El Supremo no ve delito en la conversación en la que Casas aconseja a una abogada
La charla de la presidenta del Constitucional no supuso "asesoramiento" y se "ajustó a los usos sociales"
La conversación de la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, con una abogada a la que creía objeto de malos tratos por parte de su marido se ajusta a los usos sociales y no puede considerarse delictiva. El Tribunal Supremo archivó ayer, por unanimidad de los cinco magistrados de la sala de admisión, la exposición que le remitió la juez de instrucción número 5 de Valdemoro, Belén Pérez Fuentes, al considerar a Casas presunta responsable de un delito de asesoramiento ilegal.
El Supremo propina un sonado palmetazo a la juez al señalar que "no todo consejo emanado de una autoridad puede reputarse delictivo" y que las expresiones de la presidenta del Constitucional "no pueden considerarse, sin más, un hecho delictivo llamado a ser investigado por la jurisdicción criminal".
El pasado 26 de mayo, la juez de Valdemoro presentó al Supremo una conversación grabada por la Guardia Civil a la abogada María Dolores Martín Pozo -a la que investigaba como inductora del asesinato de su marido y que actualmente se encuentra en prisión a la espera de juicio- con la presidenta del Constitucional, quien, sin conocer esa circunstancia, la llamó porque una amiga común le había informado de que la letrada sufría malos tratos y vejaciones y su marido intentaba quitarle la custodia de la hija de ambos.
Para la juez de Valdemoro, esa conversación pudo ser constitutiva "del delito de actos prohibidos (sic)" porque la presidenta "realiza aparentemente asesoramiento a Martín Pozo sobre la forma de interponer recurso de amparo" ante el Tribunal Constitucional. Así parece deducirlo la juez del comentario de Casas: "Siempre podrá provocar usted, su abogado lo sabe, alguna nueva actuación judicial que le permita llegar al Constitucional".
El Supremo echa por tierra todas esas apreciaciones. La Sala estima que el comentario que fue objeto de grabación "no colma la acción típica". "No existe una actividad de asesoramiento, aun ocasional, susceptible de integrar el tipo del artículo 441 del Código Penal", afirma la sala.
El intercambio de comentarios entre Martín Pozo, abogada en ejercicio, y la presidenta del Constitucional no contiene los requisitos que definen "la verdadera acción de asesoramiento", porque "no todo consejo emanado de una autoridad o funcionario puede reputarse delictivo", asegura el Supremo.
El tribunal explica que sólo aquellos comentarios que comprometen la imparcialidad, o provocan una interferencia entre los intereses públicos y privados y los de naturaleza pública, pueden perseguidos penalmente. "Ninguna de estas notas concurre en el presente caso, en el que la conversación concluye con la indicación por la aforada del nombre de dos personas que sí pueden realizar una eficaz labor de asesoramiento por su condición de especialistas en la defensa jurídica de conflictos familiares". La resolución se refiere las dos abogadas especializadas en temas de defensa de la mujer, cuyo teléfono fue facilitado por la presidenta a la letrada Martín Pozo tras decirle: "Si alguna vez va en amparo, pues ya me vuelve a llamar" y hacer hincapié en que ella "no la podía ayudar".
"En definitiva", concluye el Supremo, en la conversación "se deslizan expresiones que se ajustan sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos". El comentario "acerca de las incidencias procesales de un determinado asunto, incluso, la indicación del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional como vía posible para la impugnación de actos jurisdiccionales, no puede considerarse, sin más, un hecho delictivo llamado a ser investigado por la jurisdicción criminal".
La convocatoria de la sala de admisión por el presidente de la Sala Penal determinó la inmediata reincorporación de uno de sus magistrados que se encontraba de viaje con permiso oficial porque la reunión no se había convocado hasta ayer.
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