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Sentencia de la huelga de Metro

Declarada "ilegal" la huelga sin servicios mínimos de junio en Metro de Madrid

El fallo alude a la "desproporción y extralimitación en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga" y abre la vía a la reclamación de 6,5 millones por parte de Metro.- Los sindicatos consideran la sentencia "injusta" y anuncian que la recurrirán

El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha considerado "ilegal" la huelga llevada a cabo en Metro el 29 y 30 de junio de 2010, jornadas en las que se incumplieron los servicios mínimos del 50% decretados por el Gobierno regional, lo que derivó en un caos circulatorio que sufrieron más de dos millones de viajeros. Este fallo, contra el cual los sindicatos anuncian un recurso, abre la vía a la interposición de una demanda de 6,5 millones de euros que Metro se planteó tras los paros en concepto de daños a la ciudad y al servicio. Un portavoz de la Consejería de Transportes ha explicado que esa decisión aún no se ha tomado.

Los trabajadores de metro protestaban por el plan de ajuste de Esperanza Aguirre, que contemplaba aplicar a los trabajadores de las empresas públicas de Madrid, incluidos los de Metro, la bajada del 5% impuesta a los funcionarios de todo el país. La huelga llegó a su fin el 19 de julio, tras una asamblea en la que los aprobaron la bajada de un 1% de los salarios. Fueron siete jornadas de paros, dos días de caos sin servicios mínimos y tres semanas de negociación. Solo a la capital, causó unas pérdidas de unos 140 millones de euros en la actividad del aeropuerto de Barajas, el negocio turístico, la actividad comercial y hostelera y los madrileños que querían viajar y no pudieron, según una estimación hecha el pasado 9 de diciembre por el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.

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Metro, un "servicio esencial"

La sentencia estima la demanda en proceso de concepto colectivo interpuesta por Metro de Madrid contra los sindicatos con representación en el suburbano madrileño (CC OO, UGT, Solidaridad Obrera, Sindicato de Conductores, Sindicato Libre, Sindicato de Técnicos y Sindicato de Estaciones), el comité de huelga y el comité de empresa. Uno de los aspectos en los que los sindicatos basaron su defensa fue que el metro no presta un servicio esencial, puesto que existen otros modos de transporte público en Madrid. Sin embargo, la sentencia del juzgado de lo Social 16 considera que Metro de Madrid sí es "un servicio esencial" y se apoya en otro fallo del Tribunal Constitucional. "No hay reparo alguno en calificar el Metro de Madrid como un servicio esencial, pues, entre otros, satisface la libre comunicación y circulación y el acceso al trabajo, a los lugares de residencia o a los centros en los que los ciudadanos obtienen la prestación de derechos fundamentales". El escrito judicial, con fecha de hoy, incluye el número de viajeros afectados por los dos días sin servicios mínimos (3.513.366 el día 29 y 1.757.496, el 30 de junio) y las pérdidas por ingresos directos, de 5.746.110 euros.

Respecto a los servicios mínimos del 50% -que los sindicatos han denunciado en otro proceso ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por considerarlos abusivos-, la juez considera que la huelga es ilegal al margen de que estos servicios mínimos sean o no abusivos porque "han de ser cumplidos al menos en parte y en segundo lugar porque en este caso no se cumplieron en absoluto". Respecto a su declaración de ilegal, la juez considera que no basta que la huelga origine un daño a la empresa "sino que es preciso que el daño sea grave y haya sido buscado por los huelguistas más allá de lo que es razonablemente requerido por la propia actividad conflictiva".

La sentencia recoge que, durante el juicio, la empresa probó que la huelga convocada en días anteriores y posteriores a los dos días de parón total se desarrolló con cumplimiento de los servicios mínimos y sin incidencias y que en la asamblea de trabajadores del 17 de junio se tomó la decisión de que, si se aprobaba la reducción salarial prevista para ellos en la Asamblea de Madrid, los días 29 y 30 de junio "no se llevarían a cabo servicios mínimos", decisión que fue ratificada en otra nueva asamblea el 28 de junio. "Ningún servicio mínimo se prestó dichos días por causa únicamente imputable a los trabajadores de Metro", señala la juez, que considera que no se ha probado que los empleados faltaran a sus puestos por causas distintas a la huelga. Los ciudadanos "se vieron impedidos o enormemente dificultados en sus desplazamientos", prosigue el escrito, que alude a la "desproporción y extralimitación en el ejercicio del derecho fundamental a la huelga" por las perdidas económicas y porque podían haber impugnado la reducción salarial por vía judicial.

Claves del recurso de los sindicatos

El responsable de CC OO en Metro, Ignacio Arribas, ya ha dicho que la sentencia es "injusta" y que los sindicatos la recurrirán. Tienen cinco días para presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Enrique Lillo, abogado de CC OO, asegura que presentarán un recurso porque la juez no ha considerado, entre otros aspectos, la "incompetencia territorial" de la denuncia, que se presentó en un juzgado de Madrid capital pese a que Metro tiene trabajadores en distintos puntos de la región (Móstoles, Leganés, ...). Y explica que tampoco comparten que se establezca una "responsabilidad objetiva" o de grupo para toda la huelga, ya que si se han producido actos ilegales se deberían juzgar individualmente.

Esta sentencia se produce después de que el pasado viernes el fiscal provincial de Madrid, Eduardo Esteban, archivara una denuncia de la Comunidad de Madrid contra uno de los cabecillas de la huelga de Metro, Vicente Rodríguez. Este llamó "indecentes" a los políticos por quererles "sisar" y culminó la frase con un "si tenemos que entrar a matar entraremos a matar". En una asamblea de trabajadores colgaba un cartel alusivo a la reducción prevista del 5% en sus nóminas: "Esperanzita [sic], como me quites el 5, por el culo te la hinco". Ambas son frases de mal gusto, insultos incluso, pero no constituyen delitos de amenazas o injurias, como sostenía el Ejecutivo de Aguirre.

Los trenes del metro han vuelto a circular con servicios mínimos del 50%.
Los trenes del metro han vuelto a circular con servicios mínimos del 50%.ÁLVARO GARCÍA

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