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El Constitucional acusa al Supremo de invadir sus competencias por la condena a sus magistrados

Le critica por "grave e inequívoca censura"

El Pleno del Tribunal Constitucional ha adoptado hoy por unanimidad un acuerdo en el que califica de "clara extralimitación competencial" la reciente resolución del Tribunal Supremo en la que condenaba a 11 de sus magistrados a pagar una multa de 500 euros cada uno a un abogado por negligencia profesional grave, al rechazar un recurso de amparo sin examinarlo.

En su comunicado, el Constitucional considera que el Supremo ha invadido sus competencias exclusivas al asumir funciones de control o revisión de una resolución dictada en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que la Constitución les atribuye. El Constitucional señala en su declaración que las resoluciones que dicta en los recursos de amparo no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano del poder judicial, dado que "sólo a éste Tribunal corresponde, conforme a la Constitución y a su Ley Orgánica, resolver tales recursos".

Asimismo, acuerda "declarar que el enjuiciamiento de las resoluciones recaídas en recursos de amparo, realizado por vía de la acción de responsabilidad civil, constituye una invasión de la jurisdicción, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional por la Constitución".

El TC recuerda que tal como recoge la sentencia del Supremo se presentó un escrito ante el Constitucional, en el que se formulaba recurso de amparo contra éste y se recusaba a todos los magistrados constitucionales. Además "se interesaba que por el propio Tribunal se instara al Gobierno la tramitación de una norma legislativa que disponga la formación de un tribunal o formación que garantice con independencia e imparcial el examen" del asunto en cuestión.

Es decir, "se formulaba amparo contra el TC recusando a sus componentes y solicitando la creación legislativa de otro Tribunal Constitucional". El acuerdo del TC explica que "tras examinar el escrito [del recurso presentado por el abogado] en Sección y Sala y elevarlo por ésta al Pleno, acordó por unanimidad la inadmisión del mismo, por cuanto que el recurso no se dirige a este Tribunal Constitucional sino a otro hipotético que le sustituya. En su consecuencia procede el archivo de las presentes actuaciones".

"Grave e inequívoca censura

Para el Constitucional, el Supremo incurrió en "grave e inequívoca censura" e imputó a la decisión del TC "una ausencia de respuesta y, con evidente contradicción, una respuesta falta de lógica y de motivación suficiente, calificando la conducta de los magistrados demandados de "negligencia profesional grave, que supone para el caso concreto una ignorancia inexcusable" de normas imperativas.

La decisión de recurrir, individual

Los 11 magistrados del Constitucional condenados por el Supremo a pagar una indemnización de 500 euros a un abogado por negligencia profesional grave decidirán de modo individual si presentan algún tipo de recurso contra esa decisión, han indicado fuentes del TC, que agregan que la declaración aprobada hoy no supone anular la sentencia condenatoria del Supremo ni un acto de "rebeldía contra la misma", ya que no tiene efectos jurisdiccionales. Si no recurren la decisión, los 11 magistrados deberán pagar la multa impuesta. Por último, las fuentes citadas consideran improbable que los magistrados recurran la sentencia, para lo que les cabría acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o al propio Constitucional.

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