Un tribunal valenciano que usa sentencias inexistentes
El Supremo analiza los argumentos de los dos jueces, entre ellos el presidente del Tribunal Superior de Valencia, Juan Luis de la Rúa, que archivaron la causa contra Camps, rechaza los argumentos e ironiza sobre la jurisprudencia usada para archivar el caso.
- Jurisprudencia inservible. "En apoyo de su pronunciamiento, cita el Tribunal Superior de Justicia de Valencia una serie de resoluciones de esta Sala de Casación. Pero lo cierto es que, ninguna de ellas sirve de verdadero sustento a la decisión de instancia".
- Regalos en atención a la función pública desempeñada. "Los supuestos [utilizados por el Tribunal Superior de Valencia] no guardan similitud alguna con el aquí examinado, en el que, como afirman las acusaciones recurrentes, los regalos de las prendas de vestir aparentemente se hicieron de forma repetida, con aparente opacidad y sin que en este momento conste otra justificación que la atención a la función pública desempeñada por sus perceptores".
- Un error de bulto. "La aislada referencia a la STS 923/2009, de 3 de febrero, que contiene el auto combatido debe entenderse como un simple error, pues ninguna resolución de esta Sala cuenta con dicha referencia".
- El cohecho pasivo impropio y el poder de influir. "En el cohecho pasivo impropio la entrega del regalo se realiza para conseguir un acto, tanto si dicho acto lo ha de realizar el funcionario a quien se efectúa la entrega, como si ha de llevarlo a cabo otro funcionario", dice la resolución. "Nuestra jurisprudencia, ha exigido como elemento del cohecho pasivo impropio una conexión causal entre la entrega de la dádiva y la función pública de la autoridad o funcionario, de forma que la única explicación plausible del regalo sea la condición de tal del sujeto. De esta forma deben descartarse desde luego aquellas consideraciones que no sean las propias de la función en el sentido expresado arriba. Pero no debe excluirse del nexo causal la función que se integra dentro del círculo de influencia que puede desplegar potencialmente el titular de aquélla por razón de la misma, es decir, la integración en un órgano de gobierno donde existen competencias interrelacionadas o interdependientes que están sujetas evidentemente al rango y posición en el propio órgano de las autoridades o funcionarios sujetos pasivos de la dádiva".
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