrucción de empleo se está llevando a cabo a través de la finalización de contratos temporales, a diferencia de lo ocurrido en la crisis anterior, donde el proceso de ascenso del desempleo se inició en el sector industrial y a través de despidos.

Por tanto, habría que responsabilizar también a las políticas que han contribuido a apuntalar ese modelo, no sólo por la vía de la incentivación de la demanda, con apoyos múltiples a la compra de viviendas, sino también el lado de la oferta, a través de subvenciones implícitas y explícitas a determinadas formas de contratación, como los contratos temporales acausales.

G-100. El comportamiento diferencial de la economía española se explica por la interacción entre una legislación contractual que favorece un uso excesivo de los contratos temporales generadores de empleos de escaso valor añadido y una negociación colectiva excesivamente rígida, que impide que las empresas puedan poner en funcionamiento respuestas a la caída de la demanda que vayan más allá de la destrucción de empleo e, incluso, de la liquidación empresarial. Como es bien conocido, otros países con mecanismos de flexibilidad externa e interna del empleo distintos a la temporalidad no están experimentando aumentos tan considerables de su tasa de paro.

A este respecto, no cabe argumentar que la elevada tasa de temporalidad en España se deba a una estructura productiva con un peso desorbitado de sectores con puestos de trabajo de "duración determinada" (construcción, hostelería, turismo, etcétera). En primer lugar, la inestabilidad laboral es mucho mayor que en el resto de la UE para todos los sectores de actividad y también lo es para los trabajadores de casi todas las edades, niveles educativos y ocupaciones. En segundo lugar, existen contratos indefinidos que permiten acomodar la estacionalidad de la demanda en determinados sectores (contrato a tiempo parcial, trabajadores fijos discontinuos) cuyo uso se ha visto gravemente limitado por el recurso excesivo a los contratos temporales, ya que éstos parecen ser la única fuente operativa de flexibilidad que los empresarios perciben tener a su disposición.

3 ¿Es urgente una reforma laboral en estos momentos?

G-700. No. Los problemas para salir de la crisis están en el sector financiero, en el flujo de crédito al sector real y en la activación de la demanda. Aunque puede ser conveniente actuar sobre el funcionamiento del mercado laboral para facilitar ajustes en las empresas con el fin de adaptarse a las circunstancias actuales con fórmulas negociadas con los sindicatos, por ejemplo, sobre el uso del tiempo de trabajo.

Y, en última instancia, lo adecuado sería avanzar hacia una reforma acorde con el proceso de reestructuración del sistema productivo, teniendo como objetivo esencial de la hipotética reforma el aumento de la productividad laboral y no el abaratamiento de los costes absolutos del trabajo, actuando, entre otras cosas, contra los incentivos a la temporalidad descausalizada, que aún persisten, en línea con lo que se inició en la reforma de 2006.

G-100. Indudablemente. Con independencia del origen del desplome de la demanda agregada, la economía española se enfrenta a dos retos fundamentales: la recuperación de la competitividad exterior y el aumento sostenido de la productividad total de los factores (PTF). El primer objetivo es necesario para que, una vez recuperada la demanda externa, las exportaciones puedan proporcionar un primer motor de creación de empleo. El aumento sostenido de la PTF, aparte de ser una vía de ganancias de competitividad en el corto plazo, permite sostener crecimientos elevados del empleo y de los salarios reales en el medio y largo plazo. Las instituciones laborales vigentes pueden suponer una rémora muy importante a la hora de lograr dichos objetivos. La estructura y contenidos actuales de la negociación colectiva impiden una reasignación sectorial eficiente de los recursos y el necesario ajuste de precios relativos. Por otra parte, existen abundantes argumentos teóricos y evidencia empírica para sostener que el uso excesivo de la contratación temporal perjudica un crecimiento sostenido de la PTF, que, recordemos, ha tenido tasas de crecimiento negativas en nuestro país desde mediados de los noventa, justo cuando la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación se extendía a nivel global.

