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Columna
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Razonada explicación

Soledad Gallego-Díaz

La llamada Directiva de retorno ha provocado una gran polémica en España, hasta el extremo de que el presidente del Gobierno aprovechó el debate parlamentario del miércoles para asegurar que "algunas críticas sólo pueden proceder de la ignorancia supina o la demagogia irresponsable".

Para facilitar la comprensión de la polémica, lo más conveniente es la lectura directa de los artículos objeto de discusión. Por ejemplo, los relacionados con la expulsión de menores no acompañados. El artículo 8 bis.2 de la directiva, dice:

"Las autoridades del Estado miembro de que se trate, antes de expulsar de su territorio a un menor no acompañado, deberán haber obtenido la garantía de que esa persona será entregada a un miembro de su familia, a un tutor previamente designado o a unos servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno". (Cursivas propias).

Nadie querría ser detenido por orden administrativa con un control judicial "lo más rápido posible"

La crítica se centra en la entrega del menor "a unos servicios de recepción adecuados en el Estado de retorno". Fundamentalmente, porque "Estado de retorno" no significa necesariamente el país de origen del menor. Todo el mundo está de acuerdo con que se retorne al niño o al adolescente a su familia o a un tutor legal, por ejemplo, las autoridades de su país de origen. Pero en el artículo 3 de la misma directiva se afirma: "A efectos de esta directiva se entenderá también por "retorno" el proceso de vuelta a un país de tránsito, con arreglo a acuerdos de readmisión comunitarios o bilaterales o de otro tipo".

El lenguaje de la UE puede ser muy árido, pero de lo que se trata es muy sencillo. Un menor no acompañado de Sierra Leona podrá ser "retornado" a los "servicios adecuados" (signifique eso lo que signifique) de, pongamos por ejemplo, un país como Mauritania, con el que la UE o España haya firmado acuerdos en ese sentido. Los críticos afirman que no se puede enviar a un menor a un lugar extranjero, ni confinarlo allí, por mucho que se pague una cantidad de dinero a las autoridades de ese tercer país por cada menor acogido. Los más enfadados hablan de deportación encubierta. (Deportar, según el diccionario, significa echar a alguien de un territorio, llevarlo a un lugar, por lo regular extranjero, y confinarlo allí por razones políticas o como castigo).

En relación con los periodos de internamiento forzoso de inmigrantes "irregulares", las críticas se centran en el artículo 14.2: "El internamiento será decidido por las autoridades administrativas o judiciales (...) Cuando haya sido ordenado por una autoridad administrativa, los Estados miembros dispondrán el control judicial rápido de la legalidad del internamiento que deberá decidirse lo más rápidamente posible desde el comienzo del internamiento".

Ningún ciudadano europeo querría ser detenido por las autoridades administrativas de Marruecos, por ejemplo, con la simple garantía de un control judicial "que se decida lo más rápidamente posible". Exigiríamos un tope de 72 horas, como máximo.

Además, todo salta por los aires en el caso de situaciones de emergencia (número excepcionalmente alto de inmigrantes que deban ser expulsados), porque el artículo 15 ter. dice expresamente que, mientras persista esa situación, el Estado miembro "podrá conceder periodos más largos para el estudio judicial a que se refiere el artículo 14.2". ¿Qué significan en este contexto conceptos como control rápido y más largo?

El punto tres de ese mismo artículo dice que se revisará la medida de internamiento a intervalos razonables (¿?) y que (sólo) en el caso de internamiento prolongado (¿?) las revisiones estarán sometidas a la supervisión de una autoridad judicial.

Finalmente, está el problema del tiempo de internamiento forzoso, con las garantías ya criticadas. El mismo artículo 14.4 dice que "cada Estado miembro fijará un periodo limitado de tiempo, que no podrá superar los seis meses". El punto 5 añade: "Los Estados miembros podrán prorrogar el plazo previsto en el apartado 4 por un periodo limitado no superior a los doce meses de acuerdo con su derecho interno". (Total, 18 meses). El artículo 15 dice que como norma general el internamiento se llevará a cabo en centros especializados, pero que el Estado miembro podrá recurrir a centros penitenciarios, "vigilando que los inmigrantes estén separados de los presos ordinarios". El tope será, pues, 18 meses en una celda carcelaria.

Éstas son las razones por las que la mayoría del Grupo Socialista en el Parlamento Europeo votó en contra de la directiva y sólo 34 (16 de ellos españoles) a favor. Es de esperar que no sea al Grupo Socialista del PE, ni a sus razonadas quejas, a quienes el presidente del Gobierno calificó el miércoles de ignorantes o demagogos.

Dicho todo esto, es cierto que el Gobierno podrá mantener en España disposiciones que sean más favorables a los inmigrantes irregulares. Así lo recoge la directiva europea. Pero también es cierto que cualquier Gobierno, español o de cualquier otro país europeo, con mayoría suficiente, podrá asumir la directiva en sus topes máximos, sin hacer nada que no haya sido ya autorizado, y alabado, por los socialistas españoles y por su presidente. solg@elpais.

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