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MOTOR UE

El Tribunal de la UE desestima el recurso de la CE contra Alemania por Volkswagen

Vista general en el expositor Volkswagen durante la previa de la 83ª edición del Salón Internacional del Automóvil de Ginebra (Suiza). EFE/Archivo
Vista general en el expositor Volkswagen durante la previa de la 83ª edición del Salón Internacional del Automóvil de Ginebra (Suiza). EFE/ArchivoEFE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimó hoy un recurso en el que la Comisión Europea (CE) solicitaba imponer una sanción económica a Alemania por incumplir una sentencia sobre la transformación en sociedad anónima del fabricante de automóviles alemán Volkswagen.

La máxima instancia judicial comunitaria concluyó hoy que Alemania cumplió dentro del plazo estipulado la sentencia de 2007 sobre la que versa la disputa, y declaró inadmisibles varios de los argumentos alegados por la CE.

Volkswagen se transformó en sociedad anónima en 1960 por una normativa federal conocida como "ley Volkswagen" que constituía a la República Federal y al "land" de Baja Sajonia en accionistas mayoritarios de la compañía, con una participación del 20 % cada uno.

La República Federal ya no figura en la actualidad entre los accionistas de Volkswagen, pero el "land" de Baja Sajonia en cambio mantiene una participación de alrededor del 20 %.

La normativa en cuestión establecía una serie de condiciones relativas a la composición del consejo de vigilancia de Volkswagen y al derecho de voto de los accionistas, y establecía una minoría de bloqueo reducida para decisiones importantes.

El Ejecutivo comunitario consideró que estas tres disposiciones eran contrarias al derecho comunitario, en concreto, a la libre circulación de capitales.

El Tribunal de Justicia en su sentencia de 2007 declaró que Alemania había obstaculizado la libre circulación de capitales en dos de las tres disposiciones (la relativa a la designación de miembros del consejo de vigilancia y la que modificaba el derecho de voto de los accionistas).

Alemania derogó esas dos disposiciones declaradas ilegales por la Corte, pero mantuvo la disposición sobre la minoría de bloqueo reducida.

La Comisión, en cambio, consideró que de la sentencia de 2007 se desprendía que las tres disposiciones de la ley alemana infringían la libre circulación de capitales y que, por tanto, Berlín debería haber derogado también las normas sobre la minoría de bloqueo reducida.

En este contexto, el Ejecutivo comunitario interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia en el que reclamaba la fijación de una multa.

Los jueces de Luxemburgo decidieron hoy desestimar ese recurso de la CE y explicaron que la actuación de Alemania se produjo dentro del plazo establecido y subsanaba los problemas señalados en la sentencia de 2007.

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