La Audiencia Nacional aplica criterios distintos a etarras con condenas iguales
Denegada la libertad a la compañera de Troitiño en el comando Madrid - El tribunal elude en este caso el doble cómputo de la prisión provisional
Ambos se encuentran entre los etarras de historial más sanguinario. Los dos fueron condenados por el segundo atentado más grave de la historia de ETA, tras el del Hipercor de Barcelona, el coche bomba contra un autobús de la Guardia Civil en la plaza de la República Dominicana de Madrid que mató a 11 agentes el 14 de julio de 1986. Eran compañeros en el comando Madrid, pero uno salió de prisión el pasado 13 de abril y la otra previsiblemente no lo hará hasta el 6 de julio de 2017, gracias a la disparidad de criterios de las distintas secciones de lo penal de la Audiencia Nacional.
Mientras la Sección Tercera ordenó el pasado miércoles la puesta en libertad del etarra Antonio Troitiño Arranz tras alcanzar 24 años de los 30 de máximo cumplimiento que le correspondían, un día antes, el martes, la Sección Primera, formada por los magistrados Javier Gómez Bermúdez (presidente), Manuela Fernández de Prado y Ramón Sáez Valcárcel (ponente), denegó una petición similar de su compañera de fechorías Inés del Río Prada que, por el momento, deberá seguir en prisión.
La Sección Primera resta la prisión preventiva de los 450 años de pena
El tribunal de Troitiño descontó del tope de 30 años de cumplimiento
Ambas secciones han manejado interpretaciones diferentes de la sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2008. Esa resolución obliga a restar de las condenas el tiempo que el interno haya pasado en prisión provisional aunque sea por una causa diferente a la que motivó ese encarcelamiento preventivo (a la espera de juicio). La Sección Tercera, presidida por Alfonso Guevara y formada por Guillermo Ruiz Polanco y María Ángeles Barreiro, entendió el pasado miércoles que esa reducción, en el caso de Troitiño, correspondía aplicarla al máximo legal de cumplimiento, 30 años, lo que le permitió salir de la cárcel de Huelva tras cumplir únicamente 24.
El auto de la Sección Primera sobre Inés del Río aplica, sin embargo, un criterio completamente diferente. Los magistrados entienden que, al haberse acumulado todas sus condenas por asesinatos, lesiones, falsedad documental y tenencia de armas y explosivos a un total de 459 años con un "horizonte de cumplimiento" de 30 años, es como si todos esos delitos "se hubieran juzgado en un único proceso". Ese cálculo, realizado por la Sala en 2000, está bien hecho, según los magistrados, ya que resulta de la resta de los 20 meses que Del Río pasó en prisión preventiva desde su detención, el 6 de julio de 1987, hasta su primera condena, el 13 de febrero de 1989. Esa reducción, pues, se aplica sobre esa única pena acumulada a 459 años y no al tope de 30 de cumplimiento.
Además, el argumento de que tras la acumulación de penas existe una única causa, permite al tribunal esquivar la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el doble cómputo al entender que no es de aplicación en el caso de Del Río. La Sección Primera considera que, para que esta doctrina tenga efectos, es necesario que existan al menos dos causas: una por la que se cumple condena y otra por la que se haya decretado la prisión preventiva. En el caso de Inés del Río, gracias a la refundición de penas, existe solo una. "Esa pauta no contempló el supuesto que nos ocupa de acumulación de condenas y señalamiento de límite de cumplimiento", razona la resolución.
Por si acaso, la Sala da un argumento subsidiario en la línea del expuesto por el fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista en su recurso contra la liberación decretada el miércoles para Antonio Troitiño. Al tener Del Río aplicada la doctrina Parot -que obliga a computar la redención de condenas sobre cada una de las penas, en lugar de sobre los 30 años de máximo cumplimiento- las prisiones provisionales sucesivas deberían restarse de cada una de las condenas por separado, lo que llevaría al mismo resultado práctico: la etarra debería permanecer 30 años en la cárcel y no saldría hasta 2017. Así pues, la aplicación de la doctrina Parot "provocaría, igualmente, un agotamiento del plazo máximo e infranqueable de prisión", según los magistrados.
Fuentes de la Audiencia Nacional aseguran que esta interpretación -la que se aplicó el martes a Inés del Río- es la que se ha utilizado mayoritariamente en los casos de etarras con penas más graves condenados con el Código Penal de 1973. Esas mismas fuentes aseguran que la providencia de la Sección Tercera de lo Penal, que supuso el miércoles la libertad de Antonio Troitiño, es la primera en la que no se sigue ese criterio.
El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que reúne a todos sus magistrados, analizará el recurso de la fiscalía contra la liberación del etarra el próximo lunes 25 de abril, al tratarse del primer día hábil tras las fiestas de Semana Santa. La fiscalía reclama que se devuelva a prisión a Troitiño al proponer -como en el argumento subsidiario dado en el caso de Del Río- que se resten los periodos de prisión preventiva (ocho años en total) de cada una de las condenas impuestas en las tres sentencias dictadas contra él y no sobre el límite de cumplimiento efectivo de 30 años, como hizo la Sección Tercera. En la práctica, supone ampliar la doctrina Parot -pensada solo para los beneficios penitenciarios- al cálculo del abono de la prisión provisional.
La ojeadora que señaló el autobús de guardias
Los ojos y la palabra. La información. Esas fueron las armas utilizadas por Inés del Río en el segundo atentado más importante de la historia de ETA, el coche bomba que mató a 11 agentes de la Guardia Civil el 14 de julio de 1986 en la plaza de la República Dominicana de Madrid. Esta veterana militante fue la encargada de vigilar durante semanas los movimientos de los vehículos de la Academia de Tráfico, situada en la calle Príncipe de Vergara de Madrid.
Señalado el objetivo, fue Iñaki de Juana Chaos el encargado de comprar en el rastro la furgoneta con la que se ejecutó la masacre. Dentro colocaron 35 kilos de Goma 2 y, alrededor de ellos, cinco ollas a presión llenas de tornillos y tuercas para hacer el mayor daño posible. El que pulsó el botón del mando a distancia que provocó la explosión una vez colocado el coche bomba en la plaza fue Troitiño.
Junto a De Juana, Troitiño, José Manuel Soares Gamboa e Idoia López Riaño formaron uno de los grupos más sanguinarios de la organización, el comando Madrid. Meses antes del atentado de República Dominicana, mataron a otros cinco guardias en una acción similar en la calle Bravo Murillo. También fueron suyos el ataque con lanzagranadas al Ministerio de Defensa y el asesinato del general Ricardo Sáez de Ynestrillas.
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