Cronología de Glovo hasta renunciar a sus falsos autónomos: de la ‘ley rider’ a la amenaza penal
Un día antes de que su máximo responsable declare ante el juez, acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores, Glovo renuncia a su modelo de falsos autónomos
De los primeros pasos de Glovo en 2015 a la renuncia a su modelo de falsos autónomos en 2024 ha llovido mucho. Muchísimo. De millones de euros en sanciones y cotizaciones impagadas a la Seguridad Social a un acuerdo del Gobierno con sindicatos y patronal para poner coto a las prácticas de la compañía de reparto a domicilio, pasando por una ley que aterrizaba ese compromiso, una sucesión de sentencias judiciales a favor de los repartidores, otra del Supremo que unificaba posición, un cambio e...
De los primeros pasos de Glovo en 2015 a la renuncia a su modelo de falsos autónomos en 2024 ha llovido mucho. Muchísimo. De millones de euros en sanciones y cotizaciones impagadas a la Seguridad Social a un acuerdo del Gobierno con sindicatos y patronal para poner coto a las prácticas de la compañía de reparto a domicilio, pasando por una ley que aterrizaba ese compromiso, una sucesión de sentencias judiciales a favor de los repartidores, otra del Supremo que unificaba posición, un cambio en el Código Penal y, finalmente, una investigación que sentará al máximo responsable de Glovo ante el juez este martes.
Estos son los principales capítulos de una historia de diez años, la cronología de cómo Glovo ha acabado aceptando un cambio al que tanto se ha resistido.
2015, nace Glovo
Glovo empezó a operar en febrero de 2015, de la mano de los fundadores Oscar Pierre y Sacha Michaud. “El equipo de Glovo trabaja para crear y ofrecer el servicio de recadería más eficiente del mundo gracias a la optimización de recursos que permiten las nuevas tecnologías y el modelo de economía compartida”, decía Pierre entonces. En noviembre de aquel primer año de vida explicaron que la empresa había obtenido 500.000 euros de financiación de entidades públicas y 1,52 millones de euros de capital privado. Los repartidores autónomos de Glovo operaban en Barcelona, su ciudad de origen, Madrid y Valencia.
2018, primer juicio
Parte de los trabajadores de Glovo no tardaron en rebelarse contra el tipo de relación laboral que proponía la compañía. El primero que llevó a la empresa tecnológica a juicio fue Isaac Cuende, un repartidor de Madrid que acusaba a la firma de encubrir una relación laboral como un mero intercambio de servicios. “Empecé a sentir que no tenía libertad. Pese a que en teoría no tenía ninguna relación laboral con ellos y era solo un freelance, tenía que trabajar cuando y como ellos dijeran”, explicó entonces este trabajador. Perdió, tanto en primera instancia como al recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sin embargo, en casos parecidos la justicia sí había dado la razón a los repartidores demandantes. Así sucedió en junio de 2018, cuando el juzgado de lo Social número 6 de Valencia falló que un repartidor de Deliveroo no era un autónomo sino un asalariado. Había esperanza para los trabajadores.
2019, primer fallo contra Glovo
La empresa catalana encajó su primera derrota judicial en agosto de 2019. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias falló que un rider de Glovo era un falso autónomo. “La calificación de los contratos no depende de la denominación que les den las partes contratantes, sino de la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto”, indicó el juez. “Es impensable que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los eventuales clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios”, añadió.
Poco antes, en julio de 2019, la Seguridad Social acababa de ganar un macrojuicio contra Deliveroo que implicó el reconocimiento de la relación laboral de 537 repartidores de esa compañía.
2020, el Supremo fija posición
Las diferencia de opiniones de los tribunales condujo el debate al Tribunal Supremo, a cuenta del recurso de casación que interpuso el primer denunciante contra Glovo, Isaac Cuende. El alto tribunal le dio la razón: “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”. Cuende dijo a este periódico, tras conocer la sentencia: “Ahora espero que Glovo contrate a todos los trabajadores sin trampas”.
2021, el Gobierno aprueba la ‘ley rider’
Aunque la posición del Tribunal Supremo dejaba poco margen a la interpretación, el Gobierno quiso reforzar la constatación de que los repartidores eran asalariados con un cambio normativo. Lo hizo mediante la ley rider, que reconocía el carácter laboral de la relación entre las plataformas y sus empleados habituales. La norma, impulsada por la ya entonces ministra de Trabajo Yolanda Díaz, recibió el respaldo de sindicatos y patronales. PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV, Bildu, Junts, PDeCAT, CUP, Más País, Compromís y Nueva Canarias votaron a favor en junio. Por su parte, el PP, Vox, Cs, UPN y Foro Asturias rechazaron la norma.
