Los puntos débiles de una condena que acabará en el Constitucional
Álvaro García Ortiz presentará con toda probabilidad un recurso de amparo ante el órgano de garantías para que investigue la interpretación del Supremo sobre la nota de prensa y la proporcionalidad de las diligencias de investigación


A la vista del fallo del Tribunal Supremo, es prácticamente indudable que el ya dimitido fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, presentará en su momento un recurso de amparo ante el Constitucional. A este respecto, cabe empezar a identificar los aspectos que pueden resultar más vulnerables y controvertidos de la resolución anunciada por la Sala Penal que le juzgó. Hay que tener en cuenta que el fallo menciona en exclusiva el párrafo primero del artículo 417 del Código Penal, que se refiere a que incurrirá en el delito allí tipificado “la autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados”. Esta última parte, “que no deban ser divulgados”, puede dar mucho juego, porque se discutirá esa obligación en este caso. La Sala Penal ha dado a conocer la parte dispositiva de la resolución, en la que no se alude a “secretos”, sino simplemente a “datos” reservados. Se trata de un delito doloso, que habitualmente se ha aplicado a casos de utilización subrepticia de los datos obtenidos. Son asuntos en los que, por ejemplo, un policía o un enfermero o médico se introduce en la base de datos de una comisaría o un hospital para obtener información de unas diligencias o de un expediente clínico que luego se comunica subrepticiamente.
El caso de la nota del entonces fiscal general para desmentir un bulo, sin embargo, es bien distinto. Los datos que se consideran indebidamente revelados no son sumariales o de la investigación que hubiera podido realizar la Fiscalía, que se limitó a recibir las diligencias de Hacienda y presentar una querella. La información dada a conocer tiene otra naturaleza, ya que se trata de las negociaciones que se llevan a cabo para alcanzar un acuerdo de conformidad, en el que el investigado asume la comisión de un delito —en este caso el de fraude fiscal— a cambio de una rebaja en la pena que le pudiera corresponder, normalmente para evitar el ingreso en prisión. Formará parte de la controversia que probablemente tenga que resolver el Constitucional hasta qué punto cabe entender que una información de este tipo no debió ser divulgada. Máxime cuando el propio fiscal general admitió que fue el autor de la nota difundida, cuyo objetivo no era dar detalles de un procedimiento, sino responder a un bulo y defender la institución del ministerio fiscal.
El propio fiscal general —entonces lo era— da muestras con su conducta de que nunca tuvo conciencia alguna de que los datos que contenía su nota no se pudieran difundir, lo que tiene importancia, dado que se le ha condenado por un delito doloso. García Ortiz informó en su comunicado de que el investigado —Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso— se dirigió a la Fiscalía para negociar un acuerdo de conformidad y que ha aceptado el delito que se le imputa. Cabe entender, por tanto, que el fiscal general decidió difundir la nota tras una valoración de las circunstancias realizada como responsable máximo de la Fiscalía y en función de las competencias que le otorga el artículo 4.5 del Estatuto del Ministerio Fiscal para “informar a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan”, con respeto al “secreto del sumario” y atendiendo a “los deberes de reserva y sigilo inherentes al cargo y a los derechos de los afectados”.
En el comunicado divulgado no se hablaba de diligencias sumariales, sino de la negociación con la defensa de un investigado. Por otro lado, se discutirá que los hechos revelados por el fiscal general no tuvieran que haberse difundido. Él lo consideró necesario para proporcionar una información verdadera frente a una falsedad. A García Ortiz le cabe alegar en estas circunstancias que su condena habría vulnerado el principio de legalidad penal, porque estimó que podía difundir su nota legítimamente, dado que su propósito era salir al paso de una mentira, la de que no se negociaría finalmente un pacto de conformidad con Alberto González Amador por indicaciones recibidas “desde arriba”.
Por otra parte, al fiscal general no se le ha aplicado el apartado 2 del mismo artículo 417, que prevé pena de prisión de uno a tres años cuando la revelación produjera “grave daño para la causa pública o para tercero”, lo que implica que el Supremo no ha apreciado que haya concurrido dicha consecuencia. Finalmente, es más que previsible que el planteamiento de un recurso de amparo del fiscal general incluya el cuestionamiento de la diligencia de entrada y registro en su despacho y la intervención de todos sus dispositivos móviles, por falta de proporcionalidad con los objetivos de la investigación a que estaba siendo sometido.
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