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Condenada al exilio con siete años

El Tribunal Constitucional avala la expulsión de la madre de una niña española

María Fabra
Madre e hija se abrazan sin querer pensar en una posible separación.
Madre e hija se abrazan sin querer pensar en una posible separación.Eduardo Ruiz

Carmen es andaluza, tiene siete años y el Constitucional la ha condenado al exilio. Su padre está en la cárcel y el tribunal acaba de denegarle el amparo a su madre, Manuela, que nació en Argentina y sobre la que pesa una orden de expulsión. Si la expulsión se ejecuta, Carmen no solo tendrá que dejar su país de nacimiento y viajar con su madre a Argentina, sino que no podrá ver a su padre. La solución del tribunal: que viva con una de las dos abuelas, que viven en España, hasta que su padre salga de prisión, el año que viene.

“Ella ama Andalucía. No es justo que tenga que sacarla de aquí. Ella no pidió nacer, ni ha elegido a unos padres que cometimos errores. No tiene la culpa y no es justo para ella”, explica Manuela que, ni se plantea, la opción de apartarse de la niña.

Ambos nombres son ficticios. Manuela solo quiere pasar desapercibida e intentar que la misma burocracia que le ha llevado a esta situación le permita solventarla. “Trato de no llamar la atención con nada, ni en la forma de vestir, que no se note que soy sudamericana para que no me pare la policía”, confiesa.

Sin embargo, quiere luchar, de la mano de Andalucía Acoge, hasta donde haga falta, para que, al menos, otros niños y a otras madres no tengan que pasar por lo mismo que ellas. “La sentencia invita a que acudamos al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo”, asegura Javier Sánchez, el abogado que llevó el caso al Constitucional. Y es que Europa protege los derechos a la intimidad familiar en mayor medida que la Constitución española y, en el caso de aplicarse la primera norma, el amparo sería claro. “El tribunal tampoco ha tenido en cuenta que la propia Constitución dice que hay que interpretar los derechos de acuerdo con el Convenio europeo”, añade el letrado.

Manuela llegó a España en 2002. En 2005, obtuvo la regularización de su residencia. Comenzó una relación con un hombre español y se equivocó. Acabó en prisión, condenada a cuatro años por un delito de tráfico de drogas. Entró en la cárcel de Alcalá de Guadaira (Sevilla), embarazada de poco más de un mes. Allí nació Carmen. Ambas salieron, tras el pago de una fianza, cuando la pequeña tenía seis meses.

Durante su estancia en prisión expiró su permiso de residencia y la Administración le dio un plazo de 48 horas para presentar documentación. Pese a los intentos de su abogado, la orden de expulsión comenzó su recorrido.

“Al margen de este problema, España fue el lugar en el que yo aprendí a reír y a disfrutar de cosas que en Argentina era imposible. Si hubiese querido escaparme, y no cumplir condena, lo hubiera podido hacer porque nunca me retiraron el pasaporte. Pero yo, lo que de verdad quería, era vivir aquí, en el país en el que ahora viven también mi madre y mis otras dos hijas”, relata.

Tras un año en libertad provisional, volvió a prisión a cumplir el resto de su condena “porque mi sino era quedarme aquí”. Esos antecedentes penales son los que le impiden ahora regularizar su situación y los que le imponen la prohibición de regresar a España en un período de cinco años. “Yo quedé a cero ya con la justicia. La cárcel no es algo que se borre en un día, a mí me marcó y he empezado un nuevo camino. Fue el único error que cometí en mi vida”, lamenta.

“El Estado me penalizó con cuatro años y pensé que al terminar de pagar donde tenía que pagar ya era libre. Ya es suficiente lo que se sufre en prisión como para que luego no se te dé la posibilidad de reinsertarte”, afirma quejosa. “Pago asistencia sanitaria privada, así que nadie crea que soy una carga para la sociedad”, añade.

El Constitucional, en una sentencia fechada el 4 de noviembre y de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, alega que la madre no está legitimada para invocar el derecho a “elegir libremente residencia”, recogido en la Constitución para los españoles y que, en este caso, ostentaría su hija. La sentencia indica que “no se impide a la ciudadana española (Carmen, de siete años) optar entre mantener su residencia en España, separándose de la madre o trasladarla a Argentina junto a la madre. Se trata de alternativas de elección”.

Entre recursos y resoluciones, Manuela viajó a Argentina acompañada de su hija. “Quería ver si la niña se acoplaba a aquel país y aquella vida”, recuerda, en lo que fue un adelanto de lo que se podía venir encima si no se atendía su amparo ante la orden de expulsión que le atenaza desde hace años. “Estuvimos seis meses y tuve que volver. No se acostumbró. Quería volver a su tierra”, rememora. Ahora, de vez en cuando, lanzan al aire, entre otros comentarios, la posibilidad de un traslado pero “ella se niega a vivir en otro país y cambia de tema”.

El fallo, adoptado por la Sala segunda tiene, no obstante, dos votos particulares, firmados por Adela Asúa y Fernando Valdés, muy críticos con la decisión del Constitucional. El texto señala que Manuela presentó toda la documentación para acreditar la posibilidad de su regularización, con lo que las circunstancias que se apreciaron para dictar la orden de expulsión han sido “rotundamente desmentidas” por los documentos. Sostiene, que, puesto que Manuela y el padre de su hija no se casaron (con lo que hubiera obtenido el permiso de residencia), “las realidades familiares extramatrimoniales” quedan en peores condiciones para prestar asistencia a sus hijos, pese a que la Constitución también reconoce la atención para los hijos habidos fuera del matrimonio.

Los magistrados discrepantes indican que el fallo “se limita, de modo incomprensible, a constatar que la posición jurídica invocada en la demanda en relación a la vida familiar y las relaciones paterno-filiales no aparece protegida por ningún precepto constitucional”. “Se plasma una visión muy limitada de los aspectos que pueden incidir en el supuesto de la expulsión cuando se encuentra en juego el derecho fundamental de una menor a fijar libremente su residencia”, señala el voto discrepante que califica de “auténtico despropósito” afirmar que los elementos de arraigo existentes “hacen viable que en la práctica la menor opte, en aras de la prevalencia de su propio interés, por permanecer en España”.

La crítica sigue a lo largo de un escrito que es, incluso, más largo que la propia sentencia y censura la rigidez del fallo del que destaca su preocupación por “el rigor técnico de la defensa designada de oficio más que por el propio y evidente contenido del recurso de amparo”. Los votos discrepantes de los magistrados subrayan también que la sentencia “ha incurrido en una denegación de justicia, dejando sin la correspondiente contestación una queja debidamente formulada”.

Los antecedentes penales de Manuela expirarán en breve y, quizá, así, pueda regularizar su situación y seguir viviendo en el país de su hija. Mientras, cada día con Carmen en España, es un día más en el lugar en el que aprendió a reír.

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