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La Audiencia Nacional reprende al Gobierno vasco por no documentar “debidamente” la semilibertad de un preso de ETA

Tres magistrados confirman la revocación por defectos de forma de las salidas diarias de prisión del etarra Carasatorre, condenado por el asesinato de Gregorio Ordóñez

El etarra Juan Ramón Carasatorre, durante el juicio celebrado contra él en la Audiencia Nacional en mayo de 2014Fernando Villar (EFE)

El preso de ETA Juan Ramón Carasatorre Aldaz, alias Zapata, no podrá, por ahora, disfrutar de salidas diarias de prisión. La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión que, el pasado abril, tomó el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro de revocarle el régimen de semilibertad que había permitido al etarra disfrutar desde enero de salidas de la cárcel de lunes a viernes. En su resolución, los tres magistrados concluyen, como había hecho antes Castro, que el acuerdo del Gobierno vasco por el que se aplicó el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a Carasatorre ―condenado por el asesinato en 1995 del concejal del PP en San Sebastián Gregorio Ordóñez y otras dos personas― presentaba graves carencias, entre ellas la ausencia de un programa específico de reinserción para el recluso que justificase la medida.

En el auto, el tribunal recomienda al ejecutivo de coalición de PNV y PSE que, “en futuras revisiones” del régimen penitenciario que plantee aplicar a este etarra, formule su propuesta “debidamente estructurada y documentada conforme a las exigencias del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario”, una norma que permite a un preso en segundo grado u ordinario acceder a beneficios reservados a los que están en tercer grado o régimen abierto. La decisión de la Audiencia Nacional, hecha pública este martes aunque está fechada el pasado 18 de mayo, se conoce poco después de que este mismo órgano judicial concediera la semilibertad a otro preso de ETA, Gregorio Vicario Setién, al que también se le había revocado previamente por supuestos defectos en el expediente tramitado por el Departamento de Justicia. Esta última decisión ha sido interpretada como un respaldo implícito a la política penitenciaria del Gobierno de Imanol Pradales.

En el caso de Carasatorre ―en el que la Fiscalía era partidaria de concederle la semilibertad―, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional inciden en el carácter “extraordinario y excepcional” del artículo 100.2 y, por ello, en la necesidad de ser “particularmente riguroso” con el cumplimiento de los requisitos para aplicarlo, sobre todo a condenados por “delitos de especial gravedad”, como es el terrorismo. En su resolución, el tribunal recuerda que se requirió al Gobierno vasco que completara la documentación con “el plan de ejecución o programa tratamental” que justificaba aplicar esta medida al preso de ETA, “sin que el mismo fuera aportado en los términos exigidos”, ya que se limitó “a informes, oferta laboral y previsión de voluntariados”. “No consta un documento estructurado que identifique el programa, sus objetivos, su necesidad y su imposibilidad de ejecución [del plan de reinserción] en prisión”, añade.

En su auto, los tres magistrados destacan también que la Junta de Tratamiento de la prisión ―órgano formado por profesionales penitenciarios― no propuso que se aplicara a Carasatorre la semilibertad, sino que, por el contrario, era partidaria de mantenerle en segundo grado ordinario (en el que está el 75% de los presos en España), “lo que evidencia la ausencia de elaboración técnica del programa [de reinserción] requerido”. El tribunal destaca que, pese a esta carencia, el Gobierno vasco aprobó la medida para el recluso, lo que, en su opinión, “desnaturaliza el sistema de individualización científica del tratamiento y afecta al control judicial efectivo”.

Los magistrados no niegan que en Carasatorre concurren “elementos positivos”, como una adecuada conducta, su participación en programas penitenciarios, el reconocimiento del daño causado y una evolución favorable, pero consideran que todo ello no permite prescindir del requisito de que exista un programa tratamental específico. También destacan que el preso no había disfrutado hasta ese momento de permisos de salida “que permitan valorar el comportamiento en semilibertad”, así como la “especial gravedad” de los delitos por los que fue condenado. Por todo ello, concluyen que la decisión del juez Castro de revocar a Carasatorre el régimen de salidas diarias de prisión fue acertada, aunque no cierran la puerta a que en el futuro se le vuelva a aplicar si el Gobierno vasco la documenta correctamente.

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