4 ¿Es el cambio de modelo productivo hacia sectores de mayor productividad la mejor vía para reducir la precariedad laboral?

G-700. Sí, en principio, aunque el aumento de la productividad por sí mismo no tiene por qué significar un aumento de la ocupación estable. Determinados cambios en la regulación laboral pueden ayudar a avanzar en esa dirección o a evitar obstáculos a esa transformación productiva. Es cierto que algunas de las regulaciones actuales, particularmente en lo que se refiere a contratación temporal en combinación con el mecanismo de financiación del subsidio de desempleo, han coadyuvado a asentar un modelo productivo muy intensivo en trabajo, poco cualificado, en tanto que han facilitado un precio relativamente barato para el mismo. Por eso la legislación laboral debe ayudar a conseguir un círculo virtuoso, porque además la calidad del empleo se traduce en última instancia en productividad, cerrando las compuertas para que los sectores de alta productividad utilicen modalidades contractuales en contradicción con ganancias de productividad en el medio o largo plazo.

G-100. Obviamente. Empleos más productivos en sectores de mayor valor añadido permiten incrementar las tasas de empleo y los salarios reales. Pero la cuestión relevante no es si es necesario o no un cambio del modelo productivo, sino cómo se consigue dicho cambio.

Desgraciadamente, un modelo productivo no se cambia sin reformas de calado, tanto en el mercado laboral como en otros ámbitos, principalmente en un sistema educativo ineficiente y regresivo socialmente. Lo que una economía produce y cómo lo produce es función de su dotación de capital humano y de los mecanismos de gestión de dicho capital. España partía ya hace 25 años con retrasos educativos, formativos y de inversión en I+D+i en las empresas. Pese a los avances alcanzados en términos absolutos, la regulación laboral ha acentuado estos retrasos relativamente a las economías más desarrolladas. Es responsable de la excesiva rotación entre los trabajadores temporales y de la escasa movilidad de aquellos con mayor experiencia profesional. Por ello, desincentiva la adquisición de capital humano, perjudica su gestión, dificulta la reorganización del trabajo dentro de las empresas y condiciona la movilidad profesional. En definitiva, perjudica las acciones necesarias para una asignación eficiente de los recursos humanos ante cambios técnicos y otras perturbaciones económicas. Sin estas reformas, nuestro sistema productivo volverá a pecar de debilidad.

5 ¿Es modificar el coste del despido una medida eficaz para rebajar la tasa de temporalidad? ¿Hay otras?

G-700. Si nos preguntan por la propuesta de un único contrato con costes de indemnización creciente, como ha sido, entendemos que "modificar" se refiere a "reducir" (también podría referirse a incrementar, ¿no?), la respuesta es no; en todo caso, lo facilitaría el encarecimiento de la indemnización por finalización de contrato temporal. Posiblemente también vendría bien incrementar más la cotización de los contratos temporales por desempleo, con el fin de trasladar a las empresas que más utilizan este tipo de trabajo el mayor uso que hacen de este sistema de protección con respecto a las empresas que están relativamente menos inmersas en la temporalidad laboral. Sería una forma de desincentivar el uso de los contratos temporales. Al mismo tiempo, estaría bien, como ocurre en la mayoría de los países europeos, volver a un sistema de causalidad en la contratación temporal, lo que exigiría una mayor intensidad en la inspección y una modificación normativa en el sistema de contratación, dejando sólo dos o tres formas de contracto temporales ligados a causas productivas.

En definitiva, si se acercan los costes de despido de los contratos indefinidos a los de los temporales, lo que se conseguirá es aumentar la tasa de temporalidad pero con otro nombre. Será un debate exclusivamente nominalista que, en última instancia, no favorecerá a los asalariados y tampoco quebraría los patrones de comportamiento de los empresarios, en lo que a uso de la excesiva rotación del empleo se refiere.

