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El Supremo reduce la pena al teniente del 'caso Roquetas'

Considera ahora que su delito fue homicidio por imprudencia

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de 15 meses a un año de cárcel la pena impuesta al teniente de la Guardia Civil José Manuel Rivas Ruiz por la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano el 24 de julio de 2005 en el cuartel de Roquetas (Almería).

La sentencia absuelve a Rivas del delito de atentado contra la integridad moral por el que fue condenado por la Audiencia de Almería y le condena a un año de prisión por imprudencia grave con resultado de muerte y suspensión de su cargo durante el tiempo de la condena. El fallo eleva las indemnizaciones a 60.000 euros para la viuda y 25.000 para el hijo de la víctima. El Supremo mantiene también para Rivas y otros dos agentes sendas multas por faltas de lesiones.

El agricultor Juan Martínez Galdeano falleció en el cuartel tras acudir allí después de verse implicado en un accidente de tráfico. Rivas había consumido alcohol y cocaína y mantuvo un comportamiento agresivo con los agentes de la Guardia Civil, que tardaron más de una hora en reducirle. Tras mantener una actitud "enloquecida" e "incontrolable", el teniente Rivas Ruiz le propinó varios toques con una defensa eléctrica y ordenó que le tumbaran boca arriba. Galdeano fue golpeado por Rivas y un agente con defensas extensibles mientras llevaba grilletes en las manos y un lazo en los pies. En un momento dado sufrió una parada cardiorrespiratoria que le causó la muerte.

La causa del fallecimiento fue atribuida a una reacción adversa al consumo de cocaína, que le provocó una "tormenta energética" con taquicardia, arritmia, fibrilación ventricular y, finalmente, paro cardiorrespiratorio.

El Supremo entiende que el teniente Rivas incurrió en una infracción grave del deber y le considera autor de un delito de homicidio por imprudencia. Ese delito no es extensible a los otros siete agentes que intentaron reducir a Galdeano, dado que Rivas era el responsable de la situación.

El magistrado Enrique Bacigalupo firmó un voto particular discrepante en el que considera a seis de los agentes acusados coautores de un delito de lesiones en concurso ideal con otro de homicidio imprudente, ya que el cuerpo del agricultor presentaba "más de 50 lesiones, de las que al menos 25 fueron originadas por los acusados".

La abogada de la familia Galdeano, Bárbara Royo, expresó la "decepción" de la familia con la sentencia y tanto ella como el acusador popular de la Asociación Pro Derechos Humanos, Jaime Sanz de Bremond, consideraron "impecable" el voto de Bacigalupo.

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