El dictamen encargado por el Gobierno de Aragón concluye que en la Ley de Extranjería hay artículos inconstitucionales
El informe señala que el artículo 1.5 de la Ley, referente a los derechos fundamentales de reunión y manifestación, "puede considerarse inconstitucional", al igual que el artículo 1.6 de la Ley, sobre el derecho fundamental de asociación; el artículo 1.9, que atañe a los derechos fundamentales de sindicación y huelga, y el artículo 1.16 de la Ley de Extranjería, sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Conocido el dictamen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón, el Ejecutivo PSOE-PAR lo remitirá a los servicios jurídicos y será la próxima semana cuando decida en Consejo de Gobierno extraordinario si se recurre ante el Constitucional.
Primero:
El art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social en lo que hace referencia a los derechos fundamentales de reunión y manifestación, puede considerarse inconstitucional.
Segundo:
El art. 1.6 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, en lo que hace referencia al derecho fundamental de asociación, puede considerarse inconstitucional.
Tercero:
El art. 1.9 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, en lo que hace referencia, a los derechos fundamentales de sindicación y huelga, puede considerarse inconstitucional.
Cuarto:
El art. 1.16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, en lo que hace referencia al derecho a la asistencia jurídica gratuita, puede considerarse inconstitucional.
Quinto:
El resto de los preceptos examinados de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, pueden considerarse constitucionales.


























