G-100. La pregunta no debería ser cómo reducir la temporalidad, sino si tiene sentido la coexistencia de contratos de trabajo con costes de despido diferentes. Los costes de despido deben diseñarse para evitar que las empresas despidan por encima de lo que sería eficiente, provocando un coste excesivo de la protección social que recae finalmente sobre el contribuyente. La temporalidad podría defenderse, en principio, bajo el principio de causalidad, que rige en el sistema español y que ofrece la posibilidad de un puesto de trabajo de duración determinada sea cubierto mediante un contrato temporal. Sin embargo, resulta muy difícil justificar un sistema dual, basado en alta protección para un grupo de trabajadores y precariedad generalizada para otros. En primer lugar, si el coste social e individual provocado por la pérdida de empleo es similar independientemente del tipo de contrato, no hay ninguna justificación para mantener costes de despido diferentes. En segundo lugar, resulta casi imposible identificar en la práctica cuáles son los puestos de trabajo de "duración determinada" que pueden ser cubiertos por contratos temporales y la extensa variedad de contratos temporales que contempla la regulación española sólo complica en extremo esta identificación.

Por lo que se refiere a medidas alternativas para reducir la temporalidad, en el pasado se han usado bonificaciones para la contratación indefinida que se han mostrado muy ineficaces pues suponen un coste muy elevado para las arcas del Estado, desvían recursos de otras políticas activas, provocan sustanciales efectos de peso muerto y sustitución y favorecen a las empresas que generan más inestabilidad laboral. La sustitución de las bonificaciones por un impuesto por despido que penalizara a las empresas que utilizasen en exceso la rotación laboral en su gestión de los recursos humanos sería un paso positivo, si bien sólo debería contemplarse dentro de una modificación sustancial del sistema de contratos de trabajo.

6 ¿Qué ventajas o desventajas tiene simplificar los contratos de trabajo en un solo contrato de tipo indefinido, vinculando las indemnizaciones a la antigüedad?

G-700. Es una propuesta que se podría calificar al menos con cuatro apellidos: inoportuna, ignorante, malintencionada e inconstitucional.

Con la que está cayendo, en términos de destrucción de empleo, no parece muy oportuno introducir un mecanismo que, en el mejor de los casos, aceleraría el ajuste a la baja del empleo. Reducir el coste no coadyuvaría a generar empleo; los procesos de generación de empleo no están ligados al coste de despido, al menos de manera significativa.

Ignora que en un sistema productivo como el español, en particular, pero también en otros, existen necesariamente espacios productivos de elevada estacionalidad. Por ello es inevitable mantener algún tipo de contrato temporal, que puede combinarse, dependiendo de las características productivas, con la expansión de los contratos fijos discontinuos. En ambos casos, para evitar la generalización de su uso (que reforzaría un modelo productivo de trabajo intensivo), convendría establecer de manera clara y con control su relación de causalidad. En suma, con esta modalidad contractual se tendería a una rotación al menos similar a la actual, con una ficción de contratos indefinidos, mucho más baratos en términos de coste de despido.

La dualidad del mercado laboral se genera por el lado de la demanda (puestos de trabajo temporales), no por el sistema de contratación; lo adecuado es responder a esa dualidad no con contratos que la escondan, sino con fórmulas que la absorban (causalidad del contrato), protegiendo a los trabajadores que accedan a esos puestos. Sería una transformación puramente nominalista.

Un solo tipo de contrato indefinido de tales características, para que sustituyera a los temporales causales, tendría que conllevar un coste de despido equivalente o inferior a los que actualmente suponen los temporales; si esto no ocurriera, posiblemente en los sectores con mayor estacionalidad se expandiría el espacio del empleo irregular o sumergido y/o aumentaría la rotación de los trabajadores por diferentes puestos de trabajo. Luego esconde tras de sí, malévolamente, la demanda histórica de las organizaciones empresariales de este país: reducir los costes de despido.

