El Supremo tendrá que resolver 29 recursos contra las condenas del 11-M
Seis acusaciones, la fiscalía y 22 defensas reclaman que se modifique el fallo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo tendrá que resolver un máximo de 29 recursos de casación contra la sentencia del 11-M, ya que esta semana ha finalizado el plazo para realizar el anuncio de recurso en la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, trámite preceptivo antes de su formalización ante el alto tribunal.
El plazo acababa a los cinco días de la notificación a las partes del último auto de aclaración de la sentencia. Los que han anunciado ante la Audiencia Nacional su intención de recurrir son el fiscal, seis acusaciones y 22 defensas. La sentencia condenó a 21 personas y absolvió a ocho.
El fiscal sólo impugnará la absolución de El Egipcio
A partir de ahora, el fiscal y el resto de los recurrentes, entre los que se encuentran los abogados de los condenados por su participación directa o indirecta en los atentados de los trenes, tienen de plazo hasta la primera semana de enero para formalizar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La inmensa mayoría tienen intención de recurrir la sentencia por quebrantamiento de forma y por infracción de ley, es decir, por entender que no se han respetado las normas del procedimiento, con vulneración de derechos fundamentales de los acusados, o porque no se ha aplicado correctamente el precepto que correspondía.
A diferencia de otros países, la segunda instancia española no permite un segundo juicio en el que se cuestionen todas las pruebas estudiadas en la primera vista, sino que tiene un cauce muy delimitado por el que se puede recurrir por cuestiones de fondo y de forma, y una de ellas es si se hubiera producido un error de hecho en la valoración de la prueba por parte del tribunal, lo que no permite otra valoración distinta y general de las pruebas existentes en la causa.
A pesar de que antes de iniciarse la vista ejercían la acusación el fiscal, el abogado del Estado y otras 22 acusaciones, los recursos de casación los formalizarán únicamente el fiscal y seis acusaciones, entre las que figuran las tres asociaciones de víctimas personadas en el proceso.
Las razones de esta desbandada son variadas, pero básicamente, porque algunos se habían personado con el objetivo de que les reconocieran su condición de víctimas y pelear por las indemnizaciones que les correspondieran; otros, porque están satisfechos con la sentencia y, finalmente, porque el Supremo condena a pagar las costas si no se gana el recurso, lo que para el cliente puede suponer una notable disminución en la indemnización a cobrar.
El fiscal, como ya anunció a los pocos días de conocerse la sentencia, únicamente recurrirá la absolución de Rabei Osman El Sayed, Mohamed el Egipcio, por considerar que no debió de aplicarse el principio de cosa juzgada, ya que para ello se requiere que haya sentencia firme en otra instancia y por los mismos hechos. Y se da la circunstancia de que la sentencia que condenó en Italia a El Egipcio por pertenencia a una organización terrorista (y por lo que se le absolvió en Madrid) no es firme, puesto que está recurrida ante el Tribunal Supremo.
Además, la Fiscalía considera que la célula terrorista a la que Rabei Osman estaba vinculado en Italia es diferente de la del comando de islamistas que preparó y ejecutó los atentados de Madrid.
El abogado del Estado no recurre porque, por un lado, el Estado no ha sido condenado, y por otro, porque la sentencia ya reconoce el derecho de la Administración a perseguir a los condenados por las indemnizaciones a las víctimas que ya ha adelantado.
La sentencia del 11-M condenó a tres de los 29 procesados -Jamal Zougam, José Emilio Suárez Trashorras y Otman el Gnaoui- a penas superiores a los 40.000 años de cárcel como autores materiales del atentado. Los tres supuestos autores por inducción -Rabei Osman El Egipcio, Hassan el Haski Youssef Belhadj-, para los que la Fiscalía pedía condenas similares, fueron absueltos de esos delitos.
Abdelmajid Bouchar, el islamista que huyó a la carrera del piso de Leganés el día en que se suicidaron siete de sus compañeros, no fue condenado como autor material debido a que una de las testigos que iba subida en los trenes de la muerte el 11 de marzo y que supuestamente le había identificado, rectificó en la vista oral.
Parientes y cómplices de Trashorras
Los abogados que defienden los intereses de la Asociación 11-M Afectados de Terrorismo, presidida por Pilar Manjón y que reúne al mayor número de víctimas por el atentado, recurrirán las absoluciones de Antonio y Carmen Toro, el cuñado y la esposa de José Emilio Suárez Trashorras, condenado como autor por cooperación necesaria de la matanza de los trenes.
Los letrados consideran que su intervención fue decisiva y que deben ser condenados como autores materiales por cooperación necesaria en el tráfico de explosivos que determinó el resultado de los atentados del 11-M, es decir, igual que la actuación de José Emilio Suárez Trashorras. No obstante, y debido a la dificultad de encajar esa petición en los estrechos límites del recurso de casación, subsidiariamente se solicitará que se aplique la condición de cómplice en el delito citado.
Los abogados de la Asociación 11-M Afectados de Terrorismo siguen estudiando si recurren las condenas de los asturianos Emilio Llano, capataz de Mina Conchita, donde se robó el explosivo para el atentado, y de El Dinamita.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.