Absueltas dos hermanas de financiar a ETA con el ‘impuesto revolucionario’
El Supremo estudia por primera vez el impuesto revolucionario y absuelve a las hermanas Bruño de la condena a un año y tres meses por miedo insuperable
El Tribunal Supremo ha absuelto a las hermanas Blanca Rosa y María Isabel Bruño Aspiroz de la pena de un año y tres meses de prisión que les impuso la Audiencia Nacional por colaboración con ETA, al haber pagado "voluntariamente" 6.000 euros a la organización terrorista, que inicialmente les había exigido 120.000 euros. Se trata de la primera sentencia en la que el Supremo aborda la eventual responsabilidad por el abono del denominado impuesto revolucionario y entiende que en el presente caso, el pago no fue "voluntario" como dijo la Audiencia.
Tras la recepción de los 6.000 euros del pago del impuesto, ETA escribió una carta a las hermanas, titulares de la empresa Andrés Bruño e Hijos, en la que les agradecía su colaboración por la libertad de Euskal Herria y les dejaba las "puertas abiertas" para tratar tanto de la ayuda económica como sobre cualquier otro tema relacionado con la lucha por la liberación.
Pero el Supremo ha tenido en cuenta la circunstancia de que el padre de las acusadas, Luis Bruño, siendo alcalde la localidad de Usúrbil por el PNV en 1980, interrumpió un pleno del Ayuntamiento para denunciar públicamente que ETA le había exigido el pago de impuesto revolucionario y que se negaba a pagarlo, "generando en él mismo y en toda su familia una grave situación de angustia y desasosiego".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala Penal del Supremo Antonio del Moral, realiza un detallado estudio del artículo 576 del Código Penal, que castiga al que provea o o recolecte fondos a sabiendas de que serán utilizados para cometer delitos terroristas o para hacerlos llegar a organizaciones terroristas.
Según la sentencia, el delito de colaboración ni siquiera exige que la aportación económica prestada sea efectivamente aprovechada, ni es necesaria afinidad ideológica con la banda; exige exclusivamente conocer y querer una acción que supone una colaboración con la organización, aunque ose comparan sus fines, ni sus métodos ni sus componente ideológicos.
Lo que el ordenamiento jurídico espera del ciudadano sometido a extorsión, prosigue el Supremo, "es que denuncie los hechos y se niegue a pagar, que se rebele frente al chantaje criminal". Esa conducta se adecua al "óptimo nivel cívico" y merece la mayor de las valoraciones ética, social y ciudadana y es además, la que se ajusta a la legalidad".
"Frente a ese comportamiento ejemplar, y en algún caso incluso heroico", dice el Supremo"no resulta soportable que quien no asume iguales patrones de conducta y se pliega a la extorsión por temor a que se cumplan las amenazas, "en un contexto en que ha sido testigo cercano de la despiadada actuación de la banda chantajista", haya de ser sometido, sin matizaciones, al reproche penal por el Estado.
Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Nacional afirman la "voluntariedad" del pago, con lo que pretende diferenciar la actitud de las hermanas frente a la de otros empresarios que también han podido acceder a la extorsión. Es más, la sentencia de instancia considera acreditado que lo que se inició como un proceso de extorsión "ha devenido en entregas voluntarias en el que poco a poco va surgiendo un estado de ánimo propio del que asume la entrega de fondos como un acto de colaboración con la banda".
Pero el Supremo observa que la Audiencia deja fuera de toda duda el rechazo de las hermanas a los métodos violentos de ETA y el alto tribunal añade que entra dentro de lo razonable que algunos extorsionados se jacten de convicciones independentistas, fingidas o reales, con el fin de conseguir un trato económicamente menos gravoso.
De ahí que el Supremo considere "frágil" el razonamiento de los peritos que dedujeron un tránsito de las hermanas desde la condición de extorsionadas a la de "voluntarias" y en cierto modo "complacientes" colaboradoras.
En consecuencia, considera que no "existe prueba concluyente de que la aportación económica fuese realizada por ambas hermas movidas por razones ajena o superpuestas a la propia extorsión", por lo que no puede catalogarse como "voluntaria" la entrega.
Aunque para el Supremo no basta cualquier miedo, incluso irracional, para la exoneración, en este caso le lleva a no despreciar las vivencias anteriores de las dos hermanas relacionadas con la negativa pública de su padre al pago del impuesto revolucionario y su consiguiente necesidad de custodia por fuerzas de seguridad que le acompañó como recordatorio permanente de que se había erigido en objetivo singularizado de ETA.
Finalmente, la sentencia del Supremo concluye que no era exigible una conducta adecuada a la norma y que el comportamiento de las hermanas no merece reproche penal al amparo de la eximente completa de miedo insuperable, por lo que decreta la absolución de ambas.
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