La reforma entrará en vigor en 2013 de forma progresiva
Los cómputos para las jubilaciones entre 65 y 67 años varían por meses
El pacto para la reforma de pensiones entre sindicatos y Gobierno quedó cerrado el viernes de madrugada. El jueves, el acuerdo estaba sellado. Las grandes líneas estaban claras: nueva edad de jubilación a los 67 años; 38,5 años de cotización para retirarse a los 65, extensión del periodo de cómputo... Faltaban los detalles. Bailaba la duración de los periodos de implantación desde que en 2013 entre en vigor. Éstos son los puntos básicos del acuerdo:
- Edad de jubilación. Se retrasa de 65 años a 67. Se hará progresivamente en 15 años, en dos velocidades: de 2013 a 2018, la edad se desplazará cada año en un mes. Desde 2019, dos meses por año.
- Retiro a los 65 años. Para jubilarse a esta edad con el 100% de la pensión habrá que tener cotizados 38 años y seis meses. También podrá hacerlo quien cumpla con este requisito a los 66 años. Ahora para percibir toda la pensión hay que haber pagado 35 años a la Seguridad Social. Este cambio se hará en bloques de seis meses cada dos a partir de 2014.
- Cobrar toda la pensión. Ahora es necesario tener 65 años y 35 cotizados. Su desplazamiento en dos años, hasta 37, correrá paralelo al de la edad legal de jubilación. Así, en los seis primeros años, el requisito se elevará a razón de un mes por año. A partir de 2019, el aumento será de dos meses.
- Cálculo de la pensión. Se efectuará sobre la base de los últimos 25 años cotizados. En la actualidad se calcula sobre los últimos 15. El aumento también será progresivo a razón de un año en cada ejercicio hasta 2022. Una vez calculada la pensión definitiva será necesario haber trabajado 37 años para tener acceso a toda la pensión. Quien haya cotizado por menos tiempo tendrá una reducción porcentual en torno al 0,19% al mes. El tope serán 15 años cotizados que darán derecho a percibir la mitad de la paga.
- Jubilación anticipada. Quienes tengan cotizados 33 años podrán retirarse con 63 de forma voluntaria. Pero hacerlo tendrá una penalización de un 7,5% anual. Se podrán retirar a los 61 los trabajadores víctimas de crisis empresariales (despidos objetivos, cierres, concursos de acreedores...), aunque será necesario un paso previo por el desempleo.
- Jubilación parcial. Se endurecen los requisitos para la jubilación parcial. Tras la reforma, la empresa tendrá que asumir la cotización íntegra de relevado y relevista. Ahora, para implantarlo se estipula un periodo de 15 años.
- Becarios y cuidado de hijos. Acabada la universidad, los titulados que pasen a ser becarios en empresas cotizarán. El coste recaerá sobre el empresario, que pagará sobre una base de cotización próxima a la de un contrato en prácticas. Se habilitará un periodo retroactivo para que los becarios que acrediten prácticas en los últimos cuatro años sumen hasta dos años a su cotización. El coste recaerá sobre el beneficiario, unos 50 euros por mes. Dejar el trabajo para cuidar de los hijos descontará de la cotización exigida nueve meses por hijo hasta un máximo de dos años.
- Trabajar tras los 67. Cada año que un trabajador escoja trabajar más allá de la edad legal de jubilación, se le suma un 3,5% sobre su base de cotización última.
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