Si los costes los reducimos hasta alcanzar las cotas que ahora conllevan los contratos temporales estaríamos generalizando la precariedad laboral y no contemplando incentivos positivos al avance de la productividad, al desincentivar el avance de fórmulas de "flexibilidad interna".

Y, por último, la propuesta aludida lleva consigo una propuesta adicional, menos aireada por los medios de comunicación, que supone la eliminación de la tutela judicial para los despidos, lo que contradice la doctrina del Tribunal Constitucional que sienta el principio de la necesidad de establecimiento en la Ley de una causa justificativa para el despido.

G-100. La principal ventaja del contrato único es que suprime de raíz la segmentación entre trabajadores indefinidos y temporales, contribuyendo así a incrementar la estabilidad laboral. Los contratos temporales son extremadamente inestables, por las bajas indemnizaciones a su término, pero también porque se utilizan durante periodos de tiempo cortos, con pequeñas tasas de conversión a indefinidos dada la brecha de indemnizaciones y el círculo vicioso que asocia alta precariedad con baja productividad. Un contrato de trabajo indefinido con indemnizaciones crecientes por antigüedad produciría mucha más estabilidad laboral, dando lugar a periodos de empleo mucho más extensos que los que se registran actualmente con los contratos temporales y, por lo tanto, a mayores derechos de protección por desempleo e indemnizaciones por despido, medidas que no tienen por qué ser menores que las actuales.

Además, los beneficios de una mayor estabilidad laboral pueden verse incluso reforzados si al mismo tiempo que se introduce este contrato se llevan a cabo otras medidas que aumenten la eficacia de las políticas del mercado de trabajo, tanto en lo que se refiere a prestaciones por desempleo como a las políticas activas, cuya financiación se reforzaría a través del recorte de las ineficaces bonificaciones.

7 ¿Hay que preservar o cambiar el actual régimen de control judicial de los despidos y la distinción entre despidos procedentes e improcedentes?

G-700. Respecto al control judicial de los despidos, nos remitimos a lo señalado en la pregunta anterior.

Respecto a la segunda, asumimos el control judicial como imprescindible, entre otras cosas porque el despido es un acto de ejercicio de un poder por parte del empresario que debe estar sujeto a reglas.

Consideramos, por otro lado, que el despido es necesariamente causal, dada la variedad de situaciones y conductas que pueden llevarla a él, es decir, necesita el empresario justificar su voluntad resolutoria del contrato en una causa justa (es una exigencia que se deriva del artículo 35 de la Constitución).

Y a este respecto, conviene no olvidar que la Ley 45/2002 (el decretazo del último Gobierno Aznar), reformando el procedimiento laboral, ha concluido en la práctica en la creación de un despido sin causa. Esto ha significado que casi el 70% de los despidos habidos en el año 2008 en España se hayan llevado a cabo a través de lo establecido en la citada Ley. De facto ha desaparecido la distinción entre despido procedente e improcedente.

G-100. El contrato único establecería la misma indemnización por despido por causas objetivas (económicas, tecnológicas, de formación, organizativas) procedentes y por despidos improcedentes, distinguiendo ambos del despido procedente por causas disciplinarias, cuya indemnización sería nula como en el sistema actual. Por tanto, la tutela judicial se centraría en este último caso y en los casos de discriminación. Consideramos por tanto que esta tutela debe permanecer, aunque preservándola para proteger al trabajador en el caso en que el empresario quiera despedir sin coste alegando inexistentes razones disciplinarias. Por reiterar, nuestra reforma NO plantea en absoluto la introducción del despido libre. La razón para igualar los despidos objetivos procedentes con los improcedentes está motivada por el hecho de que en España los despidos que deberían ser objetivos procedentes acaban tramitándose como improcedentes, dado que las empresas prefieren pagar una mayor indemnización (45 días) a enfrentarse con los órganos judiciales (lentos, caros y quizá demasiado proclives a fallar contra las empresas). Igualando ambos tipos de despidos con una indemnización intermedia se reconoce una realidad existente y se mantiene la tutela judicial de los derechos de los trabajadores.

