No hay quien saque al 'okupante'
La crisis azuza nuevas formas de ocupación de viviendas. Hay mafias que ocupan y luego arriendan los pisos a familias. Desalojar a quien se ha instalado es un vía crucis judicial
Loyola tiene problemas para llegar a fin de mes, tras un reciente divorcio, y dificultades para pagar la luz de un piso que acababa de dejar cerrado a la espera de venderlo. La extensa familia que lo ocupa ilegalmente gasta demasiado. Cuando le avisaron de que en su casa había ropa tendida y ruido a todas horas, fue acompañada de la policía. La familia les mostró un contrato que firmaba un desconocido. Dentro de dos meses Loyola tiene que abandonar la otra casa, en la que se refugió. Se quedará en la calle, pero tendrá que seguir pagando la luz y el agua porque, de lo contrario, puede ser acusada de coacciones, aplicándole el Código Penal.
No es un caso aislado. Cada vez saltan a la prensa más denuncias de ocupación ilegal de viviendas. Se ceba en los barrios más humildes, pero nadie está libre. Ocupar una vivienda no es difícil y es un buen nicho de mercado para los delincuentes: se revienta la cerradura, se coloca otra, se pinta la puerta y se falsifica un contrato por escrito o bien se hace de forma verbal, se alquila y a cobrar. Gracias a la lentitud de la justicia, hay negocio para entre varios meses y algunos años.
Aumenta el número de ocupantes ilegales que pagan al supuesto casero, en realidad un estafador
El dueño del piso suma al disgusto la pesadilla de enfrentarse, en un 99% de los casos, a un procedimiento judicial que puede dilatarse entre uno y dos años. O más. El juez no puede poner en la calle a una familia sin las máximas garantías. Pero decir procedimiento judicial es abrir un culebrón. Como muestra valga el ejemplo de Juan. Una pareja con un bebé forzó el balcón de un piso que tenía para alquilar, accediendo desde otra vivienda. Olatz Alberdi, del bufete Aba Abogadas, se ocupó del caso: "Pusimos una demanda de lo que se denomina desahucio por precario (al no tener contrato) en la vía civil y, a la vez, una querella por delito de usurpación en la penal". Los ocupantes pidieron que se suspendiera la vista dos veces por motivos de salud: ocho meses de retraso. Y llegaron a falsificar un contrato para seguir ganando tiempo. El juez, ante la más mínima duda sobre si los ocupantes tienen o no derecho a estar en el inmueble, remite el proceso de la vía civil a la penal: de un año de media en la vía civil a 18 meses en la penal, según Alberdi. Si todo va bien, porque simplemente realizar una prueba pericial puede dilatar el proceso de tres a ocho meses.
Estos ocupantes fueron condenados por un delito de usurpación. El juez acordó que las fuerzas del orden desalojaran, se restituyera la vivienda al propietario y se le indemnizara (con la renta media de un piso de alquiler multiplicada por los meses de ocupación). Juan, tras tres años sin poder usar su vivienda, no cobró nada: el matrimonio era insolvente. Seguirles la pista por si recuperaban la solvencia encarecía más el proceso. El coste medio por la vía civil está en torno a 600 euros y 3.000 euros por la penal, según Alberdi.
No es extraño que más de un propietario decida aprovechar que el ocupante ilegal sale de la casa para cambiar la cerradura e instalarse dentro. Ni tampoco que haya abogados que reconozcan que ellos actuarían exactamente así. El problema es que no siempre hay una pareja menesterosa detrás. Los propietarios consultados no quieren dar su nombre porque sospechan que la ocupación puede estar organizada por mafias.
Con la crisis aumentan los ocupantes ilegales que pagan al supuesto casero, en realidad un estafador que se aprovecha de que el contrato verbal es válido en el Código Civil español. Y los que entran tras una patada de forma espontánea, aunque los hay profesionales del techo gratuito, al igual que ocurre con el alquiler, que exigen dinero para abandonar la vivienda, según Andrés Vilacoba, abogado de la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (Adeprovi). "Sería necesario un registro público de arrendatarios morosos para que se les pueda denunciar por estafa cuando acumulan sentencias", propone.
¿Qué falla? "Faltan medios en los juzgados, que están colapsados", dice Alberdi. Desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pesimista, Antonio Joya considera que para el desalojo por ocupación ilegal "se podría diseñar un procedimiento especial, pero de nada serviría si no hay presupuesto y medios en la justicia para ponerlo en práctica". En España, con un derecho muy garantista, no cabe, a diferencia de otros países, "que cuando hay una ocupación y no se alega en qué calidad se ocupa la vivienda se pudiese llevar a cabo un lanzamiento [desalojo] por el propio juzgado de instrucción", indica la abogada Virginia Arce.
Mientras tanto, el propietario debe tener mucho cuidado con no intimidar al usurpador porque puede ser denunciado por violación de intimidad si se le ocurre entrar en su propia vivienda. En www.enalquiler.com se cita el caso de un propietario que cortó la luz al okupa ilegal: el juez le obligó a restablecer los suministros y a renovar toda la instalación eléctrica.
"Hay que tener cuidado si lleva tiempo viviendo o ha puesto a su nombre los suministros, porque el juez puede pensar que hay consentimiento y archivará el procedimiento penal", alerta Arce.
Cuando la ocupación es de viviendas públicas, la vía de reclamación es la administrativa. En teoría, se podría recuperar la vivienda de oficio y recurrir al desahucio administrativo, lo que no significa que sea automático, como prueban las quejas de Ayuntamientos y comunidades. En Madrid, la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM) denuncia numerosos casos. "A veces, si se detecta la ocupación en el momento en que se está produciendo, la policía lo evita. Pero mi experiencia es que, una vez que está ocupada, se puede hablar de uno, dos años e incluso más", según Vicente Pérez Quintana, de la FRAVM, quien puntualiza que los vecinos solo viven la ocupación como problema cuando es conflictiva, por drogas o robos.
Pérez Quintana no condena la ocupación de edificios vacíos convertidos en centros cívicos, de la misma forma que hay jueces que consideran que no puede castigarse por la vía penal a ocupantes de fincas manifiestamente abandonadas por sus propietarios.
Hay inmigrantes que llevan consigo el contrato por miedo a que ocupen su vivienda, pero no es un miedo generalizado en toda la población como el que tienen los propietarios de un piso antes de alquilar: que el inquilino deje de pagar y se tarde meses en desalojarle. Tras la reforma legal de hace un año, se puede solventar en cuatro meses, según Elena López Bonet, abogado del departamento jurídico de la organización especializada en alquileres Provivienda. "Ya no hay que notificar sucesivas veces al inquilino, lo que demoraba hasta ocho meses el proceso. Tampoco tiene que dictar un auto el juez. El secretario del juzgado, simultáneamente, admite a trámite la demanda de desahucio, fija la fecha de la vista y del lanzamiento. Y no hace falta presentar tras la sentencia una demanda de ejecución para pedir el desalojo". Además, explica la experta, se reduce a un mes el tiempo desde que se notifica al moroso y se presenta la demanda; y este no podrá enervar la acción (pagar y seguir en la vivienda).
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