Un juez absuelve a Metro de Madrid, acusado de discriminación por no contratar a un diabético
El demandante pasó las pruebas de agente de taquilla.- En la empresa de transportes trabajan siete insulinodependientes
El titular del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid ha absuelto a Metro de Madrid de tener que admitir a un trabajador de 28 años de edad, Miguel Angel Sánchez, que acusó a la empresa de discriminación por haberse negado a contratarle al ser diabético y a pesar de haber superado las pruebas de selección para acceder al empleo.
El 12 de diciembre de 2003 Miguel Angel interpuso una demanda contra Metro de Madrid pidiendo que se condenase a la empresa a admitirle en su plantilla y a indemnizarle económicamente por los días que no ha podido trabajar desde que esta le notificase que no sería admitido debido a la enfermedad que padece.
Los hechos tuvieron lugar el 30 de octubre de 2002, cuando el demandante, diabético insulinodependiente y afectado por una leve alteración en la percepción de los colores, se presentó a una convocatoria para cubrir 75 plazas de agentes de taquilla del suburbano madrileño.
El número 25
Miguel Angel superó la prueba, a la que se presentaron cientos de personas, y obtuvo el puesto número 25. El 29 de noviembre de 2002, el joven, que entonces estaba en paro, pasó el reconocimiento médico previsto en las bases de la convocatoria y, ante su condición de diabético, Metro de Madrid decidió hacerle unos análisis específicos. Conocidas ya las calificaciones, 17 días después de realizarse las pruebas Miguel Angel recibió un telegrama en el que la entidad le comunicaba que había sido declarado incapacitado para el desempeño de ese empleo "por no cumplir los requisitos psicofísicos establecidos en el profesiograma de la categoría profesional a la que optaba". Metro de Madrid considera incompatible la diabetes con las funciones que debía realizar.
En la plantilla actual del Metro hay 77 trabajadores en activo que padecen diabetes, siete de los cuales son insulinodependientes. Según el denunciante, en las bases de la convocatoria para el puesto de trabajo no aparecía "ningún requisito médico" para poder optar al mismo.
El juez recoge en la sentencia las características del trabajo de agente de taquilla. Concretamente, señala que se trata de una labor que se realiza en soledad, en el interior de una cabina, y cuyas funciones son esencialmente el despacho de billetes y cumplimentación de la documentación exigida para justificar esa tarea.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.