Consecuencias constitucionales de la enfermedad del Rey
El título II "de la Corona" de la Constitución española de 1978 regula las funciones del Rey y define su figura en el ordenamiento jurídico de nuestro país. La monarquía es la institución que ostenta la jefatura del Estado y se identifica como monarquía parlamentaria. A diferencia de la constitucional, donde el Rey era la cabeza del ejecutivo y compartía el legislativo con el Parlamento, en el supuesto actual, el Rey carece de prerrogativa, es decir, no es ni ejecutivo, ni legislativo, ni judicial. Su figura está descrita en el artículo 56 que encabeza el referido título II. Es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad y sus actos para ser válidos tienen que estar refrendados por el presidente del Gobierno, por los ministros o por el presidente del Congreso (artículos 56.3 y 64.1).
El principio es el mantenimiento de las funciones del Monarca
Las funciones del Rey están reguladas en el artículo 62 y consisten en: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución, convocar a referéndum, proponer el candidato a presidente del Gobierno, nombrarlo o poner fin a sus funciones, nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta de su presidente, expedir los decretos, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. Asimismo debe ser informado de los asuntos de Estado y presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno. Ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejerce el derecho de gracia y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Son todas competencias regladas y, salvo en la propuesta de candidato a la presidencia, donde tiene mayor libertad, estas se recogen en la Constitución. Incluso en este único caso, hasta ahora el Rey siempre ha propuesto al candidato del partido más votado en las elecciones. Según el artículo 63, acredita a los embajadores de España y los representantes extranjeros están acreditados ante él. También manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados y tiene la potestad, previa autorización de las Cortes Generales, de declarar la guerra y hacer la paz.
Ninguna ley orgánica ha desarrollado ni precisado las normas de este título II. Como no conocemos exactamente las consecuencias del postoperatorio tras la intervención quirúrgica a la que ha sido sometido el Rey, no podemos precisar si es capaz, en las próximas semanas, de ejercer sus funciones. Si su capacidad se mantiene en plenitud, todo debe seguir como está con toda normalidad. En el caso de una breve inhabilitación por razón de la enfermedad, el Príncipe heredero entraría en funciones, por analogía con lo establecido en el número segundo del artículo 59, ejerciendo de manera provisional la regencia hasta el restablecimiento del Rey. Tal como está redactado el citado articulo, el principio es el mantenimiento de las funciones del Rey y excepcionalmente se podría producir la sustitución provisional que según el artículo 59.5 se ejercería por el Príncipe de Asturias en nombre del Rey. Sólo una inhabilitación más estable reconocida por las Cortes Generales daría lugar a una regencia en el pleno sentido del término. En todo caso, el Príncipe Felipe ha sustituido al Rey en diversas ocasiones y podría hacerlo de hecho en algunas de sus funciones representativas sin utilizar el artículo 59.
Esto es lo que se puede decir en estas primeras horas después de la intervención, naturalmente deseando lo mejor para el Rey y que no sea necesario poner en marcha las medidas de sustitución señaladas. Teniendo en cuenta que el Rey, como Jefe del Estado, carece de prerrogativa como hemos dicho, las incidencias que se deriven de su actual situación interfieren muy poco el normal funcionamiento de las instituciones del Estado.
Gregorio Peces-Barba Martínez es catedrático de Filosofía del Derecho y fue ponente de la Constitución.
LA PREFERENCIA DEL VARÓN.
El primer puesto en la línea sucesoria a la Corona lo ocupa el príncipe Felipe, que podría ser el último caso en el que se aplica la preferencia por el hombre en el acceso a la jefatura del Estado, cuestión que se planteará tras su acceso al trono. Le siguen sus hijas Leonor, nacida en 2005, y Sofía (2007). Los puestos cuarto, quinto y sexto corresponden a la primogénita de la familia real, la infanta Elena, y sus hijos Felipe Juan Froilán (1998) y Victoria Federica (2000), por ese orden. Les sigue la infanta Cristina y sus descendientes Juan Valentín, Pablo Nicolás, Miguel e Irene.
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