Libertad vigilada y nuevos delitos
El proyecto de ley de reforma del Código Penal remitido por el Gobierno el pasado mes de noviembre afecta a 150 artículos. Estos son los apartados fundamentales de la reforma:
- Delitos sexuales. Se limita la concesión del tercer grado penitenciario a los condenados por delitos contra la libertad sexual de menores y se exige el cumplimiento de la mitad de la condena.
- Libertad vigilada. La libertad vigilada se impone en sentencia junto a la pena privativa de libertad para su ejecución posterior a la excarcelación del condenado. Su aplicación tiene un máximo de cinco años, ampliables a 10. Por ejemplo, consistirá en pulseras o medidas de televigilancia y control. Como no puede ser aplicado de forma retroactiva, hasta dentro de 30 ó 40 años esta reforma legal no tendrá efectos prácticos.
- Penas a empresas. El texto afirma: "Se podrá imponer a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades o agrupaciones, una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al autor del delito, con el mismo contenido que las penas que se podrían imponer si tuviesen personalidad jurídica". Es decir, se extiende la condena a las empresas si han servido para cometer el delito de alguna persona o se han beneficiado de ello.
- Prescripción. La reforma "precisa el momento de inicio de la interrupción de la prescripción, estableciéndose que ésta se produce, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra persona determinada que aparezca indiciariamente como penalmente responsable". Y elevar el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años. Se trata de aclarar las distintas interpretaciones en el Tribunal Supremo y en el Tribunal Constitucional sobre la prescripción de los delitos.
- Terrorismo. La norma fija "la imprescriptibilidad de los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de una persona".
- Acoso. "Se incrimina la conducta denominada de acoso laboral entendiendo por tal el hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad". Además, el proyecto de ley tipifica un nuevo delito de acoso inmobiliario.
- Inmigración. Se endurecen los delitos relacionados con la inmigración clandestina.
- Delitos sexuales. El proyecto de ley establece la "tipificación de las conductas sexuales que afecten a los menores de forma separada de la regulación propia para los adultos".
- Nuevos delitos. La reforma crea nuevos tipos penales como los delitos informáticos o "la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofreciesen datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero", entre otros.
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