Claves de la jubilación anticipada para trabajadores en riesgo: ¿quién se podrá acoger? ¿cómo se solicita?
El Ministerio de Seguridad Social planea que determinados trabajadores puedan anticipar su edad de jubilación por dos motivos principales:
- Que se dediquen a actividades que pueden resultar peligrosas o ponerles en riesgo a partir de una determinada edad.
- O que sus puestos de trabajo les generen secuelas que aumenten sus índices de morbilidad o mortalidad.
¿Y cuáles son estos trabajos? El ministerio no fija sectores completos, sino que aplicará la norma a todos los trabajadores que cumplan las condiciones, en función de la labor que desarrollan en su trabajo.
¿Y cómo lo hace? Utiliza fórmulas que relacionan la mortalidad y las bajas respecto al total de trabajadores dedicados una ocupación.
- El ministerio afirma que “deberá acreditarse que se ha permanecido en la ocupación o actividad penosa, tóxica, peligrosa o insalubre durante un periodo equivalente al periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión ordinaria de jubilación”. Es decir, normalmente, 15 años.
¿Entonces, cualquiera puede pedirlo? Tendrán que hacerlo los colectivos sindicales o patronales que representen el sector.
- En un plazo de seis meses, la Seguridad Social decidirá.
Y hay algo más a tener en cuenta… ningún trabajador en estas condiciones podrá jubilarse antes de los 52 años.
© Foto: Moisés Pablo Nava
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