El Supremo confirma que el desdoblamiento de la M-501 fue ilegal
El alto tribunal rechaza el recurso del Gobierno de Madrid a la sentencia que le obligaría, en última instancia, a restituir la zona al estado en el que estaba antes de las obras.- El Ejecutivo madrileño tilda el fallo de "irrelevante" y asegura que ya "ha subsanado los errores procedimentales a los que hace referencia"
Nuevo varapalo judicial, esta vez el último, a las obras de desdoblamiento de la M-501, conocida como carretera de los pantanos. Según ha informado esta mañana en rueda de prensa Ecologistas en Acción, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Comunidad de Madrid contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nula la obra y que obligaría en última instancia al Gobierno regional a restituir la zona afectada a su estado original. La autovía, que el Gobierno justifica para reducir el número de muertes y los atascos que se producían antes de las obras, atraviesa el parque regional del río Guadarrama y la zona de especial protección de aves de los ríos Cofio y Alberche. La sentencia, que sólo afecta a un tramo de 18 kilómetros entre Quijorna y Navas del Rey, exige a la Comunidad de Madrid que cumpla con los requisitos procedimentales de las obras y por tanto, mande a la Comisión Europea los informes de impacto medioambiental. Con la decisión judicial ya no cabe recurso alguno. En respuesta, el Ejecutivo de Madrid tilda el fallo de "irrelevante" y asegura que ya "ha subsanado los errores procedimentales a los que hace referencia la sentencia" y "ha dado cumplimiento a las actuaciones ambientales exigidas desde 2005".
Ecologistas recibe el fallo con "alegría agria", al ser conscientes de la dificultad, si no imposibilidad, de devolver al espacio natural su estado original anterior al desdoblamiento. La asociación pide ahora la ejecución de la sentencia, de 16 páginas y dictada por la Sección Tercera, al tiempo que ha anunciado que estudia demandar por prevaricación a los consejeros de Transporte implicados: Francisco Granados, María Dolores de Cospedal (que autorizo el desdoblamiento cuando pertenecía al Gobierno regional) y Elvira Rodríguez, así como a la presidenta, Esperanza Aguirre. A juicio de Ecologistas, los cuatro "tomaron una decisión ilegal a sabiendas" y "son ellos los que tienen que pagar". Durante la rueda de prensa en la que la asociación ha dado a conocer la sentencia, el portavoz Santiago Martín Barajas ha criticado la "soberbia prepotencia y falta de respeto a las leyes y a la justicia" del Gobierno de Madrid. La sentencia condena al Gobierno de Madrid a pagar las costas del proceso. También da la razón a la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba ilegales las expropiaciones de terreno que se llevaron a cabo para convertir en autovía la carretera.
"No hay nada más torticero que utilizar la lentitud de la Justicia"
"Ha acabado aquí, el Supremo nos ha dado la razón", ha subrayado Martín Barajas, que es consciente de que el daño ya está hecho. "Nos faltan 10.000 grandes encinas... Hemos ganado en los tribunales pero hemos perdido en el medio ambiente", ha indicado el portavoz, que ha lamentado que no se hubiera pralizado la obra o que el TSJM no se hubiera pronunciado antes, con lo se que habría logrado "evitar un desaguisado". Martín ha hecho hincapié en este punto, pues considera que la Administración se ha aprovechado de la "lentitud" en los procesos judiciales, algo que ha calificado como "especialmente despreciable". "No hay nada más torticero por parte de un Gobierno que utilizar la lentitud de la Justicia", ha remachado.
La M-501 une la periferia de la capital con la provincia de Ávila (70 kilómetros) y gran parte es ya autovía, aunque falta un tramo hasta el límite con la provincia de Ávila que no está previsto para esta legislatura. Desde que se inició el proyecto, los ecologistas denuncian que se trata de un "atentado ecológico", mientras el Gobierno regional de Madrid esgrime la siniestralidad de la carretera y los atascos. Primero se acometió la ampliación desde la M-40 a Quijorna (22 kilómetros), atravesando el parque regional del río Guadarrama.
En 2006 se duplicaron los 18 kilómetros de Quijorna a Navas del Rey -la actuación declarada ahora nula- y la obra se llevó a cabo sin la preceptiva declaración de impacto ambiental -el informe que evalúa los posibles daños al entorno o a la población de un proyecto- y sin y el trámite de consulta previa a la Comisión Europea.
