La Sala no ve imparcialidad plena en los jueces recusados por Garzón
Su relación con el proceso les inhabilita para juzgarle
La Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo subraya en una resolución notificada ayer que los cinco magistrados recusados por el juez Baltasar Garzón para juzgarle por su investigación de los crímenes del franquismo habían llegado a tener "una relación con el objeto del proceso que les inhabilitaba para poder participar con garantías plenas de imparcialidad" en el juicio.
La Sala Especial señala que habrán de ser otros magistrados que no estén contaminados los que juzguen a Garzón, ya que el presidente de la Sala Penal, Juan Saavedra, el ponente Adolfo Prego y Joaquín Jiménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo han quedado apartados.
La resolución, anticipada el pasado junio y de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Social, Gonzalo Moliner, critica con contundencia las alegaciones de cuatro de los cinco recusados para mantenerse como jueces de Garzón -el magistrado Joaquín Jiménez se apartó voluntariamente- y no se olvida del instructor de la causa, Luciano Varela, a cuya actuación atribuye en parte la estimación de las recusaciones. El auto de la Sala Especial fue acordado por 13 votos a favor y dos en contra.
Las "sospechas o recelos" del juez estaban justificados, dice el Supremo
En el análisis de la principal causa de recusación, a la Sala 61 le llama la atención la cantidad de resoluciones dictadas por la Sala Penal, más de 20, por lo que "es difícil pensar" que con tanta y tan variada resolución "no hayan llegado los magistrados a tener conocimiento claro de la cuestión que allí se debatía". Pero centrándose en las resoluciones apoyadas por el fiscal, la Sala 61 señala que la admisión de la querella de Manos Limpias, de la que fue ponente el magistrado Adolfo Prego, aunque en sí es una decisión de carácter procesal, pierde ese carácter al convertirse en un "relato cualificado" de todas las actuaciones llevadas a cabo por Garzón en su investigación del franquismo. "A nivel de apariencias, sobrepasó lo que la propia Sala considera que debe ser el objeto natural de tal resolución para adentrarse en consideraciones que van más allá del juicio de tipicidad".
Respecto al auto de la Sala Penal que confirmó la decisión del instructor Luciano Varela de no aceptar el sobreseimiento de la causa, los recusados, en su interés por no contaminarse, lo que realmente hicieron fue "hacer suya toda la valoración jurídica" de Varela que, "contenida en más de 50 folios, era claramente inculpatoria" para el juez Garzón.
"Pero a mayores", prosigue la Sal 61, Varela "se remite claramente a la Sala que admitió la querella, atribuyéndole haber creado un 'título de imputación' al que dicho instructor se atiene, apoyando su investigación en la propia "relevancia penal" que la Sala en cuestión daba a los hechos objeto de la querella". Con ello, Varela "daba a entender que la dirección de la instrucción en el caso la ostentaba la Sala Penal y esta apreciación, acertada o errónea, en ningún momento es descalificada o cuestionada por la Sala". La Sala 61 considera también "importantes", a efectos de estimar la recusación, las decisiones de la Sala Penal contrarias al archivo solicitado por el ministerio fiscal, por cuanto "llevan implícitas en su esencia una previa calificación de los hechos investigados".
En definitiva, para la Sala Especial quedan justificadas "las sospechas o recelos" del juez Garzón sobre bases objetivas, tal como lo han reconocido el ministerio fiscal y el magistrado Joaquín Jiménez, que admitió su recusación.
El auto contiene una reflexión general sobre los procesos a aforados en los que, ante la inexistencia de doble instancia penal a la que recurrir, aconseja a la Sala Penal del Tribunal Supremo que haga lo que hacen las Audiencias: desdoblar la competencia para el control de la instrucción del juicio de la causa.
El auto contiene un voto particular discrepante del ponente inicial, el presidente de la Sala de lo Militar, Ángel Calderón, quien se muestra contrario a estimar las recusaciones. En su opinión, la Sala 61 ha cambiado la jurisprudencia hasta ahora aplicada, "concediendo prioridad a las sospechas expresadas por Garzón antes que al resultado de la verificación del fundamento objetivo de sus recelos sobre la parcialidad del tribunal". Según Calderón, se concluye así en una especie de "recusación cautelar o preventiva en que aquellas sospechas se convierten en el factor determinante de la presente decisión". El otro magistrado que votó en contra de estimar las recusaciones, Mariano de Oro Pulido, no ha formulado voto discrepante.
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