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¿Puede el Ejército hacer detenciones sin registro?: la decisión de la Suprema Corte alimenta la polémica sobre las tareas de los militares

El Máximo Tribunal faculta a las Fuerzas Armadas a registrar las capturas. El colectivo Seguridad sin Guerra dice que la decisión representa “un nuevo retroceso para el debido proceso y la defensa de los derechos humanos”

Elementos del Ejército y la Guardia Nacional
Elementos del Ejército y la Guardia Nacional durante un operativo de vigilancia en San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, el 16 de junio de 2022.Nayeli Cruz
Pablo Ferri

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) esta semana sobre el registro de detenidos por parte de militares ha devuelto a la actualidad la discusión sobre las atribuciones de las Fuerzas Armadas en México. El martes, el Máximo Tribunal resolvió una controversia presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), interpretando que son el Ejército y la Armada los que deben registrar las detenciones, más allá de que informen o no a una autoridad civil.

Este jueves, el presidente, Andrés Manuel López Obrador, se ha referido de pasada al asunto, mientras hablaba de la confianza que tiene en los ministros de la Corte, que votaron sobre las implicaciones y el alcance de la ley por una mayoría de ocho a tres. López Obrador rechazaba las críticas de intromisión en la Corte a raíz del caso de la ministra Yasmín Esquivel, acusada de plagiar su tesis de fin de carrera, y ha dicho: “Hubo una resolución de la SCJN del registro de detenciones, de que se registrara a todos los que se detenga. Estaba yo viendo un mensaje de Denise Dresser, echándole la culpa a Yasmín Esquivel. Y ayer pregunté si era nada más Yasmín la que habían votado a favor. Y no, ocho de 11. Y, sin embargo, ella le echa la culpa a Yasmín, viendo lo mal que habían resuelto”.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones incluye un artículo que señala que las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública no tienen que dar parte inmediato a las autoridades policiales de las detenciones que realizan. La CNDH planteaba que esto era confuso porque podía interpretarse como una invitación a que el Ejército o la Armada registraran por sí mismos las capturas, el lugar donde se hacen, la hora, etcétera. La Corte ha dicho que, efectivamente, son las Fuerzas Armadas las que deben hacerlo, avisen o no a una autoridad civil.

Dado el historial de violaciones a los derechos humanos de las Fuerzas Armadas dedicadas a la labor policial en los últimos 15 años, la decisión de la Corte preocupa, pues se entiende como un foco de posibles corruptelas. La resolución se interpreta además como una ampliación del poder castrense en algunos sectores, en un contexto en que el Ejército y la Armada manejan una cantidad de atribuciones creciente, que trasciende a la seguridad pública y a la atención de desastres naturales, frontera de la discusión no hace tantos años.

El colectivo Seguridad sin Guerra, que batalla por la desmilitarización del trabajo policial desde el sexenio pasado, ha criticado la decisión, señalando que es “un nuevo retroceso para el debido proceso y la defensa de los derechos humanos”. En un comunicado divulgado este miércoles, Seguridad sin Guerra decía: “Mantener la excepción de que las Fuerzas Armadas no den aviso inmediato a las autoridades policiales de las detenciones que realizan y no provean los datos necesarios para el llenado del registro nacional de detenciones, otorga a las corporaciones militares una discreción enorme para que sean ellas mismas las que decidan si cumplen o no con la obligación y si se sujetan a algún tipo de control e informan a la ciudadanía sobre sus acciones o no”.

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Sobre la firma

Pablo Ferri
Reportero en la oficina de Ciudad de México desde 2015. Cubre el área de interior, con atención a temas de violencia, seguridad, derechos humanos y justicia. También escribe de arqueología, antropología e historia. Ferri es autor de Narcoamérica (Tusquets, 2015) y La Tropa (Aguilar, 2019).

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