En noviembre de aquel año, antes de la entrada en vigor de la ley, Deliveroo anunció que abandonaba el mercado español. Glovo continuó con su modelo de falsos autónomos.
2022, sanciones millonarias de Inspección y venta a Delivery Hero
En paralelo a los pronunciamientos judiciales y los cambios legislativos, Inspección de Trabajo y Seguridad Social apuntaba cada vez más sanciones administrativas contra Glovo. La cuenta de cotizaciones impagadas, multas e intereses de demora no paraba de crecer. Habían empezado años antes, pero a cierre de 2022 la suma ya era de un volumen difícil de digerir. Rondaba los a 205 millones de euros, 125 millones en sanciones y 80 millones en actas de liquidación de cotizaciones. Hoy el Ministerio de Trabajo no precisa el volumen de las sanciones impagadas, pero sí indica que Glovo debe 265 millones en cotizaciones.
En julio de aquel año la junta de accionistas de Glovo dio luz verde definitiva a su venta a la alemana Delivery Hero. Justo en el último día de 2021 ambas compañías anunciaron un acuerdo por el cual Delivery Hero se convertía en propietaria de Glovo, en una operación que valoraba a esta en 2.300 millones de euros. En un comunicado emitido este lunes, Delivery Hero anuncia que eleva la provisión de gasto por el impacto de multas, reclamaciones de IVA y cotizaciones atrasadas a la Seguridad Social de una horquilla de 330 a 550 millones a otra que va de 440 a 770 millones.
2023, cambio en el Código Penal
El 12 de enero de 2023 entró en aplicación un cambio clave en el Código Penal. El Congreso aprobó en diciembre del año anterior añadir un punto más al artículo 311, que dice lo siguiente: serán castigados con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a 12 meses “los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.
En junio de aquel año el Ministerio de Trabajo fue muy claro en su intención de recurrir a esta vía. “Hemos requerido formalmente a estas empresas que cumplan con la ley para que sean conscientes de que si no lo hacen, ya no es un problema solo de sanciones económicas, sino también un problema de sanciones penales”, dijo a este periódico en una entrevista el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. Se refería a Glovo. “Si no hay una modificación de su comportamiento, naturalmente avisaremos a la Fiscalía y a la autoridad penal competente para que investigue por qué estas empresas no cumplen la ley”.
2024, investigación penal
El aviso de Trabajo se concretó en un informe que documentaba cientos de casos de repartidores autónomos que, en opinión del ministerio, debían ser asalariados. La Fiscalía General del Estado recibió el texto en octubre de 2023 y lo trasladó a la Unidad de seguridad y salud en el trabajo “por si los hechos denunciados pudieran ser delito contra los derechos de los trabajadores”. A la vista del informe de ese departamento, la denuncia fue remitida a la Fiscalía Provincial de Barcelona a principios de enero de 2024, que empezó su investigación en febrero. La denuncia, fechada el 13 de junio, recayó en en el Juzgado de Instrucción número 31 de Barcelona, que abrió una investigación.
En su escrito, la Fiscalía considera que el modelo laboral de Glovo “constituye una práctica que no autoriza la legislación laboral y que menoscaba y suprime los derechos que aquella reconoce a los trabajadores por cuenta ajena” y le acusa de un delito contra los derechos de los trabajadores. El texto recuerda la sentencia del Supremo de 2020, así como las resoluciones de varios juzgados provinciales de lo social: menciona una sentencia de 2020 en Santander que declaraba la relación laboral de 85 trabajadores; otra de Bilbao en 2021 y de 438 empleados; otra el mismo año en Valladolid con otros 272; 329 más en Zaragoza en 2021; y 142 más en Oviedo febrero de 2022. “En este mismo sentido, la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido la existencia de relación de carácter laboral por cuenta ajena en distintas sentencias”. Cita diez ejemplos.
En marzo, además, la UE aprobó la directiva europea de plataformas, que consolida aún más la laboralidad de repartidores como los de la empresa española. Este lunes Glovo ha anunciado que renuncia a su modelo de falsos autónomos y que empleará a sus repartidores somo asalariados, solo un día antes de que Pierre declare ante el juez.