El Supremo admite que los políticos pueden hablar con Batasuna
El juicio a Ibarretxe y Patxi López no se reanudará y el caso queda archivado
La Sala Penal del Tribunal Supremo acordó ayer, por unanimidad, archivar la causa contra el lehendakari, Patxi López, su predecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe, y el consejero de Interior, Rodolfo Ares, por las reuniones mantenidas con los también imputados Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la ilegalizada Batasuna, durante la última tregua de ETA, en 2006. El alto tribunal entiende que no puede haber delito de "desobediencia" por hablar con organizaciones ilegalizadas si no hay un requerimiento expreso previo que se haya incumplido.
El Supremo ha ido un paso más allá que el Tribunal Superior de Justicia vasco -que en enero de 2009 archivó el caso por razones de forma-, y tras entrar en el fondo del asunto, acordó el sobreseimiento y archivo del proceso por no considerar delictivas las conversaciones del entonces lehendakari Ibarretxe y dirigentes del PSE-PSOE con Batasuna.
El tribunal no ve delito en reunirse con miembros del partido ilegalizado
La sentencia, cuya redacción ha sido encomendada al magistrado Andrés Martínez Arrieta y que se conocerá en unos días, contiene un primer pronunciamiento según el cual se estima el recurso de las asociaciones Foro de Ermua y Dignidad y Justicia, a las que se reconoce "legitimidad" para solicitar la apertura de juicio contra López y Ares, Ibarretxe, Otegi y cuatro dirigentes de Batasuna.
El Supremo entiende que el Tribunal Superior vasco no aplicó correctamente la doctrina de la Sala Penal sobre la acción popular, basada en la denominada doctrina Botín, llamada así porque se aplicó por primera vez para levantar del banquillo al presidente del Banco Santander. Una vez iniciada la vista, en enero del pasado año, el tribunal vasco dio carpetazo al caso al entender que el Foro Ermua y Dignidad y Justicia no estaban legitimadas para acusar penalmente en solitario a los dirigentes políticos, dado que el ministerio fiscal se oponía a la acusación. Sin embargo, en las deliberaciones celebradas ayer entre cinco magistrados de la Sala Penal del Supremo, se impuso la denominada doctrina Atutxa, aplicada para condenar por desobediencia al presidente del Parlamento vasco por negarse a disolver el grupo parlamentario de Batasuna tras su ilegalización.
En una reinterpretación de la doctrina Botín, la Sala decidió que en aquellos casos de delitos que carecen de perjudicados concretos y nadie ejerce la acusación particular, la acusación popular puede instar la apertura del juicio oral aunque el ministerio fiscal no acuse. En ese sentido, y en contra de lo acordado por el tribunal vasco, el Supremo resolvió estimar el recurso de Foro Ermua y Dignidad y Justicia y considerarlas "legitimadas" para acusar a los dirigentes políticos. El magistrado Alberto Jorge Barreiro anunció un voto particular a este pronunciamiento dado que él no está de acuerdo con la doctrina Botín ni con la Atutxa, enunciadas antes de su llegada a la Sala Penal. Según las fuentes consultadas, Barreiro se inclina porque la acción popular pueda en todo caso ejercer la acusación.
Sin embargo, tras admitir la legitimación de las acusaciones populares, el Supremo, en vez de devolver la causa al País Vasco, estimó la petición de la defensa de Ibarretxe y del fiscal y entró en el fondo del asunto, es decir, en establecer si mantener conversaciones con dirigentes de organizaciones ilegalizadas es delito o no.
Según las fuentes consultadas, el alto tribunal aplicó en este punto la que podría denominarse doctrina Zapatero, en referencia a una resolución del 13 de noviembre de 2006 en la que el Supremo avaló los encuentros del PSE-PSOE con la ilegalizada Batasuna. Dicha resolución rechazó una querella interpuesta por el pseudosindicato Manos Limpias contra el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y otros, por autorizar una reunión de Patxi López con Batasuna, preparatoria de las conversaciones para poner fin al terrorismo de ETA.
El alto tribunal indicó entonces que el encuentro entre el PSE y Batasuna no era un delito porque no había una orden expresa que lo prohibiera. Y añadió, además, que era un "fraude constitucional" pretender corregir la política del Gobierno a golpe de querellas en los tribunales. También dijo que "sin orden expresa, no puede existir negativa a su cumplimiento".
Habrá que conocer el tenor de la sentencia para comprobar si la posibilidad de mantener contactos con organizaciones ilegalizadas como Batasuna puede extenderse a eventuales conversaciones con organizaciones terroristas, tal como ha sucedido con los Gobiernos de González, Aznar y Zapatero.
PNV: "Restituir el honor"
Ningún partido político se sorprendió en el País Vasco de la resolución del Supremo. Si ya en las vísperas se esperaba "con normalidad" el fallo por parte de Patxi López y del PNV, ayer el archivo de la causa fue visto como "algo lógico" por todos, incluido el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, de visita oficial en Bilbao. Eso sí, el PNV preguntó a la Justicia "qué va a hacer" para "restituir el honor" de los acusados. Desde Aralar se destacó que "el diálogo nunca puede ser castigado". El Foro Ermua y la asociación Dignidad y Justicia, los dos colectivos que ejercieron la acusación, tildaron la decisión judicial de "chapuza jurídica".
Tres años de controversia
- 19 de abril de 2006. El entonces lehendakari Juan José Ibarretxe se reúne en Ajuria Enea con los miembros de la ilegalizada Batasuna Otegi, Barrena y Petrikorena.
- 9 de junio. El Tribunal Superior del País Vasco admite la querella del Foro Ermua contra Ibarretxe y los asistentes a la reunión.
- 6 de julio. Patxi López y Rodolfo Ares se reúnen con Otegi, Etxeberria y Dañobeitia.
- 12 de julio. El Foro Ermua se querella contra Patxi López, Ares y los miembros de Batasuna.
- 21 de mayo de 2008. El Tribunal Superior de Justicia vasco estima las recusaciones y aparta del caso a los tres magistrados que debían juzgarlo.
- 13 de abril de 2007. El juez acepta la personación de Dignidad y Justicia como acusación popular.
- 8 de enero de 2009. Comienza la vista oral.
- 12 de enero. El tribunal vasco decide el sobreseimiento por entender que la acusación popular no tiene la condición de acusación legítima.
- 13 de enero de 2010. El Tribunal Supremo confirma el archivo del caso al estimar que los hechos no constituyen delito.
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