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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Custodia interrumpida

Los recientes casos de retirada judicial de la guarda y custodia por lo que se ha venido en llamar manipulación parental -maltrato emocional que ejerce sobre el hijo el progenitor que lo tiene bajo su custodia en contra del otro- se explican, sin duda, tanto por la creciente mentalización de la justicia de familia sobre los intereses del niño como por la cada vez mayor igualdad sociológica de ambos progenitores ante los deberes de atención de los hijos. No hace mucho habría sido poco menos que impensable una decisión como la adoptada por una juez de Manresa de retirar la guarda y custodia de una niña de ocho años a su madre por crearle fobia hacia su padre, interfiriendo gravemente en el régimen legal de visitas. Pero ahora no es la primera que se produce en un juzgado de familia, tomando en serio algo que no es desgraciadamente nuevo: la utilización del hijo como arma arrojadiza en la guerra que no pocas veces mantienen entre sí los padres separados o divorciados.

La juez de Manresa ha considerado que el interés de la niña exigía liberarla de esa guerra, poniéndola además a buen recaudo de su madre, que manipulaba sus sentimientos en contra del padre. Sea cual sea el nombre que se le dé a esa violencia emocional ejercida sobre el menor, su existencia, una vez comprobada, obliga al juez a tomar las medidas pertinentes para salvaguardar sus intereses. Pues si bien es cierto que la violencia emocional es menos visible que la física y, por tanto, más difícil de comprobar, no es menos dañina, debiendo ser combatida con igual firmeza. La justicia deberá disponer de mayores medios de prueba y de informes periciales que le ayuden a discernir lo mejor para el niño pero, en ningún caso, podrá dejarle desamparado.

La patria potestad y la guarda y custodia de los hijos no son derechos exclusivos y mucho menos excluyentes de ninguno de los padres, por lo que, en principio, deben ser compartidos y, en todo caso, cuidadosamente administrados por la justicia. No pueden desconocerse los avances producidos en la igualdad entre hombres y mujeres, con un mayor protagonismo de los primeros en las tareas del hogar y en la atención de los hijos, aunque el desequilibrio sea todavía manifiesto a pesar de los impulsos legales a la conciliación de la vida familiar y laboral.

La última reforma de la ley del divorcio, por la que se reguló por primera vez la custodia compartida, no sólo ha favorecido los casos pactados de este tipo de custodia, sino también un régimen de visitas más atento al interés del niño que al de los padres. La decisión de la juez de Manresa es una muestra del cambio de mentalidad, lento pero constatable, que se está produciendo en los asuntos de familia y que afecta no sólo a los jueces sino a los padres enfrentados a la responsabilidad de cuidar de sus hijos en situaciones de separación o divorcio.

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