Dos sentencias obligan a pagar la ayuda de la Dependencia desde la solicitud
Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) han dado la razón a dos personas dependientes y les han reconocido el derecho a percibir la prestación que establece la ley de Dependencia desde el momento de la solicitud y no desde la fecha en que la Administración resolvió su petición. La Comunidad Valenciana es la única autonomía que no paga la ayuda económica con retroactividad desde la solicitud.
En un caso, se trata de una mujer de 38 años, con parálisis cerebral por un problema que tuvo en el nacimiento, a la que se reconoció el máximo nivel de dependencia. Sus familiares solicitaron las ayudas el 12 de febrero de 2007 y 15 meses después, el 14 de mayo de 2008, se le reconoció su estado y una prestación de 583 euros mensuales. Bienestar Social admite que existe otro caso más con una sentencia muy próxima y en sentido similar a la anterior.
En un caso, la Generalitat pagará retroactivamente 15 meses
No es demasiado frecuente que las familias o las personas que solicitan este tipo de ayudas recurran para poder percibirlas desde el momento en que presentaron la solicitud. Fuentes de la Plataforma en Defensa de la Ley de la Dependencia de Valencia explican que, después de meses de espera, cuando los beneficiarios obtienen la resolución que les reconoce su situación de discapacidad y su derecho a percibir ayudas, se suelen dan por satisfechos. "En cuanto empieza a cobrar, la gente no se mete en más líos", comentan. Además, un recurso contencioso administrativo implica acudir a un abogado "y gastarse un dinero que, en ocasiones, no están dispuestos a asumir". Por ello, destaca la dificultad de estimar un número de personas que hayan seguido el camino de las dos personas que han obtenido el reconocimiento en los tribunales. El espaldarazo judicial que supone el reconocimiento de la retroactividad de las ayudas podría suponer un vuelco en esta situación y multiplicar las peticiones.
Bienestar Social informó ayer de que cumplirá estas sentencias, que no son recurribles, aunque indicó que no son situaciones que se puedan generalizar. "Se trata de dos casos concretos", informaron desde la consejería que dirige Angélica Such.
Las mismas fuentes destacan que la Generalitat reconoce la retroactividad cuando se puede demostrar que las personas ya percibían servicios desde la solicitud, como es el caso de las personas ingresadas en residencias. "Nuestro papel es el de hacer de filtro y evitar el enriquecimiento injusto", apuntan desde Bienestar Social. "La retroactividad no es para todos, sino para quienes demuestren que ya eran receptores de ayudas y evitar que haya gente que cobre por ayudas que no percibieron".
Las mismas fuentes añaden que una de las sentencias exige para poder cobrar las ayudas desde el principio que se aporte el alta de la Seguridad Social del cuidador familiar durante el periodo anterior al reconocimiento de la dependencia de forma que se demuestre que ya recibía asistencia.
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