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Sanción de 14.000 euros por una falsa denuncia de maltrato

La mujer también acusó a su pareja de abusar de la hija

La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer a pagar dos multas de 4.200 euros y una indemnización de 6.000 euros por su "mendacidad de gran calibre" al presentar dos denuncias falsas de maltrato contra su ex compañero, al que además acusó de mostrar material pornográfico a su hija de seis años.

La Sección Séptima de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, condena a M.L.A.V. por las dos denuncias que presentó en 2006 y 2007, que a su vez incluían varios hechos delictivos por violencia machista y por la exhibición de revistas pornográficas a su hija, lo que supuestamente le causó problemas de conducta.

La Audiencia califica de "mendacidad de gran calibre" el comportamiento de la mujer al declarar que los mensajes SMS amenazantes que supuestamente recibió "se emitieron desde un teléfono distinto al aportado por ella misma desde el principio", lo que impidió identificar al acusado.

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La segunda denuncia, dice la Audiencia, "llegó al extremo injustificable y aberrante" de afirmar que el acusado F.R.A. había mostrado a su hija revistas pornográficas, "algo tan indemostrado como increíble".

Dicen los jueces que la denunciante llegó "al colmo" de implicar a la pequeña al afirmar a la Policía que, como consecuencia del comportamiento del acusado, la niña "le cogía los pechos a su madre de forma sexual y se enganchaba a sus piernas haciendo movimientos igualmente sexuales".

La Audiencia, en una sentencia firme, anula así un fallo anterior del juzgado penal 7 de Sevilla, que absolvió a la mujer porque lo denunciado no era "descabellado ni imposible" y simplemente "no hubo una investigación suficiente" en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

La Audiencia dice que una de las denuncias, referida a que el acusado le había roto los buzones de su vivienda, se basó "solo en sospechas" y la acusada no fue capaz de aportar "una sola factura acreditativa de tales daños".

Sobre los SMS amenazantes, dicen los jueces que la acusada justificó no haberlos aportado porque los borró en un momento de nerviosismo, pero explican que "es notorio que en cualquier teléfono móvil se exige más de una manipulación del teclado para acceder a la carpeta correspondiente", lo que "exige cierta atención del usuario, nada compatible con un hecho fortuito causado por nerviosismo".

La Audiencia considera que tampoco existe "ningún indicio, siquiera mínimo" del maltrato psicológico denunciado por la mujer y añade que, a lo máximo, se ha demostrado que M.L.A.V. podría tener "una personalidad depresiva" que llevó al juez de Familia a quitarle la custodia de su hija y otorgársela al padre, en julio de 2008.

La sentencia incluye el pago de una indemnización de 6.000 euros al padre por el daño moral causado por las denuncias.

El abogado Antonio Moreno Bautista, que defendió al padre, ha afirmado hoy a Efe que la violencia machista "es una auténtica lacra social y por ello es igual de importante luchar contra ella y contra las situaciones fingidas de maltrato".

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