El Gobierno regional sorteó el problema esgrimiendo que la obra era de interés general. Contaba con el beneplácito de los 12 alcaldes de la zona, incluidos los socialistas. Pero no con el de Ecologistas en Acción, que denunció las obras ante el TSJM y la Unión Europea. "En la zona se encuentra la zona de especial protección de aves de los ríos Cofio y Alberche y existían alternativas para mejorar el trazado sin aumentar los carriles", explica la asociación. Además, el proyecto había sido descartado en 1998 por Alberto Ruiz Gallardón (entonces presidente de la Comunidad madrileña). Tenía un informe negativo de la Consejería de Medio Ambiente, además de un estudio del Centro Superior de Investigaciones Científicas, que lo desaconsejaba por los daños ambientales.
En febrero de 2008, con las obras muy avanzadas (empezaron en julio de 2006), el TSJM anuló los acuerdos de la Comunidad que aprobaba el desdoblamiento. En su sentencia, los magistrados declararon "la nulidad de pleno derecho de dichas resoluciones, reponiendo el procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al que fueron dictados con, en su caso, la restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto al que se refieren los actos nulos". Sin embargo, para que se hiciera efectiva la sentencia los jueces pedían a los ecologistas un aval de 490.000 euros que no lograron reunir. Además, la Comunidad de Madrid recurrió esta sentencia ante el Supremo, que ahora no ha admitido el recurso. La carretera también está pendiente de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo.
La respuesta a la sentencia de la Comunidad
Tras conocer la sentencia, este periódico se ha puesto en contacto con la Consejería de Transportes con el fin de conocer su opinión al respecto, y esta ha remitido un comunicado en el que el consejero de Transportes e Infraestructuras, José Ignacio Echeverría, considera que la Comunidad "ha subsanado los errores procedimentales" a los que hace referencia la sentencia del TSJM, ya que "se ha dado cumplimiento a las actuaciones ambientales exigidas desde 2005".
La tramitación del proyecto de la M-501 "incurrió en un defecto procedimental", la no solicitud de "un informe preceptivo pero no vinculante a la Comisión Europea". Para enmendar este error, la Comunidad de Madrid "mantuvo numerosos contactos con la Comisión Europea, fruto de los cuales fue el acuerdo que preveía la realización de un estudio ambiental a lo largo de toda la traza de la carretera, no sólo de la zona desdoblada". Este estudio "fue realizado y remitido a la Comisión Europea".
A juicio del Ejecutivo de Madrid, "dicho acuerdo, el estudio ambiental resultante y el conjunto de medidas ambientales adoptadas", que "han ido mucho más allá de las exigencias originales", convierte la sentencia "en irrelevante", puesto que "de hecho ya se encuentra ejecutada y se ha subsanado el fallo de procedimiento".
La nota "destaca que en ningún caso la sentencia del TSJM exige el levantamiento de la carretera, sino que obliga a subsanar un error de procedimiento que la Comunidad considera ya subsanado". El consejero añade que "con el desdoblamiento se ha logrado el único objetivo de este proyecto": convertir "una de las carreteras más peligrosas de la región en una de las más seguras".
Un precedente que no podrá ser ignorado en el futuro
JULIO M. LÁZARO
Fuentes judiciales coinciden en que la sentencia, en la práctica, "ya esta ejecutada", después de que la Comisión Europea forzase a Aguirre a realizar un estudio ambiental de todo el trazado de la M-501 y diese el placet a lo realizado. Por tanto, el levantamiento de la carretera o "la restitución a su estado anterior de la zona afectada por el proyecto", ni se contempla. Sin embargo, las citadas fuentes subrayan la importancia del fallo del Supremo, ya que el pronunciamiento sienta un precedente que no podrá ser ignorado en lo sucesivo.
En ese sentido, el Supremo explica que en la Directiva 92/43CEE del Consejo cabe distinguir dos supuestos sobre el deber de información a la Comisión Europea. El primero se refiere a que se adopten medidas compensatorias apropiadas para garantizar la coherencia global medioambiental, en cuyo caso, se deben comunicar a las autoridades comunitarias. El segundo supuesto es el relativo a que se trate de lugares cualificados por albergar un tipo de hábitat natural prioritario o una especie prioritaria. En este caso, es necesaria la previa consulta a la Comisión Europea.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Bandrés, en el caso de la M-501, debido a las características medioambientales específicas del lugar, que alberga tipos de hábitats naturales prioritarios y especies prioritarias, "no era posible que el Gobierno de Madrid aprobase el proyecto" de duplicación de la M-501 sin su sometimiento a la previa consulta de la Comisión Europea.
Es decir, la consulta era preceptiva en este supuesto, "en la medida que afectaba a un lugar significado por su elevado valor ecológico, integrado por hábitats naturales y clasificado de zona de especial protección de las aves, donde habitan especies prioritarias como el águila imperial".
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