Privilegio sin causa
La reforma del artículo 135 de la Constitución presenta dos aspectos: 1) La exigencia de determinado grado de equilibrio presupuestario, y 2) la configuración como preferentes de los créditos por deudas financieras contra la Administración pública, pues según el 135.3, su pago gozará de "prioridad absoluta".
La "prioridad" de estos créditos constituye un "privilegio" frente a todos los demás créditos de cualquier origen o naturaleza (por sueldos y salarios, por pensiones, por asistencia sanitaria, por obras y servicios, por ayudas de cualquier tipo...). La causa de este privilegio parece derivarse del miedo. Del miedo a los "mercados". Un privilegio sin causa razonable.
Esta reforma constitucional supondrá que los créditos de todos los restantes acreedores (y de los ciudadanos en general, como acreedores de los servicios públicos) quedarán catalogados automáticamente como créditos "subordinados" al cobro de los financieros.
Aunque formalmente la citada modificación se introduce en el artículo 135 (Título X) de la Constitución, si entendemos que materialmente puede afectar -al limitar su ejercicio- a algunos derechos fundamentales recogidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución, debería ser sometida a referéndum (artículo 168 de la Constitución).
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