La Junta Electoral controlará hasta las entrevistas en televisiones privadas
Una instrucción desarrolla la reforma pactada hace un mes por PSOE y PP
La Junta Electoral Central ultima una instrucción que limitará la capacidad de las televisiones privadas para emitir la información política durante las campañas. El texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS, desarrolla y detalla la reforma de la Ley Electoral que PSOE y PP pactaron en el Congreso y que fue aprobada hace un mes.
El proyecto de instrucción ha sido remitido por la Junta Electoral a los partidos para que hagan alegaciones antes del miércoles, pero previsiblemente será aprobado tal cual. Incluye además una reinterpretación de la reforma que eliminaba la precampaña electoral, de forma tan permisiva que prácticamente permite todo tipo de publicidad antes del inicio oficial de la campaña.
Permite la publicidad electoral si se hace mención a actos concretos
Sobre las televisiones privadas, la ley pactada aseguraba que estas cadenas "deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral". Ahora, la Junta desarrolla este precepto y establece que la información "deberá responder de forma prevalente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes, sin que dicho criterio impida proporcionar información sobre aquellas candidaturas que no se presentaron o no obtuvieron representación en las últimas elecciones". Es decir, en sus informativos no pueden valorar libremente las noticias con criterios estrictamente periodísticos, sino que deben tener en cuenta esa proporcionalidad de elecciones previas. La Junta añade que las televisiones privadas pueden "decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales, pero de hacerlo deberán tener particularmente en cuenta los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes". Y en el caso de celebrar debates entre los principales candidatos, "deberá emitir otros debates bilaterales o plurilaterales, o proporcionar información suficiente y adecuada sobre los demás candidatos que también hayan conseguido representación en las últimas elecciones equivalentes".
La Junta Electoral se reserva la facultad para controlar esa información, las entrevistas a candidatos y los debates en las televisiones privadas, que tampoco podrán tener criterio discrecional o de valoración periodística o apuesta ideológica, sino de proporcionalidad, como los medios públicos. En cuanto a las precampañas, la Junta da la razón en su propuesta al PSOE y al PP, que pactaron una interpretación permisiva a las restricciones que acordaron hace un mes. PNV y CiU se han negado a suscribir ese acuerdo por considerar que se pretende burlar la ley, tras haber dado impresión de recorte de gastos, por haber eliminado las precampañas. Los partidos nacionalistas pretendían que la imposibilidad de hacer propaganda entre la fecha de la convocatoria de las elecciones y el inicio oficial de la campaña se extendiera, evitando por ejemplo lo que ocurre en este momento, en el que los candidatos tienen vallas con sus fotos y se emiten cuñas en la radio. La Junta asegura, por un lado, que "las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de ningún tercero espacios, soportes o lugares para la difusión de publicidad o propaganda" tras la convocatoria electoral. Pero a continuación añade que "las formaciones políticas y los candidatos podrán contratar espacios publicitarios con el fin exclusivo de dar a conocer sus actos". Es decir, basta con incluir en una cuña o un cartel una referencia a un acto para que se esté sorteando el precepto legal que impide las precampañas.
Algo parecido ocurre con las inauguraciones. La ley pactada, según recuerda la Junta, asegura que "durante el periodo electoral queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de estos". Pero, a instancias de PSOE y PP, añade que "no están comprendidos en esta prohibición" las "visitas a dichas obras o la información que puedan proporcionar estrictamente sobre el estado de ejecución de las obras". Según esta interpretación, están prohibidos los actos de colocación de primeras y últimas piedras, pero no las actuaciones intermedias.
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