¿Qué posibilidades hay de que se aplique la prisión permanente revisable en el "caso Diana Quer"?
La pena de prisión permanente revisable, posiblemente derogada para cuando haya sentencia, se impondría en el caso de que se califique de asesinato y se acredite que hubo un delito contra la libertad sexual
El caso de Diana Quer ha reabierto la polémica en torno a la pena de prisión permanente revisable, una condena que se incorporó en 2015 con la reforma del Código Penal y que, actualmente, está pendiente de una posible derogación. Habrá que ver si finalmente sale adelante la propuesta presentada por el Partido Nacionalista Vasco, que la tacha de inconstitucional y contraria a los derechos humanos.
Esta tramitación legislativa deja en el aire la posibilidad de que finalmente, y si se prueban los requisitos exigidos para ello, se imponga al autor de la muerte de Diana Quer. Lo cierto es que es bastante probable que la votación en el Congreso para derogar la prisión permanente revisable se produzca antes de que exista una sentencia firme en el caso de Diana Quer, teniendo en cuenta que contra la sentencia que se dicte cabrá interponer recurso, primero de apelación y después de casación.
En cualquier caso, dado que el Código Penal requiere su modificación mediante una ley orgánica, la votación exigirá mayoría absoluta y no simple, lo que podría no alcanzarse visto el resultado de la votación para la aprobación de la iniciativa legislativa.
Hasta entonces, la pena de prisión permanente revisable, que conlleva el cumplimiento íntegro durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años, sigue siendo aplicable en nuestro país. La lista de delitos para los que está prevista dicha condena incluye el delito de genocidio, los asesinatos cometidos por miembros de una organización terrorista y otros supuestos agravados de asesinato. Por ejemplo, el asesinato tras una violación (artículo 140.1.2º del Código Penal), supuesto en el que podría encuadrarse el caso de Diana Quer, según algunos indicios de la investigación llevada a cabo hasta este momento.
Para aplicar esta pena al autor de la muerte de Diana Quer, el abogado penalista José María de Pablo señala que habrá que dar dos pasos en la calificación del delito. En primer lugar, explica, que la calificación no se quede en homicidio y pase a asesinato; y en segundo lugar, que se acredite que previamente al asesinato hubo un delito contra la libertad sexual. En realidad, aclara De Pablo, "como una de las causas que transforman un homicidio en asesinato consiste en que la muerte se produzca para evitar que se descubra otro delito (artículo 139.1.4º del Código Penal), si se acabara demostrando que Diana Quer fue víctima de una agresión sexual, y que el autor la mató para evitar que se descubra esa agresión, estaríamos ante un asesinato castigado con prisión permanente revisable". Por ello, y con la lógica precaución debido a que la investigación está aún en marcha, la estrategia que probablemente seguirá la defensa del detenido debería centrarse en desacreditar la posibilidad de una agresión sexual.
De 25 a 35 años en prisión
La pena de prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los 25 y los 35 años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o de que se trate de delitos terroristas. Una vez superado este periodo, el reo tiene derecho a que su condena sea revisada cada dos años.
Para que se suspenda la condena, además del cumplimiento mínimo de prisión señalado (artículo 92.1 del Código Penal), el reo debe haber obtenido el tercer grado penitenciario, que deberá ser autorizado por el tribunal con base en un pronóstico previo individualizado y favorable de reinserción social. Además, debe haberse satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y cumplido un concreto número de años, según los casos, de prisión efectiva.
De concederse la suspensión de la condena, el tribunal podrá modificarla o condicionarla a determinadas obligaciones o prohibiciones o, incluso, revocarla.
¿Hay condenados a prisión permanente revisable?
A pesar del ruido mediático, hasta el momento, la condena de prisión permanente revisable solo se ha impuesto en un caso en nuestro país. El de un padre que mató a sus dos hijas menores con una radial, en un pueblo gallego en julio de 2015. La sentencia llegó en julio de este año, y fue condenado atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular.
El hombre degolló a ambas niñas, de 4 y 9 años, con la sierra eléctrica y un cuchillo de cocina después de haberles suministrado diversos fármacos para disminuir su nivel de conciencia. El jurado lo consideró culpable de dos delitos de asesinato cualificados con alevosía y agravados por el hecho de que las víctimas eran menores de 16 años, concurriendo la agravante de parentesco. El acusado fue condenado también a indemnizar a la madre de las menores con 300.000 euros y a la prohibición de comunicarse o aproximarse a ella por un periodo de 30 años.
Cabría preguntarse qué sucedería con este preso en el supuesto de que se aprobara la derogación de dicha pena. En caso de que la prisión permanente revisable sea derogada, indica De Pablo, aquellos reos que hayan sido condenados a esta pena tendrán derecho a la revisión de su condena siempre que la nueva regulación les sea más favorable. Esto ocurre siempre que se produce una reforma legal que rebaja la pena aplicable a un delito, aclara el abogado.
El debate sobre la justicia de la condena
El debate sobre la prisión permanente revisable tiene muchas aristas, pero es importante matizar que no es ajena a nuestro ordenamiento penal, ni al de la legislación de países de nuestro entorno, como es el caso de Italia, Francia o Alemania.
La incorporación en nuestro Código Penal de esta pena, en época del exministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón, fue contestada con un recurso de inconstitucionalidad y las voces en contra de quien consideraba que es contraria a los derechos de reinserción de los presos. El actual ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha defendido la constitucionalidad de la prisión permanente revisable considerando que es "plenamente coherente" con la normativa europea de derechos humanos. El fallecido fiscal general del Estado, José Manuel Maza, consideraba que esta pena tiene realmente un valor simbólico, pues en España ya se cumplían hasta 25 o 20 años de prisión sin revisión.
Para Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, la posibilidad de que esta condena sea eliminada de nuestro ordenamiento penal es una "barbaridad". En su opinión, no considera acertada de ningún modo su derogación, habida cuenta que está prevista para casos muy graves, como el asesinato después de una violación. Por otro lado, añade el magistrado, "en ningún momento se reguló como una cadena perpetua", ya que el artículo 92 del Código Penal apuesta por la rehabilitación en los casos en que concurriera la posibilidad de acreditar esta y cumplidos 25 años de su condena, que, al tratarse de un caso de asesinato, incluso es como si no se le hubiera impuesto la prisión permanente sino una pena concreta de las previstas para este delito. Además, prosigue Magro, las consecuencias de su eliminación serían muy graves, pues todos aquellos condenados por asesinato por hechos desde el 1 de julio de 2015 hasta la fecha, se verían beneficiados penalmente. Su pena de prisión se vería reducida pese a haber cometido delitos tan graves como violar y matar, o asesinar a un menor de edad o en el contexto de una banda criminal.
Por último, sería interesante preguntar a la ciudadanía sobre esta cuestión, habida cuenta de la repulsa social que provocan los delitos para los que están previstos. En este punto, añade Magro, se ha reclamado incluso que esta pena se aplicara a los casos de crímenes de género por la gravedad de estos hechos y el elevado número de víctimas que provocan año tras año. Los beneficios penales que ahora se aplican en estos supuestos a los homicidas no se impondrían de condenárseles a prisión permanente revisable, pues tendrían que cumplir, al menos, 25 años.
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