España puede juzgar el tráfico de personas en aguas internacionales
El Tribunal Supremo entiende que existe jurisdicción si el destino de la embarcación es el territorio español
Los delitos contra los derechos de los extranjeros son competencia de los tribunales españoles aunque el delito se dé en alta mar si el destino es el territorio español. Éste es el dictamen que ha hecho público hoy la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) contradiciendo lo que había estimado el 23 de febrero de 2007 la Audiencia Provincial de Las Palmas, que entendía que no podía enjuiciar a 18 sospechosos por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por introducir presuntamente en barco a 150 inmigrantes en España, por su "falta de jurisdicción" para enjuiciar esta causa.
El alto tribunal ha estimado, de este modo, el recurso que había presentado la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas tras la que quedaron absueltos los procesados: Sesay Kamara, Mohamed Marrah, James Abban, Edmon Mensah, Ousman Wai, Anthony Krumah, John Welbeck, Kafunba Karoma, Mohamed Kamara, John Lartey, John Bangura, Anthony Cole Elivan, Edwuard Lahai, Arthur Enmanuel y Mohamed Kargho, Lahun Bangura, Tijane Koroma y Ali Conteh. Todos ellos fueron imputados por haber introducido en España a 150 inmigrantes a bordo del buque 'MT Konakry', que fue detectado el 31 de enero de 2004 fuera de las aguas jurisdiccionales españolas.
En primera instancia el tribunal desestimó condenarles al "apreciar de oficio la falta de jurisdicción de esta Sala para el enjuiciamiento y fallo de delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros". Se basó en que, para aplicar la jurisprudencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se requiere que el Estado Español dicte normas internas que le permitan hacer uso de la facultad atribuida en la Convención.
"El delito se consuma o continúa ejecutando en territorio español, al haber provocado los acusados el acto de salvamento y, con él, la entrada en territorio español de los inmigrantes", añadía el Fiscal, cuyos argumentos han sido ahora respaldadas por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal estima en su sentencia que España "resulta facultado para la intervención, incluso fuera de aguas jurisdiccionales, mediante la visita e investigación de la embarcación, en la medida que concurrían motivos racionales para estimar probable la comisión del delito citado", añade. E insiste el texto en explicar que el destino de la embarcación "tenía como objetivo la inmigración en territorio español".
Voto discrepante
Pese al veredicto de la Sala, uno de sus magistrados Enrique Bacigalupo ha emitido un voto particular discrepante en el que afirma que la jurisdicción española no se basa en el Protocolo contra el tráfico de inmigrantes que complementa la Convención de Naciones Unidas, sino en el principio territorial. Bacigalupo ha estimado que "es al menos dudoso sostener que estamos en presencia de un grupo delictivo organizado, toda vez que sobre la existencia de la organización no existe el menor elemento de juicio en la sentencia recurrida", dice el magistrado, quien, en consecuencia, concluye que "una adecuada fundamentación de la jurisdicción española no debe ser deducida de donde no es posible deducirla y de donde, en todo caso, no es necesario hacerlo".
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