Nueva condena a España por las 'vacaciones fiscales' del País Vasco
El Tribunal Europeo argumenta que no se han devuelto las ayudas
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, condenó ayer a España por no haber recuperado las ayudas fiscales a empresas concedidas por las haciendas forales vascas durante los noventa y que fueron declaradas ilegales en 2001. Los jueces de la Corte de Luxemburgo confirman las tesis de la Comisión y fallan que España "ha incumplido" su obligación de recuperar el importe de dichos incentivos a la inversión considerados ayudas de Estado. Se trata, concretamente, de las llamadas vacaciones fiscales, que eximían del pago por beneficios durante varios años a las empresas de nueva creación, y el crédito fiscal del 45%, que permitía deducir en el Impuesto de Sociedades ese porcentaje en el caso de nuevas inversiones de más de quince millones de euros.
Ambas medidas fueron derogadas en 2000, aunque Bruselas sostiene, y el Tribunal acepta, que siguen teniendo efectos. La Comisión tampoco ha logrado, pese a sus requerimientos, que las diputaciones forales le entreguen el listado de las empresas beneficiadas (se estima que rondan las 130) ni la cuantificación de las ayudas.
Las diputaciones vascas manifestaron ayer que acatan la sentencia, aunque no la comparten, y recordaron que está pendiente de resolución un recurso ante el propio Tribunal Europeo sobre el fondo de la cuestión. No obstante, al igual que la patronal Confebask, señalaron que deben estudiar las implicaciones del fallo, que es ejecutivo, y apuntaron la "dificultad" que entrañará su cumplimiento efectivo.
El conflicto se inició en 1999 cuando, a raíz de la investigación sobre la instalación de las empresas Daewoo y Ramondín en Álava, el Ejecutivo comunitario puso la lupa sobre los mencionados incentivos, que declaró ilegales en 2001, por considerar que se trataba de ayudas de Estado incompatibles con la legislación comunitaria relativa a Mercado Interior. La Comisión ordenó entonces a España a recuperar los fondos entregados en el plazo de dos meses, que vencía en septiembre de 2001.
La sentencia del Tribunal Europeo reprocha a las autoridades españolas no haber realizado "una aplicación real" de medidas que permitiera la puesta en práctica efectiva de las exigencias de la Comisión. "La recuperación", indicaba ésta, "se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que éstos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión", y apostillaba que "la ayuda recuperable devengará intereses".
Durante la vista del caso, a finales de 2005, el Gobierno español alegó que ya se habían puesto en marcha las medidas necesarias para cumplir con la Comisión. Sin embargo, éstas se limitaron a informar a las empresas afectadas de que ya no podrían seguir beneficiándose de las ayudas cuestionadas. Por ello, el Tribunal estima "fundadas las imputaciones de la Comisión" y condena a España a pagar las costas del proceso.
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