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El Supremo dice que SOS no pactó mínimos en el aceite

Ginés Donaire

El Tribunal Supremo ha dado la razón al grupo aceitero SOS Corporación Alimentaria y ha anulado la multa de dos millones de euros que le fue impuesta en junio de 2007 por el Tribunal de Defensa de la Competencia, por el presunto pacto en la distribución de un precio mínimo de venta al público para sus marcas de aceite Carbonell 0,4 grados y Koipesol.

El Supremo falla a favor de la compañía en su recurso de casación contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en enero de 2008. El Tribunal de Defensa de la Competencia multó con dos millones a SOS al considerar que había incurrido en una práctica prohibida consistente en un acuerdo con determinadas empresas de distribución para el establecimiento de un precio mínimo de venta al público.

SOS interpuso un recurso contencioso administrativo por la vía ordinaria y otro por la vía de protección de los derechos fundamentales, éste último basado en la denegación por el Servicio de Defensa de la Competencia de determinadas pruebas solicitadas por la compañía aceitera, unas pruebas que ahora el Supremo considera que resultaban "decisivas". En consecuencia, el Supremo considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la prueba de SOS, por lo que resuelve anular la multa que se le impuso. Por otra parte, este mes la Unión de Pequeños Agricultores en Andalucía ha recurrido ante la Audiencia Nacional el archivo de su denuncia contra las principales cadenas de distribución por sus "prácticas abusivas" en la comercialización del aceite.

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