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Mujeres trabajadoras: un debate pendiente

Los criterios con los que se asignan derechos y deberes, y con los que se reconoce la contribución de las personas a la sociedad reflejan, entre otras cuestiones, una determinada concepción de la igualdad y de la solidaridad. Hace unos días, precisamente, el Tribunal Constitucional español desperdició una ocasión importante para profundizar el debate jurídico y político en torno a estas cuestiones.

El caso era más o menos el siguiente: durante su carrera laboral, una mujer había decidido acogerse a la reducción de jornada prevista en el Estatuto de los Trabajadores para cuidar de su hija menor y de su madre. Tiempo después, una incapacidad permanente la obligó a dejar su empleo. Al calculársele la pensión, se le fijó un monto reducido en proporción al tiempo que había dedicado a las tareas de cuidado familiar. La mujer protestó y llevó su caso a los juzgados. El juez de primera instancia expresó al Tribunal Constitucional sus dudas acerca de la constitucionalidad de la normativa de seguridad social entonces aplicable al caso. En su opinión, la distinción entre el derecho de pensión de las trabajadoras y los trabajadores a tiempo completo y el de quienes se hubieran acogido a la reducción de jornada para cuidar a sus familiares podía reputarse discriminatoria. Sobre todo para las mujeres que, como prueban las estadísticas, son quienes mayoritariamente optan por esta posibilidad para conciliar la vida laboral y familiar.

El ejercicio de un derecho no puede causar un perjuicio a quien lo ejerce

Un total de 10 de los 12 miembros del Tribunal Constitucional decidieron no admitir a trámite la duda del juez por considerarla "notoriamente infundada". Para la mayoría del Tribunal, la percepción de una pensión menor a causa de la reducción de jornada laboral resultaba perfectamente compatible con la "lógica contributiva" del sistema de Seguridad Social. Si se había "contribuido" menos, era lógico que se accediera al derecho de manera menguada.

Dos miembros del Tribunal discreparon del voto mayoritario: su presidenta, María Emilia Casas, y la magistrada Elisa Pérez Vera. En su opinión, el Tribunal debería haber razonado de otro modo. Solicitar la reducción de jornada para cuidar de los familiares no sólo es un derecho legal, recogido en el Estatuto de los Trabajadores, es un derecho amparado por la propia Constitución española, que consagra de manera específica la protección jurídica, económica y social de la familia. El ejercicio de ese derecho no puede causar un perjuicio a quien lo ejerce, condenándole, como en este caso, a recibir una pensión menor que si hubiera trabajado a jornada completa. Existirían razones de peso, por tanto, para discutir si la ausencia en la legislación de seguridad social de una cláusula específica que permita cubrir esos casos no constituiría un supuesto de discriminación y un menoscabo del derecho a la seguridad social recogido en la Constitución.

Que un recurso como éste no haya sido ni siquiera admitido a trámite, y que la discrepancia con la decisión haya provenido de las dos únicas mujeres del Tribunal, es significativo. Pese a la reciente aprobación de medidas como la ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, revela, entre otras cosas, las enormes resistencias que existen al reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidado como auténtico trabajo y, sobre todo, como contribución social en la que fundar el reconocimiento pleno de derechos.

Actualmente, las tareas de cuidado son realizadas principalmente por mujeres, y entre éstas, por las más pobres o en mayor situación de vulnerabilidad, como las trabajadoras inmigrantes. Esas tareas, esenciales para la reproducción social, suelen ser las menos valoradas a la hora de reconocer derechos. Que esta situación se revierta depende de muchos factores. Ante todo, de que las mujeres puedan incorporarse en condiciones dignas y con capacidad de decisión al mundo político, laboral, económico y cultural. Pero también de que los hombres entren al espacio doméstico para cumplir con sus deberes de contribución. Y de que los poderes públicos, más allá de las declaraciones cosméticas, se tomen en serio la importancia que las tareas de cuidado tienen para la reproducción de la sociedad. Mientras tanto, cuestiones como la planteada al Tribunal Constitucional seguirán resultando a la vista de muchas demandas "notoriamente infundadas", poco merecedoras de una discusión más profunda.

Gerardo Pisarello es profesor de Derecho Constitucional de la UB y Vicepresidente del Observatori DESC, y Ana Sánchez es profesora de Derecho Constitucional de la UB y coordinadora del Programa Dret amb les Dones.

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