_
_
_
_
INMIGRACIÓN

El dictamen encargado por el Gobierno de Aragón concluye que en la Ley de Extranjería hay artículos inconstitucionales

El informe señala que el artículo 1.5 de la Ley, referente a los derechos fundamentales de reunión y manifestación, "puede considerarse inconstitucional", al igual que el artículo 1.6 de la Ley, sobre el derecho fundamental de asociación; el artículo 1.9, que atañe a los derechos fundamentales de sindicación y huelga, y el artículo 1.16 de la Ley de Extranjería, sobre el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Conocido el dictamen de la Comisión Jurídico Asesora del Gobierno de Aragón, el Ejecutivo PSOE-PAR lo remitirá a los servicios jurídicos y será la próxima semana cuando decida en Consejo de Gobierno extraordinario si se recurre ante el Constitucional.

Primero:

El art. 1.5 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social en lo que hace referencia a los derechos fundamentales de reunión y manifestación, puede considerarse inconstitucional.

Más información
Texto íntegro:: El dictamen encargado por el Gobierno de Aragón
Especial:: La reforma de la Ley de Extranjería

Segundo:

El art. 1.6 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, en lo que hace referencia al derecho fundamental de asociación, puede considerarse inconstitucional.

Tercero:

El art. 1.9 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, en lo que hace referencia, a los derechos fundamentales de sindicación y huelga, puede considerarse inconstitucional.

Cuarto:

El art. 1.16 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, en lo que hace referencia al derecho a la asistencia jurídica gratuita, puede considerarse inconstitucional.

Quinto:

El resto de los preceptos examinados de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de reforma de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social, pueden considerarse constitucionales.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_