El presidente de El Corte Inglés tendrá que devolver cuatro millones a Hacienda
El Tribunal Supremo confirma una sentencia que condenaba a Isidoro Álvarez por una deuda tributaria contraída durante el ejercicio de 1991
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de nulidad de actuaciones interpuesto por el presidente del El Corte Inglés, Isidoro lvarez, contra la sentencia del pasado mes de febrero que le obliga a pagar 3,97 millones de euros por una deuda tributaria contraída durante el ejercicio de 1991. El dictamen le impone al recurrente un pago de las costas que no exceda de 3.000 euros, según la sentencia.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal confirmó así su sentencia de 13 de febrero tras la deliberación que tuvo lugar el pasado 4 de mayo bajo la ponencia del magistrado Manuel Vicente Garzón Herrero y cuyo dictamen se hizo público hoy.
El Alto Tribunal rechaza las dos razones en las que se sustenta el recurso. En primer lugar, avala la interrupción de la prescripción alegada durante la investigación por la Administración al considerar que el demandante retrasó la entrega de la documentación requerida por el juez. "La falta de actividad hay que imputarla a quien no cumple el requerimiento", explica la sentencia. En segundo lugar, el tribunal explica que la "ausencia de prueba de los hechos" hace indefinible la naturaleza del pago inicial hecho por el recurrente al Estado Austriaco e incluso duda de que el pago "tuviera lugar".
Por ello, el dictamen desestima la alegación de "incongruencia" presentada y declara que lo que la defensa de Álvarez denominó intereses "no pueden ser tales", dada la estructura de la operación.
Un largo proceso judicial
Los hechos se remontan a junio de 2002 cuando el Tribunal Económico Administrativo Central emitió una resolución en contra de la decisión favorable de un tribunal económico administrativo regional por la que obligaba a Isidoro Álvarez a abonar esta deuda tributaria contraída en materia de liquidación del IRPF por unos "hechos consignados que constituyen una infracción tributaria grave, a la que corresponde una sanción del 50%", según detallaba el escrito.
La sentencia corroborada hoy estimó el recurso de casación presentado por la Administración General del Estado en el que se alegaba que "no ha existido prescripción de la deuda tributaria" contraída por lvarez durante el ejercicio de 1991, y que la liquidación tributaria de 3,97 millones de euros recurrida por el empresario "se ajusta a derecho".
De este modo, el Alto Tribunal anuló el dictamen de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de 31 de octubre de 2002 que estimó el recurso presentado por Álvarez alegando la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación del IRPF del ejercicio de 1991.
La sentencia del Supremo de febrero consideró que lvarez no había acreditado la realidad de la operación generadora de las pérdidas patrimoniales y calificó la operación financiera de "pantalla", ya que el demandante justificó la compra-venta "sólo con apuntes bancarios" sin disponer de otra documentación.
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