8 Ante una crisis económica tan intensa, ¿habría que ampliar el pago de prestaciones a los desempleados?

G-700. En cuanto a los que ahora acceden a la prestación, no necesariamente; se pueden complementar para los casos de alargamiento de la situación de desempleo con otras prestaciones sociales, específicamente diseñadas para evitar las situaciones de exclusión social, caminando hacia la generación del derecho a una renta básica de inserción, vigente en algunas comunidades autónomas y en diferentes países europeos. No obstante, sí cabría revisar la cobertura del subsidio, contemplando su expansión a colectivos hoy no protegidos. En todo caso, es el momento de impulsar políticas de empleabilidad o inserción destinadas a los desempleados, particularmente en los colectivos con mayores dificultades de inserción (parados de larga duración). Sería el momento, también, para separar los mecanismos de financiación del subsidio contributivo del desempleo y del asistencial, pasando ésta a la financiación directa a través del Presupuesto del Estado. Esto podría dar margen para actuar sobre las cotizaciones por desempleo en la fase de recuperación.

G-100. A corto plazo, únicamente cabe mejorar el acceso al sistema de protección por desempleo de los trabajadores sin ningún tipo de cobertura, facilitando las condiciones de acceso a los subsidios y otras rentas asistenciales. Las prestaciones contributivas financiadas con las cotizaciones a la Seguridad Social no deben alterarse en estos momentos; ello provocaría un fuerte déficit del sistema. Una vez pasada la crisis, teniendo en cuenta los elevados niveles de endeudamiento de la población española, convendría cambiar el sistema de prestaciones para que el aseguramiento sea mayor en los primeros meses del periodo de desempleo, volviendo progresivamente a las tasas de reposición del sistema actual en los meses finales del periodo de percepción. Los aumentos de financiación que requieran estos cambios pueden proceder del establecimiento del impuesto por despido pagado por las empresas que abusen de la rotación laboral, generando un sistema de financiación más justo al recaer en mayor medida en aquellas que generen más desempleo. Por otra parte, también se podría completar el sistema de protección con cuentas de ahorro individualizadas, similares a las implantadas en el sistema austriaco, a las que el trabajador pueda tener acceso en los momentos desempleo para cubrir sus necesidades de formación.

9 La función de intermediación de los Servicios Públicos de Empleo para ajustar ofertas y demandas de empleo es muy limitada. Y el acceso a la formación de trabajadores y parados, muy escaso. ¿Qué habría que hacer para mejorar el funcionamiento del mercado laboral?

G-700. Efectivamente, en este momento se estima que su penetración está sobre un 3% del movimiento laboral registrado en el país. Para mejorar la labor de intermediación habría que, en primer lugar, poner los servicios públicos de empleo al nivel de los países europeos donde muestran mayor penetración, lo que significa aumentar significativamente sus medios técnicos y humanos y desarrollar e impulsar sistemas de gestión integral -itinerarios, formación, etcétera- de la empleabilidad de los demandantes de empleo, separando esto de las funciones de gestión administrativa de los subsidios. No está demostrado en la experiencia europea (ni en la española, en los ámbitos donde operan) que los servicios privados funcionen de modo más eficiente que los públicos, no obstante, cabe la opción de abrir espacios a aquellos en determinados segmentos del mercado, promocionando la complementariedad con el sistema público.

