La Corte Suprema argentina establece que los pensionistas no deben tributar por ganancias
La sentencia constituye un nuevo problema presupuestario para el gobierno de Macri
La Corte Suprema no deja de darle disgustos al Gobierno argentino. Después de sentenciar en diciembre que las pensiones debían actualizarse muy por encima de los cálculos oficiales, establece ahora que los jubilados no deben pagar el impuesto sobre ganancias. Afirma, además, que el Congreso debe legislar en ese sentido. La decisión del alto tribunal, anunciada el martes, beneficiará a medio plazo a los 300.000 pensionistas que tributan por ganancias, y supone un nuevo problema fiscal y presupuestario para la Administración del presidente Mauricio Macri.
La sentencia se refiere a un solo caso, el planteado por María Isabel García, antigua diputada y docente de Entre Ríos, quien en 2015, con 79 años y problemas de salud, planteó ante los tribunales la inconstitucionalidad de que a su pensión se le retuviera cerca del 30%. Tanto el Juzgado Federal número 2 de Concepción del Uruguay como la Cámara Federal de Paraná le dieron la razón, considerando que el pago de impuestos por parte de la pensionista resultaba contrario al “principio constitucional de integralidad del haber previsional”.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló con el argumento de que el carácter integral de las jubilaciones no las eximía de contribuir a los gastos del Estado. Llegado a la Corte Suprema, el caso revistió carácter de jurisprudencia. Cuatro de los cinco magistrados del alto tribunal (el único voto contrario fue el del presidente, Carlos Rosenkrantz) decidieron que la resolución debía apoyarse en el carácter social de la Constitución. Según ellos, la reforma constitucional de 1994 obligaba al legislador a responder de forma especial a los sectores vulnerables, entre ellos los jubilados, para asegurar sus derechos. En la sentencia se señala que el sistema tributario no puede desentenderse de los privilegios que la Constitución otorga a quienes son más vulnerables, en especial los ancianos, afectados por el envejecimiento y la enfermedad.
En su voto disidente, el presidente Carlos Rosenkrantz consideró que las jubilaciones y pensiones constituían una renta acorde con lo definido en la Ley de Impuesto sobre las Ganancias y que debían tributar, ya que las aportaciones realizadas a lo largo de la vida laboral habían sido desgravables año tras año. En su conclusión, afirmó: “El hecho de que consideremos que el Estado no ha hecho por los jubilados lo que cada uno de nosotros desearía no puede convertirse en un argumento para fulminar con la inconstitucionalidad un régimen que necesariamente depende de valoraciones, hechos, estrategias y criterios de oportunidad cuya articulación depende primariamente del Congreso de la Nación”.
Pero impusieron su criterio los otros cuatro magistrados. Y ahora al Congreso se le impone la tarea de legislar sobre la exención fiscal, en cuanto a ganancias, de los pensionistas. Mientras eso no ocurra, las aproximadamente 400 causas similares que han llegado a la Corte Suprema quedarán resueltas por la jurisprudencia establecida, que exige, además, que el Estado devuelva a cada uno de los afectados las cantidades pagadas en calidad de impuesto sobre ganancias desde el momento de la jubilación. Los aproximadamente 300.000 pensionistas que tributan el impuesto, porque sus ingresos rebasan el límite mínimo (62.400 pesos anuales o 1.400 dólares), tienen ahora dos opciones: o acudir a los tribunales para acogerse a la jurisprudencia, o esperar a que el Congreso legisle en el sentido ordenado por la Corte Suprema.
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