La juez Alaya verá las actas de la Junta
El Tribunal Supremo da la razón a la magistrada que investiga los ERE en el pulso con el Gobierno - El Ejecutivo podrá excluir la información que considere reservada
El Tribunal Supremo ha dado la razón a la juez del caso de los ERE, Mercedes Alaya, que podrá acceder a las 480 actas de los Consejos de Gobierno de la Junta entre 2001 y 2010, ya que tienen "carácter público". El Ejecutivo andaluz había planteado el pasado marzo un conflicto de jurisdicción ante el Supremo después de que la magistrada exigiera acceder a las actas de la última década donde se recogen todas las decisiones del Gobierno andaluz. Ahora el alto tribunal ha dado vía libre a la juez para que investigue las actas, aunque con matices, ya que concede a la Junta que puede negarse a entregar las actas y documentos que esta considere secretos.
"No es procedente la genérica negativa a la remisión de las actas solicitadas por la sola afirmación, sin la necesaria concreción, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos", reza la sentencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del Supremo, contra la que no cabe recurso.
"No es procedente la genérica negativa a la remisión de las actas", dicen los jueces
La sentencia tumba las alegaciones de la Junta contra la decisión de Alaya
El fallo tumba las alegaciones de la Junta contra la petición genérica que Alaya expuso en un auto del pasado marzo en el que pedía las 480 actas sin excepción, y además recuerda que ya la Audiencia Provincial de Sevilla dio la razón a la juez.
La juez Alaya dictó un auto este verano que dejaba en manos del Supremo la decisión última de si podía acceder a las 480 actas e incorporarlas a su investigación. La magistrada exigió al Ejecutivo andaluz las actas porque consideraba que carecen "del carácter secreto o reservado" que estipula la Ley de Gobierno de la Comunidad. Pero la Junta se negó y Alaya planteó un conflicto de jurisdicción.
La juez estimaba que solo las deliberaciones eran reservadas y que el contenido de las actas es imprescindible para determinar si hasta la mesa de la Junta llegaron los reparos de la Intervención General sobre el procedimiento seguido para tramitar los 647 millones en subvenciones públicas concedidos a los ERE.
La Fiscalía del Supremo se alineó con la tesis de la Junta y sostuvo que la información de las actas es reservada. "La juez Alaya estaría invadiendo competencias que son propias" del poder Ejecutivo y suponía una actuación "al margen del principio de proporcionalidad". Tras su entrega y depósito en un armario de seguridad de los juzgados sevillanos, la Junta recuperó las actas el pasado julio tras un auto de la Audiencia Provincial. Alaya expresó la pasada primavera su temor a que las actas "pudieran alterarse", pero el tribunal consideró que no estaba justificada la desconfianza hacia el Ejecutivo andaluz.
En la sentencia, los seis jueces del Supremo y el Consejo de Estado equiparan este caso a la desclasificación de los documentos del Cesid en 1995 por parte del Gobierno central. Mientras, dejan abierta la puerta a que la Junta excluya "fundadamente" con "una exposición razonada denegatoria", las actas que considere se refieren a materias reservadas de las decisiones tomadas en los Consejos de Gobierno.
La clave de este conflicto reside en que la juez quiere saber si en el Consejo de Gobierno, que aprobaba las modificaciones presupuestarias del fondo 31L, conoció o trató los informes de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los que se advirtieron irregularidades en la tramitación administrativa de las ayudas que se concedían con esta partida.
Las claves de la sentencia del Supremo
- "No es procedente la genérica negativa a la remisión de las actas solicitadas por la sola afirmación, sin la necesaria concreción, de que pueden contener documentos reservados o aspectos secretos de las deliberaciones, opiniones o votos".
- "El Consejo de Gobierno, tras una identificación del acta o actas correspondientes, tendría la posibilidad de dirigir al Juzgado dicha exposición razonada denegatoria".
- "Para que surja el conflicto [de jurisdicción] no basta con la invocación del carácter secreto, reservado o confidencial del documento".
- "El legislador determina los hechos y circunstancias de las que deben dejar constancia e informar tales actas, lejos por lo tanto de otorgarles un carácter reservado que iría en contra de su propia naturaleza y finalidad".
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