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Análisis:
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Garzón y la derecha

El reciente procesamiento de Baltasar Garzón como consecuencia de la investigación de los delitos de lesa humanidad y genocidio tras la Guerra Civil ha puesto de relieve diversas cuestiones sobre las que se han vertido opiniones para todos los gustos. En esta misma semana se han sucedido las aportaciones al debate sobre aspectos a los que pretendía referirme.

No pensaba reflexionar sobre el llamado linchamiento del juez, ni tampoco sobre su relación con la investigación de la trama de corrupción en el PP, (según relata Financial Times). Sí pensaba analizar dos cuestiones de naturaleza jurídica, de las que, ahora sólo haré un breve comentario, pues ya han sido objeto de estudio en artículos de opinión, y otra desde la visión de la sociología política.

Ocultada la verdad por la amnistía, la democracia se ha empobrecido

Falange Española establece como principal fundamento de su querella la alegación, que parece apreciada por el juez Varela, sobre la imposibilidad de perseguir delitos amparados por la Ley 46/1977 de Amnistía. Dejando de lado que ya la propia alegación reconoce implícitamente la comisión de los delitos y por tanto desvirtúa, ya de principio, la invocación al propio honor de la Falange, nos encontramos con que se alega una ley derogada. Lo cierto es que el Reino de España suscribió en 1978 el Pacto internacional de Derechos civiles y Políticos en cuyo seno el Comité de Derechos Humanos declaró incompatible con el citado pacto la Ley de Amnistía de 1977 y reclamó su derogación expresa. No sólo la aplicación del artículo 6 de la ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 10.2 de la Constitución, sino también el artículo 96 de la misma que establece que las normas contenidas en los Tratados Internacionales formarán parte del Ordenamiento interno, llevan a esta conclusión. La Ley 46/1977 sería contraria a una norma posterior, lo que implica su derogación tácita. Todo lo anterior sin contar con que la propia Ley de Amnistía impone la apreciación de la misma en el seno de un proceso, lo que ya de por sí legitima la instrucción e investigación de los delitos perpetrados tras la Guerra Civil.

Todo lo dicho debe ser considerado salvo opinión mejor fundada en Derecho, y ello porque en Derecho las interpretaciones divergentes y las discrepancias, como dice Clara Bayarri, son algo habitual, normal y necesario. Efectivamente, el Derecho es el ámbito natural y primero del debate y comprende, en este sentido, desde las opiniones que vertimos aquí hasta las sentencias y resoluciones de jueces y tribunales; por ello, se instrumenta el sistema de recursos y ulteriores instancias, incluida la revisión constitucional. También es aplicable a la resolución por la que se imputa a Garzón un delito de prevaricación y a la del Plenario de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que declaró la incompetencia del juez, (que, por cierto, cuenta con dos votos particulares). Si consideramos que la natural y mera discrepancia constituye base para una querella por prevaricación haríamos imposible la administración de justicia.

La reacción de la derecha política y mediática ante el procesamiento de Garzón y, en particular, ante la instrucción del Sumario 53/2008 por delitos de lesa humanidad y genocidio del régimen de Franco, su alineamiento con las posiciones de Falange Española nos demuestra lo incompleto de nuestra "modélica Transición" con consecuencias nada desdeñables. El ocultamiento de la verdad por la amnesia que acompañó a la amnistía ha empobrecido la democracia española reduciendo su cultura democrática con las consecuencias graves que ello acarrea, que van desde la distancia que separa la sociedad de la política hasta el fraude fiscal, pasando por la tolerancia y pasividad con que amplios sectores asisten a espectáculos de corrupción.

La creación de una cultura democrática ciudadana, lo que en Francia se llama cultura republicana, pasa porque en las escuelas se enseñe lo que fue la dictadura, su represión y el retraso económico, cultural y social que impuso. Pasa porque se enseñe la trágica epopeya de los exiliados que pasaron por los campos de concentración franceses y después por los alemanes, que lucharon contra el fascismo en la Segunda Guerra y que han sido condecorados y reconocidos en Bélgica, Francia y en toda Europa y que aquí ni conocemos. Pasa por el reconocimiento a los militares leales a la República, que con independencia de su ideología permanecieron fieles a la legalidad. Y pasa, sobre todo, por el homenaje a las víctimas, que no es posible sin denunciar a quienes los mataron, los esclavizaron, les incautaron sus bienes o los depuraron y no es posible sin homenajear la causa por la que sufrieron.

Entiendo que lo anterior tiene desde el punto de vista político un carácter transversal. No considero que la derecha moderna y democrática pueda sentirse agredida, antes bien creo debe sentirse integrada y parte del proceso de construcción de cultura cívica. La iniciativa del juez Garzón u otra similar del órgano que ostente la competencia debe sentar las bases para integrar a la derecha en un proceso de construcción de una identidad democrática nacional, asentada en las raíces republicanas que no tienen porque resultarles extrañas. En otros términos, concluir en este aspecto la Transición democrática.

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