La UE condena a España por no aplicar a tiempo la directiva del mercado eléctrico
Se aprobó en 2003, debía ser trasladada al derecho nacional antes del 1 de julio de 2004 y obligaba a abrir a la competencia el sector
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado hoy a España por no trasladar a la legislación nacional en el plazo previsto la norma europea para la apertura del mercado de la electricidad. La corte europea dio la razón a la Comisión Europea, que en 2005 denunció a las autoridades españolas por el retraso en adoptar las disposiciones técnicas de dicha directiva, aprobada en 2003 y que debía ser trasladada al derecho nacional antes del 1 de julio de 2004. España fue condenada, además, al pago de las costas judiciales.
En virtud de la citada norma, todos los países de la UE debían abrir a la competencia el mercado eléctrico para consumidores industriales desde el 1 de julio de 2004 y para todos los consumidores a partir del 1 de julio de 2007.
Expedientes a 18 países
Bruselas abrió expediente a España -y a otros 17 Estados miembros- a finales de 2004, una vez expirado el plazo para la transposición a las legislaciones nacionales de la directiva, así como de otra que regula la apertura del mercado del gas.
El Tribunal europeo ya condenó a España en noviembre del año pasado por el retraso en aplicar la norma sobre mercados gasistas.
Los mercados españoles del gas y la electricidad fueron liberalizados completamente el 1 de enero de 2003, pero en ambos casos las autoridades comunitarias reprochan a Madrid la no aplicación de detalles técnicos de la normativa, relativos a la atribución de competencias, la titularidad o los sistemas de información.
Ante el Tribunal comunitario, las autoridades españolas no negaron la acusación de la Comisión, pero insistieron en que, con la normativa nacional existente, ya se cumplen ampliamente los objetivos perseguidos por la directiva.
Argumentos del Gobierno
El Gobierno argumentó, además, que a principios de 2006 aprobó un anteproyecto de ley para completar la transposición de las dos normas comunitarias sobre los mercados del gas y la electricidad, que en la práctica conllevará la eliminación de las tarifas gasistas y eléctricas en 2008 y 2011, respectivamente.
Pero la corte recalca en su sentencia que la existencia de un incumplimiento se determina al final del plazo fijado por la Comisión y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta.
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