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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tribuna
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La controversia por el presupuesto del Poder Judicial: ¿Quién juzga al juzgador?

Si se genera una controversia con el Poder Judicial, esta debería ser resuelta en última instancia por un plebiscito, un referéndum o una consulta ciudadana

Prisión preventiva: la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Centro Histórico de la Ciudad de México
El edificio sede de la Suprema Corte, en Ciudad de México.Alejandro Cegarra (Bloomberg)

Viene un diferendo histórico y memorable entre los poderes Legislativo y Judicial federales.

La mayoría en el Legislativo está a favor de eliminar varios fideicomisos a cargo del Judicial, cuya cifra asciende a 15.000 millones de pesos, y también se enfila a descartar parte del presupuesto operativo de áreas no sustantivas de ese poder.

El Poder Judicial argumentará que el Legislativo se extralimitó en sus competencias al recortar el presupuesto de un poder autónomo, o que hay una contradicción entre la Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación y la Constitución Federal.

Hasta aquí no habría problema para resolver el desencuentro, porque la misma Constitución prevé y provee los recursos legales para canalizarlo: la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

Lo más probable es que el 33% de las y los legisladores federales de oposición se junten y activen la acción de inconstitucionalidad, para defender lo que consideran un ataque y una invasión a las competencias del Poder Judicial federal.

Pero aquí es en donde inicia precisamente un problema constitucional mayor: ¿Quiénes conocerán y resolverán esta acción de inconstitucionalidad que afecta al Poder Judicial? Será el propio Poder Judicial. Es decir, las y los mismos ministros que consideran afectadas sus percepciones económicas por el recorte presupuestal de la mayoría legislativa.

¿Dónde está el problema constitucional? En que las ministras y los ministros son a la vez jueces y parte interesada en la acción de inconstitucionalidad que promoverá la oposición en el Legislativo.

¿En qué sentido cree usted que las y los ministros resolverán este caso, que definirá el futuro de sus ingresos? ¡Claro! A favor de sus intereses.

Cuando alguien es juez y parte de una acción o decisión pública, en la cual además resulta que es el principal beneficiario, aquí y en China a esa situación anómala se le llama conflicto de interés.

Pero cuando una persona juzgadora se encuentra en una situación así, la legislación y el sentido común indican que debe excusarse de conocer esos casos. Es decir, declinar a intervenir en ellos, porque su decisión estará afectada por la parcialidad y, por tanto, será nula de pleno derecho.

Esto implicaría que las y los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se excusaran de conocer de esta acción de inconstitucionalidad y permitieran que otra instancia resolviera. Pero al no existir esa otra instancia, nos vamos a enfrentar a un hoyo negro constitucional o a una laguna jurídica que será necesario subsanar.

Esta situación constitucional inédita nos lleva a otras preguntas: ¿Quién juzga al juzgador? ¿Quién fiscaliza al fiscalizador? ¿Quién vigila al vigilante?

Hay dos vías para resolver este dilema. Una, la endógena, y otra, la exógena. La primera consiste en que las y los jueces sean juzgados desde adentro del Poder Judicial, mediante otros pares, a fin de preservar su autonomía, independencia e integridad.

Para ello existe el Consejo de la Judicatura Federal, que es un tribunal dentro de otro tribunal, pero que depende jerárquica, administrativa y presupuestalmente de la instancia superior. Y nunca se ha dado el caso de que este órgano investigue a sus superiores.

La vía exógena, en cambio, establece que, para evitar el conflicto de interés en el Poder Judicial, todo lo concerniente a las controversias en que este sea la parte interesada las conozca y resuelva otro poder.

Generalmente, es el Legislativo el que atiende esta vía exógena porque, entre otros factores, es la fuente originaria del nombramiento y designación de las y los ministros. Y quien tiene el poder de nombramiento tiene también el poder de revocación.

Pero resulta que, en este caso, ambos poderes son parte interesada: uno en recortar el presupuesto del otro, y este en defender sus ingresos.

¿Qué procedería en esto, a lo que pudiéramos denominar hipercontroversia constitucional?

Desde mi punto de vista, que ambos poderes en conflicto se sujetaran a la fuente directa del poder originario de los poderes constitucionales, que es la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo emanan directamente de esa voluntad popular, mientras que el Poder Judicial depende indirectamente de la misma, por la mediación que hace el Legislativo de sus nombramientos.

Si la próxima Ley de Presupuesto de Egresos de la Federación genera una controversia con el Poder Judicial, esta debería ser resuelta en última instancia por un plebiscito, un referéndum o una consulta ciudadana, para que el pueblo o la ciudanía determine a quién asiste la razón: a legisladores o a ministros.

Este caso no está previsto actualmente, pero mediante un acuerdo político y jurídico entre las partes en conflicto podríamos empezar a abrir camino en este sentido, para resolver futuras controversias entre poderes.

Así como ningún presidente de la República ni ninguna persona legisladora estamos por encima del escrutinio popular, tampoco debe estarlo ninguna persona integrante del Poder Judicial.

Esto no es populismo judicial, es ciudadanización de la justicia cotidiana, que tanta falta le hace al país en estos tiempos de inseguridad y violencia.

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