G-100. Dado que ni la intermediación, ni la formación ocupacional y continua, ni otras políticas activas, se han mostrado eficaces en momento de bonanza, no cabe esperar que lo sean en este momento de recesión. Requieren de una reorientación, reduciendo el peso de las bonificaciones, centrando sus esfuerzos en mejorar la empleabilidad de determinados colectivos, basándose en principios de evaluación continua y abriéndose en mayor medida a la colaboración con empresas privadas que ayuden a mejorar la gestión y aplicación de las políticas de empleo activas. Éstas deben concentrarse en mayor medida en los trabajadores con menor cualificación, que son los que sufren los periodos más largos de desempleo, a fin de evitar el paro de larga duración. Tanto la provisión de las actividades de inserción y formación como su financiación deben tener en cuenta la situación particular de cada trabajador parado y generar las oportunidades e incentivos para elevar la salida del paro al empleo. A este respecto, debe llevarse a cabo, de forma rutinaria, una evaluación rigurosa de las actividades realizadas en este campo, hoy prácticamente inexistente.

10 ¿Es necesario revisar el sistema de negociación colectiva?

G-700. La negociación colectiva ha demostrado a lo largo del tiempo tener una capacidad y una flexibilidad para ajustarse al entorno económico y productivo bastante superior al de la mayoría de los empresarios. Existen resquicios para la reforma, centrados en temas como la estructura de la negociación colectiva, la articulación de los ámbitos de la misma. Dado el tejido empresarial español, con elevada proliferación de pequeñas empresas, y las características del sistema de representación de los trabajadores, la tendencia habría de ser hacia una mayor preeminencia de los convenios de mayor ámbito, que pudieran complementarse, con contenidos adaptativos, a los ámbitos menores; ello dotaría de mayor eficiencia al sistema, como muestran algunos de los modelos centroeuropeos, a la par que evitaría la aparición de espacios laborales no convenidos, como puede estar ocurriendo en estos momentos. En cualquier caso, la reforma del sistema de negociación colectiva es uno de los retos pendientes del diálogo social en nuestro país.

G-100. Los aumentos salariales recientes van más allá del puro efecto composición que supone la reducción del empleo de trabajadores con contratos temporales. Muestran claramente la insensibilidad del sistema de negociación, (especialmente los convenios de sector) ante la grave situación económica actual, contribuyendo activamente al intenso proceso de destrucción de empleo. Ello es fruto de una estructura de la negociación colectiva eminentemente de provincial/sectorial, un modelo que consigue una cobertura amplia aunque muy descoordinada, dando lugar al peor de los modelos posibles de negociación colectiva por sus efectos negativos sobre los resultados macroeconómicos. Su configuración a lo largo de los últimos 50 años ha permanecido prácticamente inalterada, dificultando la adaptación de las condiciones de trabajo a las necesidades productivas en las empresas de cada momento y suponiendo un freno a los aumentos de la productividad. Sin cambios en la regulación que sustenta esa falta de avances, no será posible resolver las deficiencias de la negociación colectiva. Con la regulación actual sobre cláusulas de descuelgue, acuerdos como los que han alcanzado algunas grandes empresas para mantener el empleo sólo son posibles bajo condiciones muy restrictivas cuando deberían ser la norma en vez de la excepción.

Firman por el Grupo de los 700 Joaquín Aparicio Tovar, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha; Santos Miguel Ruesga Benito, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Autónoma de Madrid; Fernando Valdés Dal-Re, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, y Enrique Viaña, catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Castilla-La Mancha. Por el Grupo de los 100 firman las respuestas Juan José Dolado, de la Universidad Carlos III; Florentino Felgueroso, de la Universidad de Oviedo; Luis Garicano, de la London School of Economics, y Sergi Jiménez, de la Universidad Pompeu Fabra, y otros nueve promotores de la Propuesta para la Reactivación Laboral en España Los textos completos de ambos manifiestos pueden consultarse en elpais.com

Cándido Méndez (izquierda), de UGT, e Ignacio Fernández Toxo, de CCOO, flanquean al rector de la UCM, Carlos Berzosa, en la presentación del manifiesto de 700 expertos.
Cándido Méndez (izquierda), de UGT, e Ignacio Fernández Toxo, de CCOO, flanquean al rector de la UCM, Carlos Berzosa, en la presentación del manifiesto de 700 expertos.EFE

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