La propaganda electoral podrá enviarse sin la identificación del partido
El BOE publica las normas para la colaboración de Correos en los comicios
En la orden se especifican las normas a seguir en los envíos postales de propaganda electoral y en el voto por correspondencia "con el fin de lograr la debida eficacia en la actuación de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en dichas elecciones".
En el primer apartado, se señala que en los envíos de propaganda, que deberán depositarse en dependencias de Correos en las capitales de las tres provincias vascas entre el 18 y el 30 de abril, "no es obligatorio consignar en su cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente, ni tampoco la sigla o símbolo que lo identifique".
Correos dará prioridad a estos envíos, que podrán presentarse "sin dirección o con la dirección de los destinatarios", en el tratamiento de la correspondencia ordinaria.
Por otra parte, los ciudadanos vascos que quieran emitir su voto por correspondencia deberán solicitar, en cualquier oficina de Correos de España, un certificado de inscripción en el censo electoral "a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 3 de mayo de 2001".
Una vez conseguido el certificado, los electores deberán presentar un sobre conteniendo éste y la papeleta de voto "como correo certificado y urgente en cualquier oficina de Correos y Telégrafos de España, durante las horas de servicio de las mismas, antes del día 10 de mayo de 2001".
Correos conservará los sobres recibidos hasta el día 13 de mayo, "entregándolos en dicha fecha, a las nueve horas, en las mesas electorales respectivas", y hará lo mismo con todos los sobres que se reciban hasta las ocho de la tarde del día de la votación.
"Los sobres recibidos después de las veinte horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral de Zona", añade la orden ministerial.
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