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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Fiestas laborales

Todos los años, por estas fechas, publica el BOE el calendario de festivos para el año en ciernes. Pero la publicación de las fiestas laborables no es sino la finalización de un largo proceso. La noción de día de fiesta laboral es un concepto específico que debe diferenciarse de los demás periodos de descanso, como los domingos o las vacaciones. Se trata de una serie de días no laborables y retribuidos, cuyo disfrute tiene su origen en motivaciones ideológicas o de índole religiosa, política y cultural. De ahí, que no sean homogéneos en todo el territorio nacional, sino que varíen según la idiosincrasia de cada ámbito geográfico, sin perjuicio del disfrute colectivo de una serie de días comunes.

Su número está fijado en un máximo de 14 al año, pero dos días corresponden a las fiestas locales. Cuando alguna de las fiestas coincida en domingo se trasladará al lunes inmediatamente posterior.

La señalización de los festivos corresponde a las comunidades autónomas, las cuales, dentro de los límites legales, podrán fijarlas adaptándolas a sus peculiaridades, pero sin aumentar ni reducir su número.

Para su fijación van a distinguirse las fiestas nacionales obligatorias (como los días 25 de diciembre, 1 de enero, 1 de mayo o 12 de octubre) de aquéllas susceptibles de sustitución por otras más propias de cada comunidad autónoma. También van a poder sustituirse aquellas fiestas que, por caer en domingo, hayan sido trasladadas al lunes.

Pero, en ocasiones, puede resultar difícil incluir todas las típicas de cada autonomía. De ahí que cuando alguna comunidad no pueda establecer una de sus fiestas tradicionales, se permita añadir una fiesta más, con carácter "recuperable", al máximo de 14. Fiestas recuperables son aquellas que se disfrutan en la fecha que corresponda, pero las horas no trabajadas deberán prestarse otros días en la forma que indique el calendario laboral o en la que se acuerde en cada caso. Una vez que cada comunidad haya acordado el calendario de días festivos, lo remitirá al Ministerio de Trabajo, que publicará el calendario de fiestas laborales nacionales y de las comunidades autónomas en el BOE a fin de que llegue al conocimiento de toda la población.

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