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El TSJA valida la insumisión fiscal de Rota para cobrar impuestos a la base

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la Agencia Tributaria contra la decisión del Ayuntamiento de Rota (Cádiz) de no pagar ciertos impuestos estatales como forma de resarcirse del impago de tasas municipales que genera la base naval de utilización conjunta hispano-norteamericana. La sentencia, dictada el 8 de julio de este año y dada a conocer ayer, reconoce el derecho del Consistorio roteño a practicar esta insumisión fiscal.

El fallo del TSJA confirma la sentencia dictada en noviembre del pasado año por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cádiz que daba la razón al Ayuntamiento de Rota en su decisión de no abonar algunos tributos del Estado, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las nóminas de los empleados municipales para compensar el incumplimiento del Estado de sus obligaciones de abono al municipio del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) y el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que generan las instalaciones y actividades del recinto militar roteño.

El Estado no ha satisfecho esta deuda, a pesar de existir una sentencia del Tribunal Supremo de 2002, que obliga a abonar estos tributos locales, ya que algunas funciones y edificios de la base son ajenas a la actividad militar, como centros comerciales, deportivos o de ocio, por lo que no pueden quedar exentas de pago.

Reconocimiento

El Gobierno había reconocido esa obligación pero justificó el incumplimiento en que todavía no se ha alcanzando un acuerdo sobre la valoración económica de esos impuestos y el método de liquidación. En desacuerdo con esta postura, el Ayuntamiento apostó por declarar la insumisión fiscal cuando todavía era alcalde el socialista Domingo Sánchez Rizo, al que sucedió en el cargo el independiente Lorenzo Sánchez (Roteños Unidos) en las últimas elecciones municipales.

Fue el propio Gobierno del PSOE el que presentó recurso contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Cádiz que reconocía el derecho del Ayuntamiento de no pagar. El TSJA desestima ese recurso al entender que existe doctrina del Tribunal Supremo que valida a una entidad local a resolver sus deudas de esta manera. Contra el fallo del TSJA, según se explicita en la sentencia, no cabe recurso.

Según los cálculos realizados por el Ayuntamiento de Rota, hasta 2004 las arcas municipales han ahorrado por este método 1'6 millones de euros. Todavía quedan por liquidar otros 4'2 millones hasta equilibrar la relación financiera entre las dos administraciones.

El pago de los impuestos corresponde a la Administración española, ya que ésta eximió a Estados Unidos de los deberes tributarios en el último acuerdo bilateral de colaboración en materia de defensa entre ambos países.

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